Devolución de ingresos indebidos.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Devolución de ingresos indebidos.

    Objeto del trámite

    Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.

    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    A partir de realizar el ingreso, 4 años.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - A los mismos órganos gestores del IVAT, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812
    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud en la que conste:
    - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
    - Hechos y razones concretos que justifican la petición
    - Justificación documental del ingreso indebido
    - Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución:
    . transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad
    . cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.

    Impresos asociados

    [MOD. 722] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A.- Tributos cedidos.
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
    B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
    . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.
    . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
    C.- Otros ingresos de derecho público
    - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución.
    El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.

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  • Información complementaria

    * OTROS DATOS
    - El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido.
    - Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando:
    . se haya producido una duplicidad en el pago
    . la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada
    . cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
    - Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
    - En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

    Enlaces

    Buscador del centro gestor competente

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).
    - Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).
    - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
    - Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 151/1994, de 29 de julio

    Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

que poner en casilla 23?
En la casilla 23 del modelo 722 que numeracion es el que hay que poner
EN EL APARTADO B DEL TITULAR,¿QUÉ SE PONE?
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