Licencia de Obra de nueva Planta

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Licencia de Obra de nueva Planta

Descripción

La licencia de obra de nueva planta es la autorización preceptiva para la realización de obras de nueva construcción o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, conforme a lo dispuesto en la  normativa vigente.

Dirigido a

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
 
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
 
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

Requisitos y documentación

  •  Proyecto técnico: Podrá optarse por alguna de estas formas de presentación:
       - Proyecto Básico (suficiente para la concesión de la licencia). Previo al inicio de las obras deberá presentarse Proyecto de Ejecución debidamente      visado, acompañado de declaración de concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
        - Proyecto Básico y de Ejecución, debidamente visado.
     • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500).
     • Hoja de encargo de Dirección facultativa completa.
     • Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda.
     • Hoja del coste real de obras según ordenanzas fiscales.
     • Estudio acústico del edificio conforme al Decreto 326/2003 (en caso de bloque vertical).
     • Solicitud de Informes y planos diligenciados por las Compañías Suministradoras, sobre las acometidas correspondientes.
       Fotografía actual de fachada ( En caso de intervenciones en edificaciones ubicadas en el Conjunto Histórico-Artístico).
     • Para Nueva edificación y ampliaciones además:
     • Solicitud de la Tira de Cuerda.
     • Plano de tira de cuerda suscrito por técnico competente (2 copias)
     • Soporte informático de la tira de cuerda en coordenadas UTM 
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

Cómo se hace

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
 • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
 • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
 • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

Organismo gestor

Urbanismo

Precios

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
 • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Pago

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

Plazos

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
 o Subsanación de deficiencias.
 o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
 o Concurrencia de otras actuaciones.


Oficinas de la administración

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Calle Sevilla 15, 11402, Jerez de la Frontera

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Tel. 956149730

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Tel. 956149900

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Calle Dr. Fleming s/n, 11407, Jerez de la Frontera

Tel. 956149920

Area de Personal y Seguridad. - Personal

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