Comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Comunicación de la intención de iniciar el ejercicio de una actividad o de poner en funcionamiento una instalación técnica (ascensor, aire acondicionado de pequeña potencia...) inocua. No se precisa licencia previa de actividades para realizar las instalaciones necesarias, y se debe solicitar el permiso de obras en caso de que sea necesario.

Una actividad o instalación es "inocua"' si está comprendida en el anexo de la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental.

En el supuesto que la actividad que desee iniciar se encuentre afectada por el plan de usos del distrito será necesario que préviamente solicite un informe urbanístico. Consulte el trámite "Informe urbanístico previo a una comunicación de actividad".

¿Cómo se hace el trámite?

  • Para realizar la tramitación es necesario concertar cita previa, preferentemente en la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde se desea iniciar la actividad, accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
  • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener los formularios de solicitud de comunicado. Para evitar desplazamientos innecesarios, puede hacer la consulta i descargar los documentos accediendo al trámite telemático: Consulta del permiso para iniciar una actividad o instalación en Barcelona.
  • Rellene, firme y entregue la solicitud, acompañada de la documentación requerida, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

Después

  • La Oficina de Atención Ciudadana tramitará al momento el comunicado y generará la autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Pague la autoliquidación de la tasa y del impuesto en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras. No será necesario retornar ningún resguardo de estos pagos al Ayuntamiento.

¿Quién lo puede pedir?

  • Cualquier persona que quiera iniciar una actividad o instalación.
  • Un representant autorizado.

Documentación

  • Documentación ténica descriptiva (memoria, plano de planta y sección del local a escala 1:50 o 1:100, plano de emplazamiento a escala 1:1000 y presupuesto de las obras y/o instalaciones no contempladas en la licencia de obras, si se ha pedido, o de todas en caso que no fuera necesario pedir esta licencia).
  • Acta notarial de renuncia a indemnización de la persona que quiere iniciar la actividad o instalación, sólo en el caso que el local esté afectado urbanísticamente.
  • Informe urbanístico previo si la actividad se encuentra regulada por condiciones de distancia y/o densidad en algun plan de usos de Distrito.
  • Fotocopia del NIF del titular de la actividad, en el caso de personas jurídicas
  • Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIF) del titular de la actividad en el caso de personas físicas. En el caso de extranjeros, fotocopia del NIE o del certificado de NIE si son nacionales de paises de la Unión Europea. El documento debe estar en vigor
  • Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIF) del representante, si es el caso. En el caso de extranjeros, fotocopia del NIE o del certificado de NIE si son nacionales de paises de la Unión Europea. El documento debe estar en vigor.
  • Fotocopia de los poderes del representante, si es el caso.
  • Fotocopia del acta de nombramiento, en caso de actuar en representación de una comunidad de propietarios (presidente...).

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Presentación del comunicado:

  • La comunicación debe hacerse una vez la actividad o instalación esté en disposición de iniciarse o de ponerse en funcionamiento de forma efectiva (obras e instalaciones finalizadas).

Inicio de la actividad o instalación:

  • Con carácter general, el ejercicio de la actividad ola utilización de las instalaciones puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la documentación completa y con la tasa pagada.

Precio

    Año 2016:

    • Tasa de solicitud del comunicado: 227 euros.
    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,35% del coste de la obra o instalaciones.

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