Legalización de asociaciones de vecinos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por 3 o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, por medio de la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido. Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones únicamente a efectos de publicidad.

Las asociaciones deberán tener un libro de actas que contendrá las actas de las reuniones tal como se establezca en los estatutos y en caso de no establecerse, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Estos libros no han de legalizarse.

La legalización de una asociación de vecinos de calles, puede ser por una o más calles.

Las asociaciones de vecinos de escalera (comunidad de propietarios) no han de legalizarse en ningún registro.

¿Cómo se hace el trámite?

Puede dirigirse al Departamento de Justicia con toda la documentación y las tasas pagadas.

También puede realizar el trámite por internet a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, con y sin certificado digital.

Después

El plazo máximo de resolución es de 3 meses, tras haber recibido toda la documentación conforme a la normativa de asociaciones.

Si la Administración no responde en este plazo, la persona solicitante deberá entender que se ha procedido a inscribir la asociación.

En cambio, si no se cumplen los requisitos legales, la persona solicitante recibirá a la dirección que haya facilitado un escrito en el que constarán los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria para que se pueda inscribir la constitución de una asociación. En ambos casos, dicha documentación se enviará por correo certificado a la dirección facilitada por la persona solicitante.

¿Quién lo puede pedir?

El/la presidente/a, el/la secretario/a de la asociación o persona autorizada.

Documentación

  • Impreso de solicitud de legalización a través de la web de la Generalitat, que puede obtener en el siguiente enlace
  • Acta fundacional, original y fotocopia, formada por todos los socios
  • Original y 2 copias de los estatutos por los que se regirá la asociación
  • Tasa pagada

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Año 2015:

    57,75 euros

    El pago de la tasa se puede hacer en cualquier oficina de "La Caixa" o mediante sus cajeros automáticos "Servicaixa".
    El resguardo que se obtiene después de haber hecho el pago se debe adjuntar al formulario de solicitud como justificante.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU

Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL

Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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