Incapacitación judicial

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Proceso judicial que incapacita juridicamente a una persona que ha perdido la capacidad de autogobernarse y le asigna un tutor o tutora.

Un tribunal puede incapacitar cuando existan causas legales que así lo justifiquen. La ley considera que lo son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda gobernarse.

Una persona que ha sido incapacitada tiene reducida la capacitat de obrar y no puede realizar ciertos actos jurídicos ni administrar su patrimonio. El grado de incapacitación debe ser proporcional a la gravedad de la disminución o enfermedad.

No se puede declarar incapaz a una persona si no es mediante un procedimiento judicial en el cual debe practicarse un examen medicoforense y un reconocimiento judicial.

En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de las partes,el tribunal puede acordar la adopción de medidad cuatelares para proger a la persona y sus bienes.

La sentencia que declare la incapacidad tiene que detallar su alcance y cuales son sus límites, es decir, tiene que expresar para que tipo de actos se incapacita a aquella persona. También tiene que fijar el regimen de tutela y las personas que tendran que velar por el incapaz y su patrimoni. En la sentencia se puede acordar el internamiento en un centro. Una sentencia de este tipo se inscribe en el registro civil del lugar de nacimiento de la persona incapacitada. También se le priva del derecho de sufragio (voto).

¿Cómo se hace el trámite?

El solicitante debe presentar demanda con la intervención de advogado y procurador en el juzgado decano de primera instancia e instrucción.

Puede solicitar información previa en el Servei d'Orientació Jurídica (SOJ).

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona puede ser incapacitada legalmente cuando sufra una deficiencia.

Pueden iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y los hermanos de la persona.

Documentación

Debido a la complejidad en la tramitación es mejor consultar previamente sobre la documentación a aportar.

¿Dónde se puede hacer?

Organismo responsable

  • Administración General del Estado

Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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