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  • España · Ayuntamiento de Málaga


    Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.

    ¿Quién lo puede solicitar?


    Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
    Quedan excluidos:
    - Los menores de edad no emancipados.
    - Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
    - Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    - Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

    • Fecha de solicitud:

      Información: teléfono 951926022 / 951928932 de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes o por correo electrónico a la siguiente dirección: registroparejashecho@malaga.eu
    • Plazo de resolución:
      Un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

    Documentación necesaria

    La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:

    • Ambos Españoles.pdf 38,74 KB
    • Ambos Extranjeros.pdf 38,26 KB
    • Ambos extranjeros INGLÉS.pdf 80,29 KB
    • Ambos extranjeros FRANCÉS.pdf 83,23 KB
    • Español + Extranjero.pdf 43,89 KB
    • Español+extranjero FRANCÉS.pdf 146,54 KB
    • Español+extranjero INGLÉS.pdf 115,48 KB

    • Obligaciones económicas

      Ninguna.


      Legislación aplicable

      • Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía

        Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

      • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

        Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.

      • Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho

        del Excmo. Ayuntamiento de Málaga

      Otros datos de interés

      Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
      Teléfono: 951040954

      Para más información: pinchar aquí


      Procedimiento

      Procedimiento presencial:


      • El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de toda la documentación necesaria (originales y fotocopias) en el Registro de Entrada de documentos del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

      • Examinada la documentación y comprobado que reúnen los requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho, se procederá a facilitar una cita para realizar la comparecencia de la pareja

      • Plazo de Resolución: un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos

    Conceptos subvencionables

    Gastos corrientes correspondientes a:

    1. Actividades juveniles
      • Campamentos juveniles: 80%
      • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Fomento de la creatividad: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Intercambios juveniles: Máximo porcentaje subvencionable: 70%
    2. Programas de formación: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    3. Personal dinamización Centro Joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    4. Mantenimiento, conservación y reparación simple de instalaciones juveniles municipales: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    5. Equipamiento de centros y albergues juveniles. Únicamente se podrá financiar Inversiones por importe no superior a 12.000 euros: 80%

    Periodo subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).

      El plazo comienza el 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

      • Hasta el día 15 de octubre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre de 2019.
      • Hasta el día 3 de diciembre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019.

      En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

      Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019 (Texto íntegro)

      Convocatoria 2019 (extracto)

      Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Silvia Mangado Macua
    • Belén Palacios de la Concepción
    • Virginia Clavijo Velasco

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Cuando el empresario recurra regularmente a la modalidad de trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

    Requisitos

    • Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
    • El trabajo nocturno debe ser retribuido específicamente, del modo que se determine en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    La presentación de la documentación relativa a distintos procedimientos que se tramitan desde esta Dirección General, por parte de las Entidades colaboradoras de la misma.

    Requisitos

    Entidades colaboradoras de esta Dirección General

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud en la que se relacionan los documentos que se adjuntan a la misma

      Solicitud ( 46.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Ana María Robledo 941291100 ext 33481

    Eva Mª Curiel 941291100 ext 33060

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Concesión de autorización para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros eventos conforme a lo establecido los artículos 1 y 16 b) de la Ley 4/2000.

    Requisitos

    Actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultura o deportiva o aquellas actividades dirigidas al público en general para su participación con fines de ocio, entretenimiento o diversión, y que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    • Las que no figuren en el catálogo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, o presenten características singulares no previstas en la normativa.
    • Cuando tengan lugar en vías públicas de más de un término municipal.
    • Aquellos espectáculos en los que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 4 de la Ley 4/2000, de 25 de octubre.

    Documentación

    • Solicitud
      • Memoria firmada en la que se hará constar:
        • Explicación de la actividad.
        • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
        • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
        • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
      • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según modelo que se indica más adelante.
      • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-especiales/regulacion-trafico-eventos-deportivos.shtml

      Solicitud ( 85.5 Kb)

      Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      Importe de la tasa

      Actividades recreativas:

      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 14,28 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,76 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 35,06 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud
      • Memoria firmada en la que se hará constar:
        • Explicación de la actividad.
        • Reglamento de la prueba. El Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
        • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
        • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
        • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
        • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
        • Que la organización dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad, de la presencia, como mínimo, de al menos una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes.
      • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según el modelo que se indica más adelante.
      • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido, aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-especiales/regulacion-trafico-eventos-deportivos.shtml

      Solicitud ( 38.6 Kb)

      Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Pruebas para obtener acreditación como personal de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. Ser mayor de edad.
    2. Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
    3. Carecer de antecedentes penales.

    Los requisitos anteriores se podrán comprobar por la propia Administración o mediante la presentación de la oportuna justificación documental por parte del interesado.

    En el caso de no tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, se deberá aportar el permiso de residencia y trabajo correspondientes.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud, de acuerdo con el modelo oficial, en el caso de no autorizar a la Administración para la consulta de los datos requeridos, deberá ir acompañada de:

      • Fotocopia de DNI/NIF de ciudadano de la UE, o fotocopia del permiso de residencia y trabajo correspondiente.
      • Certificado de carecer de antecedentes penales.

      Los aspirantes dispensados de la realización de la prueba psicológica por haber superado las pruebas de selección para la realización de funciones de vigilantes de seguridad, deberán presentar junto a la solicitud certificado expedido por la Secretaria de Estado de Seguridad que acredite esta circunstancia.

      Solicitud ( 66.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 21 de enero al 15 de febrero de 2019, ambos inclusive.

      Fin de plazo: 15 de febrero de 2019

    • Otros plazos

      Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la CAR, resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos.

      Se dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución provisional de admitidos, para subsanar su no inclusión expresa.

      Los escritos para subsanar defectos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 32/2010, de 21 de mayo, por el que se regula la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la CAR.

      Orden 9/2011, de 15 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la CAR.

      Resolución de 14 de enero de 2019, Convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Carmen Gómez Collado: 941 291 734

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    TRÁMITE PRESENCIAL (NO TELEMÁTICO)

    Requisitos

    Debe haberse tramitado previamente una solicitud de inscripción en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), dirigida a a la Autoridad de inscripción de La Rioja: la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

    Documentación

    • Tramitación
    • Trámite presencial

      PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS DATOS INCORPORADOS EN LA SOLICITUD ELECTRÓNICA TRAMITADA EN ROLECE (si la solicitud se ha dirigido a la Autoridad de inscripción de La Rioja):

      Una vez que haya tramitado la solicitud electrónica de inscripción en ROLECE, deberá presentar la documentación acreditativa de los datos que haya solicitado inscribir. ROLECE le enviará un requerimiento de documentación a la dirección de correo electrónico que haya hecho constar en la solicitud de inscripción.

      Si dirigió la solicitud a la Autoridad de inscripción de La Rioja, deberá presentar la documentación en una Oficina de Registro con destino al Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, 2ª planta, ala Oeste, de Logroño. Teléfono: 941291443. Email: srv.contratacion.haci@larioja.org), que será el encargado de la tramitación del expediente y de practicar la inscripción.

      La documentación acreditativa a presentar deberá ser fehaciente: documentos originales o copias autenticadas ante Notario, o bien documentos firmados electrónicamente por la autoridad que los emite. En el caso de escrituras, deberá constar en las mismas su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o Registro equivalente; no se admitirán copias simples.

      En la Oficina de Registro donde presente la documentación podrá solicitar que se proceda a su digitalización (escaneo), si ello fuera posible, para que se le devuelvan los documentos originales en ese mismo momento.

      No será necesario presentar documentación que ya obre en poder del antiguo Registro de Licitadores de La Rioja.

      No olvide presentar la documentación acompañando la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción tramitada en ROLECE y la Instancia de presentación de documentación.

      INSTANCIA para la presentación de documentación ( 152.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse:

    1.- Archivos electrónicos firmados electrónicamente por quien los expide (Registrador Mercantil o Notario, en su caso), no por el solicitante, o documentos con código seguro de verificación comprobables en la web de origen que los emite.

    2.- Presentación del documento original o copia autenticada ante Notario, en el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, 2ª planta, ala Oeste, de Logroño) o en cualquiera de los puntos de registro habilitados para ello en aplicación de los dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.

    3.- Presentación de la documentación original o copia autenticada ante Notario por correo certificado u ordinario dirigido al Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (sito en la C/Marqués de Murrieta, nº76, ala oeste, 2ª planta, de Logroño), indicando la referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

      Decreto 42/2017, de 6 de octubre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Rioja en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la Resolución que deniegue la inscripción, que no pondrá fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a partir de la fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada

    C/ Marqués de Murrieta, nº76, ala oeste, 2ª planta, Logroño

    Teféfono: 941 291 443

    Email: srv.contratacion.haci@larioja.org

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      ¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de una empresa?

      La documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar: la escritura de constitución (y posteriores escrituras de cambio de denominación social, adaptación de Estatutos, transformación, etc.) y las escrituras donde consten el actual objeto social de la empresa, su actual domicilio social y su actual órgano de administración.

      En dichas escrituras (originales o copias autenticadas ante Notario, no copias simples), deberá constar su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil o Registro Oficial que proceda.

      También se deberá aportar el documento acreditativo del CIF de la empresa.

      ¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción inicial de un empresario individual?

      La documentación acreditativa de su identidad y de la actividad empresarial o profesional que ejerce (y del domicilio donde la ejerce), que le permita contratar con las Administraciones Públicas.

      ¿Qué documentación hay que aportar para la inscripción de los apoderados de una empresa?

      La documentación acreditativa del otorgamiento de los poderes para contratar que se desean inscribir: la escritura de otorgamiento de poderes y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que proceda.

      Si con posterioridad a la solicitud de inscripción hubiera una revocación de esos poderes o cualquier otra modificación que afecte al ámbito o extensión de los mismos, deberá tramitarse una solicitud telemática de modificación de datos y aportar la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o Registro Oficial que proceda.

  • España · Gobierno de la Rioja

    Ayudas destinadas a entidades locales con una población inferior a 25.000 habitantes para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso público y libre acceso en suelo urbano de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios
    Entidades locales con una población inferior a 25.000 habitantes

    Objeto

    Las actuaciones objeto de subvención son la instalación de puntos de recarga semi rápida de vehículos eléctricos para uso público, que deberán estar situados en espacios públicos catalogados como suelo urbano de La Rioja y ser de libre acceso.

    Actuaciones Subvencionables

    La instalación de un punto de recarga semi rápida para vehículos eléctricos de única o de doble toma, ubicados en suelo urbano de La Rioja, incluyendo la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión, y el propio punto de conexión para la recarga.

    Los gastos de honorarios del proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos serán subvencionables hasta un 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

    Cuantía subvencionable

    La cuantía subvencionable vendrá determinada por el presupuesto de la memoria valorada o proyecto, con una cuantía equivalente al 90%, siendo el importe máximo subvencionable por beneficiario de 12.000 euros por punto de recarga semi rápida tipo pilona de doble toma, 10.000 euros por punto de recarga semi rápida de tipo pilona y toma única y 4.000 euros por punto de recarga de tipo pared.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

    1. En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que la presente.
    2. Ficha de alta a terceros según Anexo II, excepto si obra en poder de la administración y no ha sufrido modificación alguna. .
    3. Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.
    4. Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria.
    5. Certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.
    6. Memoria valorada o proyecto según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de la parte aplicable de la norma UNE-EN 61851, justificación de la elección de la ubicación del punto de recarga, características del punto, tipo de vehículo que se puede cargar, y sistema de gestión y control.
    7. Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad donde conste detallado que la entidad solicitante:
      1. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      2. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
      3. No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Modelo de solicitud ( 65.5 Kb)

    Protocolo de actuación de la ayuda ( 66.4 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de julio de 2019

    • Otros plazos

      El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

      Orden AGR/15/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.

      Resolución 990/2019, de 14 de mayo, (Extracto) por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019 de las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

      Resolución 990/2019, de 14 de mayo, (Texto completo) por la que se aprueba la convocatoria pública para 2019 de las ayudas para el fomento de proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

      Resolución de 11 de octubre de 2019, Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

      Resolución 157/2019, de 7 de noviembre, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Integración Ambiental

    • Susana Gómez Urizarna (941 291707)
    • María Victoria Salazar Romo (941291100 extensión 33593)

    Asistencia técnica

  • España · Gobierno de la Rioja

    Cambio climático:
    Subvenciones a establecimientos de distribución de alimentos para la implantación o sustitución de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo potencial de calentamiento. (Plan PIMA FRIO). Se trata de una ayuda destinada a establecimientos dedicados a: almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. (supermercados y tiendas de alimentación).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas todas las empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España y dispongan de un establecimiento de distribución comercial de alimentos ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las personas beneficiarias será necesario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.

    Los establecimientos de distribución comercial de alimentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RD 1114/2018, de 7 de septiembre.

    Objeto

    El objeto de esta ayuda es promover la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) , en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos.

    Documentación

    • Solicitud
    • Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación adjunta que se indica.

      La documentación general a presentar junto con la solicitud será:

      a) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II. (Presentación electrónica de la ficha)

      b) Fotocopia del DNI o NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado.

      c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      d) En el caso de instalaciones existentes, deberá aportar certificado, documentación diligenciada por la Comunidad Autónoma de La Rioja u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, de haber presentado ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica.

      e) En el caso de instalaciones existentes, deberá presentarse contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite. En concreto la documentación aportada deberá justificar que está habilitada por el Real Decreto 138/2011, de seguridad de instalaciones frigoríficas y certificada para la manipulación de gases fluorados.

      f) Proyecto de obra. Este proyecto deberá estar suscrito por un técnico titulado competente y deberá contener los requisitos mínimos exigidos en la Instrucción Técnica IF-15 Puesta en Servicio de las instalaciones frigoríficas del Real Decreto 138/2011. En dicho proyecto se especificará claramente las características técnicas de la central frigorífica y los metros lineales de muebles frigoríficos, la potencia frigorífica instalada tanto en la línea de frío positivo por debajo de º6C como frío negativo y los metros cuadrados de muebles de congelados que están cerrados y abiertos.

      g) Autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      i) Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud- Anexo I ( 69.5 Kb)

      Ficha de terceros- Anexo II ( 65.5 Kb)

      Cuenta justificativa- Anexo III ( 49.5 Kb)

      Solicitud de pago- Anexo IV ( 46 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se podrán presentar del 10 de octubre al 16 de noviembre de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo

    • Otros plazos

      Las personas beneficiarias de las ayudas deberán realizar las inversiones previstas y acreditarlas mediante la cuenta justificativa del gasto conforme al anexo III, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadasen tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO))

      Resolución 1518/2018, de 3 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Otros enlaces:

      Enlace a la web del Ministerio de Transción ecológica donde se resume la información: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/planes-y-estrategias/PIMA-Frio.aspx

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Gestión y Control de Residuos

    • Aixa López (941 291100 extensión 33725)
    • Mª Jesús Sáez del Campo (941291100 extensión 34158)

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.