Padrón Municipal. Baja por cambio de residencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
  • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia, facilitando al interesado un certificado acreditativo de la misma.

Cómo realizar el trámite

Solo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país.

  • Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
    • Documentación: El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residenciaa otro país y se acompañará de fotocopia de su documento de identidad vigente.
  • Solicitud por medio de representante: el interesado podrá realizar el trámite por medio de representante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Se deberá presentar la documentación original. Para la realización del trámite no es necesaria la cita previa.
    • Documentación: El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes de Madrid por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará fotocopia de su documento de identidad vigente y documento de identidad original del representante.

Más Información

Fundamento legal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora

Dirección General de Economía y Sector PúblicoSubdirección General de Estadística

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