IBI. Cambio de titularidad en el impuesto

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Cambio de titularidad en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos.

¿Quién lo puede solicitar?

El adquirente de la propiedad, de la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie, o de la titularidad de la concesión administrativa sobre el bien inmueble.
Podrá presentar también la declaración el transmitente, o cualquier persona autorizada por éste o por el adquirente.

  • Fecha de solicitud:Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, del documento en que se formalice la transmisión (auto judicial, acta de expropiación,...). No obstante, también se podrá presentar con posterioridad, teniendo los efectos oportunos.
  • Plazo de resolución:Pendiente de desarrollo normativo, normalmente se resuelve en un plazo aproximado de 6 meses.
  • Plazo de validez y recurso:El cambio en la titularidad del impuesto surtirá efectos para el ejercicio siguiente al de la fecha de la escritura pública o documento que origine el hecho, acto o negocio, objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario.
    En el caso de que el documento en cuestión sea un contrato privado, el cambio se producirá una vez realizadas las diligencias oportunas, produciendo efectos, conforme a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
    El nuevo titular del derecho (propiedad, usufructo, ...) tendrá la condición de obligado tributario del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de transmisión.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del adquirente o, en su caso, del transmitente, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Copia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
  • Copia del documento que origine la transmisión: escritura pública, contrato privado u otros.

Otros datos de interés:
- La existencia de deudas pendientes por este impuesto podrá dar lugar a que los inmuebles resulten afectos al pago de las mismas. En tal sentido, y si se diera el caso, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre la existencia de deudas pendientes asociadas al inmueble que se transmite.
- Ante posibles incidencias en la tramitación de la solicitud, resulta aconsejable facilitar un teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar su resolución.

Legislación aplicable

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu


Procedimiento

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • El cambio de titular figurará en el padrón del IBI del ejercicio siguiente.

Procedimiento telefónico:

  • Telefónicamente: 951 92 92 92.
    Se facilita información y asistencia.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Cambio de titularidad en el impuesto.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Oficinas de la administración

Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios

Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga

Tel. 952060104

Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales

Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga

OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)

CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA

Horario: De 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Malaga - Cultura

Alameda Principal 23, 29001, Málaga

Instituto Municipal para la Formación y el Empleo

Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga

Tel. 951929261

Ayto. Málaga - Medio Ambiente

Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga

Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)

Calle Compañía 10, 29008, Málaga

Tel. 902303131

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE

CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA

Tel. 952207017

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1

Calle La Merced 1, 29012, Málaga

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC

CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA

Tel. 951926044

Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9

Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11

Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga


Preguntas frecuentes

Venta o donación cambio de titularidades
Recibos de Ibi atrasados
Es legal que un niño de 14 años sea titular de un recibo de ibi del que es un tanto por cien heredero?
hola necesito cambiar titularidad de ibi de mi vivienda de mi madre a mi, que necesito?
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