Alta en el Padrón Municipal de Habitantes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Alta en el Padrón Municipal de Habitantes

Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de una persona procedente de otro municipio o país..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su alta en el Padrón Municipal de Habitantes.
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el alta de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Disponer de un documento acreditativo de la identidad y de residencia en el domicilio.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Personas con nacionalidad española menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o DNI.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
  • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
  • Contrato de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.

Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original del titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.


Si en la vivienda hay personas empadronadas:
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su ocupación efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
Documentos acreditativos de la guardia y custodia del menor:

Si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, o de otros:
  • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
  • Documentación judicial de la tutela de menores, o
  • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
Documentos acreditativos de la representación:

En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

El Ayuntamiento de L'Hospitalet podrá comprobar la veracidad de los datos de los documentos aportados.

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta. .

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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