IBI. Ayuda para el pago del impuesto

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.

El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.


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¿Quién lo puede solicitar?

  • Pensionistas: La persona que solicita la Ayuda debe ser titular de pensión.
  • Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas.
  • Menores de 30 años.
  • Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
  • Solicitantes en situación de viudedad con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
  • Padres o madres solteros/as con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
  • Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares discapacitados/as a su cargo: (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
    • Situación de discapacidad o convivir con familiar discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberá aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
    • Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
  • Titulares de pensión de gran invalidez o dependencia reconocida.
  • Solicitantes con hijos/as menores de un año: Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión y por un solo hijo/a en caso de nacimiento múltiple. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste la inscripción de el/la menor de un año).
  • Víctimas de violencia de género: Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
    • Fecha de solicitud:Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
    • Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
      La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.

    Documentación necesaria

    • Impreso de solicitud de Ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Modelo de autorización para otras Administraciones, debidamente cumplimentado y firmado por las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, incluida la persona solicitante de esta ayuda.
    • Documentación específica para cada colectivo.

    ¿Qué requisitos debe cumplir?Existen los siguientes requisitos para todos los colectivos:
    Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.
    Requisitos generales:
    • La persona que solicita la ayuda debe estar empadronada en Málaga, en la vivienda objeto de la solicitud y mantener el empadronamiento durante todo el año.
    • La persona que solicita la ayuda debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda objeto de la ayuda.
    • Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
    • No tener otra vivienda en propiedad en el término municipal de Málaga, ni quien solicita la ayuda ni las personas empadronadas en la misma vivienda.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.
      Otros datos de interés:
      • La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
      • El abono de la Ayuda (según el calendario fiscal del ejercicio para el que sea concedida) se compensará con el 50% (últimos cargos en cuenta de la cuota anual del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
      • Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.

      El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.


      La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


      Legislación aplicable

      Otros datos de interés



      LECTURA FÁCIL VÍDEO EN LENGUA DE SIGNOS Y AUDIODESCRITO

      Procedimiento

      Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

      Procedimiento presencial:

      Procedimiento telefónico:

      • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

      Procedimiento con certificado digital:

      • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
      • Acceda al trámite: IBI. Ayuda para el pago del impuesto.
      • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
      • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
      • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
      • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Oficinas de la administración

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Tel. 952060104

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Horario: De 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Malaga - Cultura

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Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga

Tel. 951929261

Ayto. Málaga - Medio Ambiente

Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga

Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)

Calle Compañía 10, 29008, Málaga

Tel. 902303131

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE

CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA

Tel. 952207017

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1

Calle La Merced 1, 29012, Málaga

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC

CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA

Tel. 951926044

Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas

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Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11

Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga

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