Exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite eximir de la obligación del pago de la cuota del impuesto en los casos siguientes:

  • Vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la defensa ciudadana.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares.
  • Vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.
  • Autobuses, microbuses y otros vehículos adscritos al servicio de transporte público urbano siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida, considerándose como tales los vehículos con una tara no superior a 350Kg y que, por construcción no pueden llegar en llano a una velocidad superior a los 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no sólo adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (letra A, anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D 2822/98, 23/12).
  • Vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo, tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte:

-Los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención, así como de la exención contemplada en el apartado anterior no podrán obtenerla para más de un vehículo simultáneamente.

-A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad la que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

¿Qué puede hacer?

En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la exención del pago del impuesto si cumple con los requisitos recogidos en la normativa fiscal reguladora.

En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Vehículos nuevos (todavía no matriculados):

-Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.

Vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados):

  1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
  2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
  3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
  4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

Después

  • El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos que sea procedente, aplicará la exención solicitada.

¿Quién lo puede pedir?

Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto.

Documentación

En todos los casos será necesario presentar una instancia y aportar, cuando proceda, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos correspondiente a cada caso.

Modelos instancias:

Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, para su uso exclusivo

  • Esta exención no se puede aplicar simultáneamente a más de un vehículo.
  • Solo en el caso que el reconocimiento de la discapacidad haya sido otorgada por una administración autonómica diferente a la Generalitat de Catalunya, hay que acreditar un porcentaje de discapacidad en grado igual o superior al 33% con la aportación de la siguiente documentación:

a) Resolución o certificado de discapacidad de la administración autonómica correspondiente, donde especifique que el porcentaje de discapacidad es en grado igual o superior al 33 por 100;

b) O bien, resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez.

c) O bien, resolución o certificado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o incapacidad.

Vehículos oficiales de administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana

  • Hay que aportar el certificado acreditativo de la adscripción del vehículo a defensa nacional o seguridad ciudadana.

Ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de personas heridas o enfermas

  • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
  • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

Autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano

  • Certificado que acredite que se está adscrito al servicio de transporte público urbano.

Vehículos de representaciones consulares u organismos internacionales

  • Si el vehículo se matricula en nombre de una representación diplomática, oficina consular u organismo internacional con sede en Barcelona, no habrá que aportar ninguna documentación.
  • Si el vehículo se matricula en nombre de un agente diplomático, funcionario consular de cargo o funcionario o miembro de organismo internacional con estatuto diplomático se tendrá que acreditar su condición y nacionalidad.

Vehículos exentos por tratados o convenios internacionales

  • Habrá que consignar la denominación del tratado o convenio, la fecha, el lugar de la firma y el artículo o precepto que regula la exención y la fecha y el boletín oficial de su publicación.

Vehículos de personas con movilidad reducida

  • Son aquellos vehículos con tara no superiores a 350 kg y que no pueden sobrepasar los 45 km/h, que se han proyectado y construidos especialmente (no tan sólo adaptado) para personas con disfunción o discapacidad física.
  • Si en la tarjeta/ficha de inspección técnica, el vehículo se define como "vehículo de personas con movilidad reducida", no hay que aportar documentación.

Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, siempre que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola

  • No se tiene que aportar documentación alguna.

Vehículos sanitarios

  • Si el vehículo está clasificado en la tarjeta/ficha de inspección técnica como "servicio médico", es decir, vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias), o "ambulancia", no habrá que aportar ninguna documentación.
  • Si se trata de un vehículo con otra clasificación, pero que está destinado al traslado de heridos o enfermos, o a la asistencia sanitaria, se tendrá que aportar certificación técnico sanitaria emitida por el Departamento de Salud de la Generalitat.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Los plazos para solicitar los beneficios fiscales son:

a) En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular, sujetos al sistema de autoliquidación, se ha de solicitar en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, en el Instituto Municipal de Hacienda, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al que se efectuó la autoliquidación.

b) En los supuestos que se trate del recibo anual del impuesto se podrá solicitar hasta el 3 de junio del año en curso. Las solicitudes efectuadas con posterioridad, tendrán efectos para el año siguiente.

c) En los supuestos de liquidaciones, se ha de solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación tributaria.

Precio

    Gratuito.

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