Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La Tarjeta Azul es un título de transportes de carácter personal, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (línea ML-1) para ciudadanos y ciudadanas empadronados en la ciudad de Madrid, que cumplan además determinados requisitos de renta.

Desde el 1 de abril de 2013, la Tarjeta Azul se presenta en el formato de la Tarjeta Transporte Público sin contacto, sustituyendo al formato compuesto de un carné acreditativo y un cupón magnético, que no tiene vigencia.

La Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. Es personal e intransferible. En la tarjeta figuran impresos el nombre y la fotografía del titular y un número de identificación personal.

Importe

  • Obtención de la tarjeta: gratuita.
  • Carga mensual: 6,20 euros
  • Edición de una nueva tarjeta por extravío, pérdida o robo: 6 euros
  • Solicitud de la reedición de la tarjeta se realizará en la red de oficinas de gestión indicadas, y fuera del período de garantía (2 años): 6 euros.

Requisitos

1.- Estar empadronado o empadronada en el municipio de Madrid

2.- Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Mayores de 65 años
  • Pensionistas por razón de edad, gran invalidez o invalidez permanente
  • Cónyuge o pareja de hecho de beneficiarios englobados en las dos categorías anteriores, careciendo de ingresos económicos
  • Personas con discapacidad (grado de minusvalía del 33% o superior), mayor o menor de 18 años.
  • Personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados.

3.- Los ingresos totales individuales se ajustarán, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la solicitud, a los siguientes requisitos:

  • Para personas mayores de 65 años y pensionistas por razón de edad, no deberán percibir ingresos totales individuales, una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM.
  • Para pensionistas por gran invalidez o invalidez permanente de la Seguridad Social o de clases pasivas (debido a su equiparación a persona con discapacidad igual o superior al 33%) los ingresos totales individuales no deberán ser superiores a tres veces el IPREM
  • Para las personas menores de 18 años discapacitadas o dependientes no se requerirá requisitos de ingresos de padres o tutores.
  • Para las personas valoradas como dependientes, en cualquiera de sus grados, no percibir ingresos totales individuales una cantidad superior a una vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

El concepto de Ingresos Totales incluye la percepción de Renta procedente bien de Rendimientos de Trabajo, Pensiones, Rendimientos bancarios, Rendimiento de capital mobiliario, Ganancias Patrimoniales sometidas a Retención, etc. Puede consultar los supuestos e ingresos máximos el apartaqdo Documentación asociada. En caso de que el solicitante haya realizado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considerará que sus ingresos totales individuales a estos efectos son del 50% de los ingresos totales incluidos en dicha declaración (véase documentación asociada).

Cómo realizar el trámite

Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, mediante petición de cita previa.

Documentación

Consultar "documentación asociada"

No se aportará fotografía de carné, ya que ésta se realizará en el puesto de atención en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el momento de la solicitud.

La comprobación del requisito de ingresos podrá realizarse:

  • Mediante comprobación electrónica, si así lo autoriza la persona solicitante. Esta comprobación tendrá en cuenta los ingresos totales.
  • Presentando un Certificado de Renta, que debe solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que igualmente reflejará los ingresos totales.

Los datos que obran en poder de la AEAT son los correspondientes al último ejercicio cerrado, de modo que:

  • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre enero y julio se comprueban los ingresos percibidos dos años atrás.
  • Para las solicitudes de tarjeta azul realizadas entre agosto y diciembre se comprueban los ingresos percibidos el año anterior.

Debe tener en cuenta que el concepto de "ingresos totales" incluye toda percepción de renta (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos bancarios, rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención, etc.)

Si la persona solicitante está percibiendo una pensión, la documentación acreditativa de ingresos no cambia, siempre se comprueba en función de la Certificación de Renta que realiza la AEAT en base a todos los ingresos que haya percibido y no sólo de la pensión.

Una vez hecha la solicitud, la parte interesada recibirá en su domicilio, por correo postal ordinario y de forma gratuita, la nueva Tarjeta Azul de Transporte Público sin contacto. En caso de denegación, se recibirá carta informando de ello.

En caso de tener conocimiento de que ha sido concedida la tarjeta y no haberla recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, se podrá dirigir a una de las Oficinas de Gestión del Consorcio.

Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga, solicitarlo en el estanco o en los cajeros de Bankia habilitados.

Las personas con discapacidad deberán de aportar uno de los siguioentes documentos:

  • Certificado de Discapacidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, ó
  • Certificado de Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, ó
  • Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad, ó
  • Certificado individual de discapacidad firmado digitalmente emitido por la Consejería de Asuntos Sociales

Más Información

Tramitación

La tramitación tiene que hacerla el titular, ya que la persona interesada tiene que hacerse una fotografía en la OAC (la hace el funcionario con la Webcam) y firmar la solicitud de aceptación de comprobación de requisito económico.

Información complementaria

Utilización

Para utilizar la Tarjeta Azul es necesario realizar la carga del título de transportes. Esta operación puede realizarse en las máquinas automáticas de las estaciones de Metro de Madrid, que están señalizadas con el distintivo tarjeta transporte público, y en los estancos autorizados.

Los títulos cargados en las nuevas tarjetas tendrán un periodo de validez de 30 días naturales y consecutivos a partir de la primera utilización. Transcurridos diez días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, se irán descontando días de validez, por lo que, en este caso, los títulos cargados dejarán de ser válidos una vez transcurridos cuarenta días después de haber realizado la carga.

Una vez que se ha comenzado a utilizar el título de transportes cargado en la tarjeta, también es posible recargarlo. El saldo disponible de la tarjeta puede comprobarse en las máquinas automáticas de carga o solicitarlo en el estanco.

En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario puede recuperar el contenido del título cargado.

Listado de estancos autorizados

Si se ha concedido la tarjeta y no se recibe en el domicilio: si ha solicitado la tarjeta azul a partir del 1 de abril de 2013 y tiene conocimiento de que le ha sido concedida, pero no la ha recibido en el domicilio facilitado en la solicitud, podrá dirigirse a las oficinas de gestión de la Tarjeta Azul de Transporte Público del CRTM, siempre y cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de solicitud en el Ayuntamiento de Madrid.

Solicitud de nueva tarjeta por pérdida o robo: en caso de extravío o robo de la nueva Tarjeta Azul, el usuario o usuaria deberá comunicar esta circunstancia presencialmente en la oficina del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o a través del correo electrónico tarjetaazul@crtm.es, adjuntando una declaración responsable que puede obtener en http://www.crtm.es/ o en las oficinas de gestión de incidencias de la Tarjeta Azul sin contacto. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a instancias del interesado y tras consultar el estado de los títulos contenidos en la tarjeta extraviada o robada, bloqueará su uso y en el plazo máximo de cinco días hábiles procederá a emitir una nueva tarjeta restituyendo el saldo contenido en la tarjeta extraviada o robada.

En el caso de que el usuario renunciara a la recuperación del contenido de la tarjeta extraviada o sustraída, deberá solicitar la edición de una nueva tarjeta.

Esta gestión, así como otras incidencias que requieran la edición de una nueva tarjeta (errores de impresión, deterioro, etc.), se podrán realizar en la oficinas de gestión de la Tarjeta Azul .

Duplicado de Tarjeta por deterioro: la nueva tarjeta tiene dos años de garantía, durante los cuales se tendrá derecho a la sustitución sin coste alguno de las tarjetas defectuosas, siempre que los desperfectos no sean debidos al mal uso de la tarjeta.

Renovación de la Tarjeta: la nueva Tarjeta Azul caduca a los 5 años de su fecha de emisión. No obstante, y en aplicación de la normativa aplicable a la Tarjeta Azul, los requisitos de ingresos y de empadronamiento serán revisados de oficio y anualmente por el Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la misma.

Las personas beneficiarias de la Tarjeta Azul pueden disponer simultáneamente de una Tarjeta Transporte Público, si lo desean.

Si optan por esta opción, sólo podrán tener activa una de las dos. Se podrá cambiar de una a otra en el momento en cualquier momento, teniendo en cuenta que:

  • Para desactivar una tarjeta y activar la otra, el usuario o usuaria ha de acudir, con ambas tarjetas, a cualquiera de las Oficinas de Gestión del Consorcio Regional de Transporte y solicitar el cambio sin coste alguno
  • Si desactiva una tarjeta con una carga sin terminar, renunciará a dicha carga.
  • La activación tardará en efectuarse entre 24 y 48 horas desde el momento de su solicitud

En el supuesto de un ciudadano o ciudadana que solicite una Tarjeta Azul, si ésta se la conceden, y ya disponía anteriormente de otro título de transporte, cuando el Consorcio Regional de Transportes personaliza automáticamente la Tarjeta Azul, es decir cuando se imprime la tarjeta física, se desactiva en ese momento el Abono Transportes que ya poseía y no cuando reciba la Tarjeta Azul en su casa o cuando use ésta por primera vez. Esto supone que hasta que le llegue la Tarjeta Azul a su domicilio, lo que tardará al menos un par de días (si no hay incidencias), durante este intervalo de tiempo va a estar sin tarjeta de transporte público de ningún tipo.

Fundamento legal
  • Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor y se concretan sus requisitos (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
  • Resolución de 11 de abril de 2011, del Director-Gerente, por la que se modifican los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
Entidad Gestora

Consorcio Regional de Transportes - Ayuntamiento de Madrid

Documentación asociada

Información relacionada


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