Solicitud de procedimiento arbitral de consumo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario, gratuito y sencillo. Se trata de un sistema de resolución extrajudicial de los conflictos de consumo surgidos entre los consumidores o usuarios finales y las empresa o profesionales, cuyas resoluciones tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

Igualmente no serán admitidas las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios. 

¿A quién va dirigido?

Los consumidores o usuarios y el vendedor o prestador de servicios frente a los cuales se reclama y con los que pueden resolver los desacuerdos que pudieran surgir.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda 
  • Presencialmente: en la Junta Arbitral de Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por correo postal: introduciendo en el sobre el formulario de solicitud normalizado, (disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'), junto con la fotocopia de la documentación a la siguiente dirección:

Junta Arbitral de Consumo

C/ Príncipe de Vergara, 140

28002 MADRID 

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Copia de la documentación acreditativa de los hechos.

Más Información

Tramitación
  1. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, si procede.
  2. Notificación de la admisión al reclamado, el cual deberá aceptarla o rechazarla de forma fehaciente, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la recepción de la misma, salvo que el reclamado esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta adhesión implica la aceptación de la solicitud de arbitraje que se formule.
  3. En el supuesto que la empresa reclamada no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, y, o bien NO acepte el arbitraje propuesto, o bien NO conteste a la propuesta de arbitraje en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones.
  4. Notificación al reclamante del archivo de las actuaciones, dejando expedita la vía judicial.
  5. En el supuesto que la empresa reclamada acepte el arbitraje propuesto o bien esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo se convocará a las partes para la celebración de la audiencia.
  6. El procedimiento arbitral finaliza con la toma de la decisión adoptada por el órgano arbitral, de caracter vinculante para ambas partes.
  7. La resolución adoptada será de obligado cumplimiento para ambas partes.
Fundamento legal
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm 309 de 26 de diciembre.
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm 48 de 25 de febrero.
Entidad Gestora

Junta Arbitral de Consumo


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