Constitución del jurado popular

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El tribunal del jurado es una institución democrática que hace posible que los ciudadanos participen directamente en la Administración de justicia.

El tribunal del jurado tiene como función emitir el veredicto en los juicios por:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.

Ser jurado es un derecho y un deber y por tanto, es obligatorio.

¿Cómo se hace el trámite?

La lista provisional de candidatos a jurados es el resultado del sorteo celebrado en la Audiencia Provincial de todos los inscritos en el censo electoral de la provincia que durante dos años podrán ser seleccionados para formar parte del jurado y para un juicio concreto.

Un mes antes del juicios se eligen, por sorteo, 36 personas de la lista del provisional. Durante el período de vigencia de las listas, los candidatos a jurado deberán comunicar cualquier cambio de dirección.

Los ciudadanos serán citados y podrán reclamar contra la designación con la cédula de citación que adjunta un cuestionario para rellenar y devolver por correo en los 5 días siguientes a la recepción.

Se hará un nuevo sorteo para seleccionar a los nueve miembros que finalmente integrarán el jurado popular y los dos suplentes.

La convicción del tribunal del jurado es el resultado de la votación de sus NUEVE miembros después de deliberar. La absolución del acusado o su condena las establece y pronuncia, en la sentencia, el magistrado presidente del tribunal del jurado, no el jurado.

Excusas válidas

  • Ser mayor de 65 años.
  • Haber realizado funciones de jurado en los cuatro años anteriores.
  • Graves trastornos por motivo de cargas familiares.
  • Desarrollar trabajos de relevante interés general, la substitución del cual produciría perjuicios importantes.
  • Tener residencia en el extranjero.
  • Los militares profesional en activo si concurren circunstancias de servicio.

Hay también una serie de causas de incompatibilidad con la función de jurado en relación con las circunstancias personales, profesionales, de cargo y de parentesco.

¿Quién lo puede pedir?

Pueden ser miembros del jurado las personas que reúnen estos requisitos:

  • Ser español y mayor de edad.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la provincia de Barcelona.
  • No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el ejercicio de la función.
  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Documentación

  • Documento nacional de identidad (DNI).

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

A partir de recibir la citación.

Precio

    Indemnizaciones por gastos de viaje:

    • Por desplazamientos, en billete de segunda, desde el domicilio a la capital de provincia.
    • Por desplazamientos con vehículo particular desde el domicilio a la capital de provincial
      • Para motocicletas (precio/km): 0,078 euros
      • Para automóviles (precio/km): 0,19 euros
      • Pago del peaje y aparcamiento (aportando el tique)
    • Para desplazamientos en taxi desde la estación a la sede del tribunal, excepcionalmente.

    Retribuciones:

    • Diarias para cada miembro del jurado: 67 euros.
    • Una sola vez, a los candidatos no seleccionados como jurado (los suplentes tiene consideración de miembros del jurado para estos efectos): 33,50 euros

    Gastos de alojamiento y manutención van a cargo de la Administración.

    Las personas que no se presenten a las citaciones podrán ser multadas.

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

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Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

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Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

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Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

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Calle Ramelleres, 17, Barcelona

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