Reclamaciones económico-administrativas del Ayuntamiento de Madrid

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:

Actos dictados por órganos del Ayuntamiento de Madrid o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, relacionados con las siguientes materias:

  • La aplicación de los tributos (IBI, IAE, tasas...).
  • La imposición de sanciones tributarias.
  • La recaudación de los ingresos de derecho público no tributario (multas de circulación, cánones, ejecución sustitutoria...).

Dentro de las anteriores materias, en particular son reclamables:

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas de tributos.
  • Las resoluciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación o de exención o bonificación tributaria o su desestimación por silencio administrativo.
  • Las resoluciones que impongan sanciones tributarias.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, como la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
  • Las resoluciones de los recursos de reposición o su desestimación por silencio administrativo, interpuestos contra los actos anteriores.

También son reclamables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

¿A quién va dirigido?

Pueden interponer la reclamación económico-administrativa:

Los obligados tributarios, los presuntos infractores en materia tributaria y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o actuación tributaria o recaudatoria. Cuando exista sustituto del contribuyente, solo el sustituto puede reclamar contra la liquidación y el contribuyente únicamente puede reclamar contra la repercusión efectuada por el sustituto.

Órgano competente:

La reclamación económico-administrativa se tramita y resuelve por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM).

No se debe confundir este órgano con los Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales o Locales, ni con los autonómicos, que actúan en el ámbito de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Requisitos

En el escrito de interposición de la reclamación deberá manifestarse no haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, o haber sido éste desestimado.

Será inadmisible la reclamación presentada simultáneamente al recurso potestativo de reposición. Si se interpone dicho recurso, no se puede presentar la reclamación mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o no pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
  • Presencialmente en cualquiera de las siguientes formas:
    • En las Oficinas municipales de registro.
    • En las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de interposición: 1 mes.

El plazo se cuenta desde el día siguiente al de notificación del acto contra el que se reclama, o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, o a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo de interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

Respecto al cómputo del plazo, debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, si el acto se notificó un 26 de abril, el primer día del plazo de interposición sería el 27 de abril y el último el 26 de mayo, salvo que este día sea inhábil, en cuyo caso el plazo se extendería hasta el siguiente día hábil.

Documentación

Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios, dirigido al órgano municipal que haya dictado el acto reclamado, y con la firma original de la persona que interpone la reclamación.

El escrito debe identificar al reclamante y al representante (en su caso), el acto o actuación contra la que se reclama y el domicilio donde dirigir las notificaciones. En el procedimiento abreviado (cuantía inferior a 600 euros) es obligatorio adjuntar la copia del acto contra el que se reclama.

En el escrito podrá formular alegaciones y presentar documentos que sirvan de base a lo solicitado. En el procedimiento general se pueden aportar las alegaciones con posterioridad (en el trámite de puesta de manifiesto), pero en el procedimiento abreviado es necesario incorporarlas en el escrito de interposición. En cualquier caso, los documentos que no tengan código de verificación electrónica deberán ser originales o fotocopias compulsadas para que tengan validez probatoria en el procedimiento.

La representación debe acreditarse acompañando original o fotocopia compulsada del poder notarial u otro documento válido en derecho que deje constancia fidedigna (no basta con acompañar un simple documento privado) o mediante comparecencia personal del interesado ante la Secretaría General del Tribunal.

Si solicita suspensión en el momento de interponer la reclamación, debe aportar la documentación (original o fotocopias compulsadas) acreditativa de la prestación de garantía o de que concurren los requisitos para su dispensa (error aritmético, material o de hecho en el acto impugnado o producción de perjuicios de imposible o difícil reparación).

Más Información

Tramitación

1. Presentación del formulario de reclamación económico-administrativa.

2. Duración máxima del procedimiento: 1 año (procedimiento general), o 6 meses (procedimiento abreviado). El plazo se cuenta desde la fecha de interposición de la reclamación.

3. Finalización del procedimiento económico-administrativo por alguna de las siguientes formas:

a. Renuncia.

b. Desistimiento de la petición o instancia.

c. Por satisfacción extraprocesal.

d. Por caducidad de la petición o instancia.

e. Por resolución del Tribunal (obligatoria en todos los casos, pudiendo ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad de la reclamación).

4. Transcurrido el plazo máximo sin resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Los interesados pueden consultar telemáticamente el estado de tramitación de su expediente desde el apartado Mi carpeta de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (requiere la identificación del usuario con alguno de los certificados electrónicos admitidos o con un nombre de usuario y contraseña).

También pueden dirigirse a la sede del TEAMM, en la calle Mayor 83, 28013 Madrid, en horario de 9 a 14 horas, para obtener la información y orientación que precisen.

Recurso

Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. La normativa regula los supuestos en que se puede interponer recurso de anulación o recurso extraordinario de revisión, o solicitar la rectificación de errores o la declaración de nulidad de pleno derecho. Debe tenerse en cuenta que dichos medios de revisión solo se pueden fundamentar en determinadas causas específicas y que serán inadmisibles las solicitudes que aleguen otras circunstancias o carezcan manifiestamente de fundamento.

Información complementaria

No admitirán reclamación económico-administrativa los siguientes actos:

  • Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
  • Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como las multas de circulación) o liquidación de ingresos no tributarios.
  • Los actos de trámite que no decidan sobre el fondo del asunto ni pongan término al procedimiento (como la providencia de señalamiento de bienes).
  • La contestación a las consultas tributarias.
  • Los dictados en virtud de una ley que los excluya.

Suspensión del acto impugnado

La interposición de la reclamación económica-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, la suspensión es posible en los supuestos siguientes:

  1. Suspensión previa: Si se interpuso recurso de reposición y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económica-administrativa siempre que las garantías aportadas fuesen bastantes.
  2. Suspensión automática en sanciones tributarias: En el caso de sanciones tributarias en periodo voluntario, su ejecución se suspende automáticamente por la simple interposición de la reclamación.
  3. Suspensión con aportación de garantías: Debe solicitarse a la Agencia Tributaria Madrid, aportando garantía del importe de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder. En función del tipo de garantía que se acredite, la suspensión podrá ser automática o no.
  4. Suspensión con dispensa de garantías: Cuando se aporte documentación que acredite que el acto reclamado incurre en error aritmético, material o de hecho o que su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Es el único supuesto en que la solicitud de suspensión se resuelve por el TEAMM (en el resto de los casos corresponde a la Agencia Tributaria Madrid).

Guía para presentar reclamaciones

Puede obtener información más detallada en la Guía para la presentación de reclamaciones económico-administrativas en el Ayuntamiento de Madrid.

Fundamento legal
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre 2003, General Tributaria (en especial los artículos 226 a 249). BOE número 302 de 18 de diciembre 2003.
  • Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (artículo 25). BOE número 159 de 5 de julio 2006 y número 177, de 26 de julio de 2006.
  • Reglamento Orgánico de 20 de diciembre de 2007, por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. BOCM número 308 de 27 de diciembre de 2007.
Entidad Gestora

Tribunal Económico - Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

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Información relacionada


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