Paso de vehículos: autorización

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

  • Cambio del titular de las autorizaciones.
  • Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
  • Prórroga de pasos provisionales.

¿A quién va dirigido?

Las personas propietarias o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedoras o poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos. En las concesiones municipales, los concesionarios.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo para los casos de modificación de la autorización:
    • Cambio del titular de las autorizaciones: en el plazo de diez días desde el siguiente al del documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique.
      Modificaciones de la autorización: en el plazo diez días a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar.
    • Prórroga de pasos provisionales: debe presentarse antes de que finalice el plazo de la autorización.

Pago

Mediante liquidación que será notificada individualmente y pago en entidades financieras y bancarias autorizadas.

Documentación

Autorización:

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
  • Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
  • Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
  • Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, sólo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación.

En los supuestos en que la solicitud de autorización, conlleve la realización de obras cuya ejecución sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:

  • Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
  • Presupuesto de ejecución material de la obra.

Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:

  • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
  • Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.


Cambio de titular y modificaciones

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"

  • Para los cambios de titular: documentación acreditativa de dicho cambio.
  • Las modificaciones que conlleven la realización de obras recibirán el mismo tratamiento que las nuevas autorizaciones. En los supuestos en los que la realización de obras sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:
    • Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
    • Presupuesto de ejecución material de la obra.
  • Para prórroga de pasos provisionales: el interesado deberá justificar su necesidad e indicar la nueva fecha de finalización prevista.

Más Información

Tramitación

Resolución: deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente (fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación).

Información complementaria

Abono de las tasas

  • En el caso de autorizaciones con ejecución de obras:
    • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por la Tramitación de Licencias Urbanísticas
    • Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Construcción o Supresión de Pasos de Entradas de Vehículos y por Pasos de Vehículos
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Además: cuando las obras sean ejecutadas por la Administración Municipal, a instancia de parte, el Precio Público por la Realización de Obras en la Vía Pública y, cuando lo sean por el particular, la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por el Control de Calidad.
  • En el caso de autorizaciones sin ejecución de obras: Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Pasos de Vehículos.

Señalización

El paso de vehículos estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señal vertical normalizada.

  • El o la titular de la autorización de paso de vehículos estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la ordenanza en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la autorización o al de la recepción o aceptación de la obra, si la hubiere.
  • Previamente a la identificación del paso, el interesado deberá dirigirse al Distrito que corresponda, donde se facilitará el distintivo que contendrá el número del paso de vehículos autorizado.
  • La placa podrá adquirirse con el distintivo facilitado por el Distrito en cualquiera de los centros expendedores autorizados.

Isletas de protección de pasos de vehículos

  • Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, se requerirá autorización administrativa que deberá ser solicitada por el peticionario posteriormente a la concesión de la autorización del paso de vehículos. Las isletas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
  • La solicitud se llevará a cabo en el impreso de Instancia General acompañado del documento de homologación correspondiente.
  • Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

En los distintos Negociados de Autorizaciones de las Juntas Municipales de Distrito se puede obtener información sobre Centros Expendedores de placas para paso de vehículos.

Fundamento legal

Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos. Acuerdo Pleno de 26 abril 2006. BOCM núm. 118, 19 de mayo 2006.

Entidad Gestora

Distritos del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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