Rectificación del domicilio al Padrón Municipal de Habitantes

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Rectificación de los datos de un domicilio por diferentes motivos:

  • Mecanización incorrecta en la aplicación del Padrón de Habitantes.
  • Cambios de dirección o número del Plano de la Ciudad por parte del Ayuntamiento.

Éste movimiento se podrá hacer simultáneamente a todos los afectados por esta situacions que consten en la misma dirección.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la rectificación del domicilio en el padrón municipal de habitantes de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede llamar al teléfono de información y tramitación del Ayuntamiento de Barcelona.

Facilite los datos para realizar la rectificación del domicilio.

Después

Recibirá por correo postal, las instrucciones para formalizar el trámite, la hoja de solicitud y la información de la documentación necesaria que deberá aportar, junto con un sobre de retorno.

En el plazo de un mes deberá enviar por correo postal en el sobre de retorno, la hoja de solicitud firmada y la documentación necesaria para formalizar la rectificación de domicilio.

Posteriormente, podrá comprobar los datos de rectificación en el volante de empadronamiento que recibirá por correo postal.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas mayores de edad, afectadas por el trámite, pueden solicitar su rectificación de domicilio y la de su unidad familiar (pareja e hijos en común).

Los representantes legales de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente.

Documentación

La documentación para la tramitación telefónica deberá ser con fotocopia excepto que se indique lo contrario.

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

Personas mayores de edad:

  • Documento de identificación personal (*)

Personas menores de edad:

  • Documento de identificación personal del menor, si tiene
  • Libro de familia o literal de nacimiento del menor

Documentación per a personas representantes:

  • Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escrituras de poderes notariales.
  • Documento de identificación personal de la persona autorizada
  • Fotocopia del Documento de identificación personal de la persona autorizante

(*) Documento de identificación personal:

  • Personas españoles: DNI o pasaporte, en vigor.
  • Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte, documento de identidad del país de origen o Certificado NIE junto con el pasaporte, en vigor.
  • Personas originarias de la resta de países: tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

Documentación relativa al domicilio donde se quiere hacer la inscripción al Padrón según sea el caso:

Domicilio de propiedad:

Si el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no deberá aportar justificación, se comprobará de oficio.

En el caso de que no conste en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) como titular, deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:

  • Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo hará falta además, será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
  • Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
  • Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción de la persona que ha dejado en herencia la vivienda.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

Domicilio de alquiler:

  • Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de 6 meses. Si es de vigencia inicial inferior a 6 meses, tendrá que ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga tendrá que constar de manera explícita).
  • Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.

En los casos de:

  • Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita) (*)
  • Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor del contrato (*)
  • Contrato indefinido con documento de subrogación por plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido 4 años o más desde la entrada en vigor de la subrogación (*)

(*) Hará falta aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:

-Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.

-Último recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del arrendatario, en los últimos tres meses, donde tiene que constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.

-Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

Otras situaciones:

En caso de separación o divorcio Sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.

Autorización expresa para la inscripción en el domicilio con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad donde deberá constar la firma y únicamente podrá autorizar a empadronarse:

  • El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
  • Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos ?acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- /No es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda)

El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal de habitantes.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El impreso de solicitud tiene un periodo de caducidad de un mes.

Precio

    Gratuito.

Organismo responsable


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