Procedimiento de concesión de licencia de obra mayor

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Verificar que los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el vuelo y el subsuelo, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.

¿Quién lo puede solicitar?

Deberán solicitar licencia de obras toda persona que desee realizar: obras de demolición, reforma o construcción de un edificio.
También será necesaria la obtención de licencia para legalizar la realización de las obras antes referidas, cuando se hayan ejecutado sin la preceptiva licencia.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:3 meses.
  • Plazo de validez y recurso:6 meses para iniciar las obras desde que se expide la licencia.
    El plazo que se indique en la solicitud de la licencia para ejecutar las obras, salvo que esta Admón. indique otro distinto.
    Pasado estos plazos, la licencia estará incursa en causa de caducidad.
    Contra el acuerdo que deniegue o conceda licencia de obra cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que resolvió.

Documentación necesaria


EN GENERAL:
D.G.1.- Solicitud de licencia de obra mayor debidamente cumplimentada y firmada.
D.G.2.- En el caso de que se actúe a través de representante se deberá acreditar dicha representación, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 30/92, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
D.G.3.- Plano de situación.
D.G.4.- Justificante que acredite haber realizado la autoliquidación, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 15. Para obtener la carta de pago (autoliquidación), podrá personarse en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la planta baja de las dependencias de esta Gerencia, en Paseo Antonio Machado 12, en la ¿Mesa Tributaria¿, donde le harán entrega del documento, previa acreditación suficiente de su titularidad y, en su caso, representación.
También puede solicitar el documento de pago a través del correo electrónico gmu.tesoreria@malaga.eu , indicando los datos necesarios para su realización (titular de la solicitud, localización y descripción de la actuación a realizar) o adjuntando copia de la solicitud de licencia.

El pago se podrá efectuar en las propias dependencias ("Mesa Tributaria") o bien a través de la página web del Organismo mediante tarjeta bancaria, o en las oficinas de las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.
Para cualquier consulta sobre este tema podrá contactar con el Servicio de Gestión Tributaria y Financiera, en los teléfonos 951 92 81 15 ó 951 92 83 16.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
D.E.1.- Proyecto básico firmado por técnico competente y visado* por el Colegio Profesional correspondiente [*de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, al no ser obligatorio el visado del proyecto básico, dicho visado podrá ser sustituido por el Certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente en el que se indique que el técnico redactor está colegiado y habilitado para ello, o bien por la declaración responsable que realice el propio técnico redactor en los mismos términos].
El citado proyecto debe contener, la documentación técnica establecida en el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), la recogida en el PGOU/2011 y la exigida por la legislación sectorial aplicable en cada caso.
A modo de guía, relacionamos los documentos que necesariamente deben formar parte del proyecto, o bien que deben acompañar la solicitud de la licencia, en función del tipo de obra y de las características del terreno o parcela:
1.a.- Fotografía actual de la parcela.
1.b.- Plano de situación referido al PGOU (escala 1:5000) y al de alineaciones, a escala 1:2000, en el que se defina claramente la parcela y en su caso referido al planeamiento aprobado (Plan Parcial, P.E.R.I., Estudio de Detalle, etc.).
1.c.- Plano topográfico de la parcela y su entorno inmediato con definición de las edificaciones , instalaciones existentes en la misma y en el que se recoja la masa arbórea existente, todo ello, con referencia a elementos fijos del entorno, expresión de linderos y servicios urbanísticos de las calles a las que dé frente (escala mínima 1:500).
1.d.- Plano acotado en el que se fijen las alineaciones definitivas de la parcela, sobre la base topográfica y conforme al PGOU, con indicación de las posibles afecciones (cesiones y/o apropiaciones de terrenos de la vía pública).
1.e.- Documentación para tramitar Expediente de Alineaciones:
Plano de situación, a escala 1:2000, señalando la parcela de forma inequívoca.
Plano topográfico de la parcela (en papel y en soporte magnético), firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se refleje:
- Estado actual de la parcela a escala, debidamente acotado, con definición precisa de los lindes exactos de la propiedad, con referencia a elementos fijos de fácil identificación, figurando edificaciones y arbolado si los hubiese, a una escala no inferior a 1:500.
- Representación de los viales a que da fachada, con representación de la totalidad de las secciones viarias, en un tramo suficiente como para que se vean todos los entrantes y salientes de la alineación existente en la calle, representando además las líneas de bordillo, mobiliario urbano, cerramientos, grandes infraestructuras, líneas eléctricas aéreas, oleoductos, etc.
1.f.- Plano de emplazamiento de la futura edificación en el que se recoja la posible afección de la arboleda existente y topográfico modificado.
1.g.- Planos de sección de la edificación referidos al terreno natural y modificado en toda la longitud de la parcela con indicación de las rasantes del terreno y de las vallas con las lindes medianeras. En los casos de vallas alineadas a vial se incluirá el proyecto de la valla.
1.h.- Justificación del cumplimiento del Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (NBE-CPI-96) y de la Ordenanza de Protección Contra Incendios de Málaga (B.O.P. de 2 de marzo de 2010).
1.i.- Justificación del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA 21 de julio de 2009). Igualmente deberá justificarse el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Accesibilidad del Municipio de Málaga. (B.O.P de 20 de febrero de 2004).
1.j.- Justificación de la existencia de servidumbre (aeronáutica , de protección de la edificación en la zona marítimo terrestre, de carretera, ferroviaria, hidráulica, vías pecuarias, eléctrica, de defensa, de minas, de puerto, etc.. ) .
1.k.- Proyecto de demolición de la edificación existente si la obra está incluida en el ámbito del PEPRI- CENTRO.
1.l.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que deberá contener, como mínimo, los documentos exigidos en los puntos 1º a 4º y 7º de la letra a) del artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, así como los establecidos en la letra b) del citado precepto. Dichos documentos son:
- Una estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra (expresados en toneladas y metros cúbicos), de acuerdo con los criterios fijados en el punto 1º del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008.
- Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
- Las medidas para la separación de los residuos en obra, conforme a los criterios especificados en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008.
- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
Además, cuando se soliciten obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
D.E.2.- En el caso de que la solicitud de la licencia venga referida a usos o actividades en suelo no urbanizable se aportará con carácter general:
2.a.- Plano a escala 1:1.000 que recoja adecuadamente todos los elementos significativos del territorio: arbóreos, topográficos, hidráulicos, etc., y construcciones o instalaciones existentes, así como extensión de la finca. El proyecto que se presente debe ir referido y vinculado a la totalidad de la parcela o terreno, es fundamental que se recojan las edificaciones y construcciones que ya existen en el mismo con indicación de la ocupación consumida hasta ese momento.
2.b.- Plano a escala 1:1.000 ó 1:2.000, en los que se reflejará la correcta y justificada idoneidad del tipo y de la ubicación de todas las obras, instalaciones o soluciones medio-ambientales previstas para el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas Normas. Superficie ocupada por la construcción y descripción y proyecto de las características fundamentales de la misma y de los usos o actividades a desarrollar.
2.c.- Parcelario catastral de rústico y plano de localización respecto al territorio circundante a escala 1:5.000, en el que, entre otras cosas, se refleje la distancia a las zonas urbanas y urbanizables, así como el cumplimiento de la no formación de núcleo de población urbana.
2.d.- Debe acreditar que dicha construcción o instalación está ligada a una explotación agrícola, forestal y/o ganadera existente o que se pretende implantar, a través de un informe o certificado elaborado por técnico competente en materia agrícola en el que se describa dicha explotación con indicación del tipo de ganado, árboles o cultivos existentes o que se pretenden realizar y en el que se justifique adecuadamente por qué es necesaria dicha construcción o instalación. Si se pretende una actividad ganadera, el informe debe acompañarse del alta ante la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural como ganadero con indicación del número de cabezas de ganado que posee.
2.e.- Estudio justificativo de la solución del acceso rodado, aparcamiento, abastecimiento de agua y energía eléctrica, así como de recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, solución que siempre deberá ser asumida como coste a cargo del establecimiento de la propia actividad, formulando expresamente el pertinente compromiso formal en tal sentido. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.9 del PGOU/2011. Además, según lo dispuesto en el artículo 14.1.9.3 del PGOU/2011, se deberá justificar técnicamente que el abastecimiento de agua se resuelve de modo autosuficiente, bien por pozo, sondeo, balsa u otros medios admitidos por el Organismo competente. En dicha justificación debe recogerse el consumo previsto para la instalación y el caudal disponible. Para ello, se acompañará documento elaborado por técnico competente en la materia en el que se acredite que el terreno cuenta con caudal de agua suficiente para la actividad agrícola-ganadera existente o que se pretenda implantar. Dicho documento debe completarse con el documento elaborado por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se acredite que quien pretende ejercer o ejerce la explotación agrícola de regadío dispone para ese terreno de autorización o concesión de aguas subterráneas o bien pertenece a alguna comunidad regante. Y, en el supuesto de que la finca se abastezca de aguas pertenecientes a una comunidad de regantes privada, deberá aportarse un Certificado de dicho Servicio de Dominio Público Hidráulico en el que se acredite que esa concreta comunidad de regantes privada está inscrita en el Registro de Aguas o incluidas en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas del mencionado Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas que se aprobó mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2.f.- Acreditación del cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que ha sido complementada y modificada por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (BOJA11/08/2010).
2.g.- Cuando la licencia tenga por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones para implantar usos de utilidad pública o interés social, deberá tramitarse, previamente a su solicitud, el correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.
2.h.- Si la licencia tiene por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que debe expresamente estar vinculada a la explotación de los recursos primarios de la finca, tendrá que tramitarse, previamente a su solicitud, el correspondiente Proyecto de Actuación.
2.i.- Una vez aprobado el citado Plan Especial o el Proyecto de Actuación, el interesado tendrá que solicitar, en el plazo establecido en los mismos, la correspondiente licencia de obras o construcción acompañada de proyecto técnico que tendrá que reunir los requisitos y documentación señalados en el Título XIV del PGOU/2011.
D.E.3.- Calificación provisional de V.P.O. en el caso de que la promoción se acoja a este régimen de protección.
D.E.4.- Impreso del Ministerio de Fomento sobre estadística de Edificación y Viviendas (a cumplimentar por el técnico autor del proyecto). Original y una fotocopia.
D.E.5º.- Referencia Catastral de la/s finca/s objeto de licencia. Además, cuando se solicita licencia de parcelación, cuando la solicitud afecta al Suelo no Urbanizable o a bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de dominio público y/o patrimoniales) y cuando se solicita usos y obras de carácter provisional debe acreditar la titularidad, superficie y datos registrales de los inmuebles afectados mediante Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad o, en su defecto (siempre que acrediten igualmente esos tres aspectos), Copia Simple, o fotocopia y original para compulsar, de la última escritura de propiedad de la/s finca/s sobre la que se solicita licencia, o bien contrato privado de compraventa. Si la parcela objeto de licencia está en el ámbito del PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, deberá aportar el informe favorable para la construcción y promoción de las obras solicitadas, elaborado por el órgano competente del P.T.A., S.A.
D.E.6.- Cuando la licencia solicitada afecta a una edificación existente, deberá aportar nota simple registral actualizada (con una antigüedad inferior a 3 meses) donde quede constancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación existente en la parcela.
D.E.7.- Cuando la licencia solicitada conlleva la ocupación o utilización del dominio público, debe aportarse la autorización o concesión de la Administración titular de éste.
D.E.8.- Autorización de la Administración competente por razón de la materia, cuando se pretenda construir en zona de servidumbre (de protección de la edificación en la zona marítimo terrestre, de carretera, ferroviaria, hidráulica, vías pecuarias, eléctrica, de defensa, de minas, de puerto, etc.)
D.E.9.- Cuando la finca objeto de licencia está situada dentro de la zona de Servidumbre Aeronáutica, de acuerdo con el Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, no se podrá conceder la licencia solicitada hasta que se obtenga la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA (Ministerio de Fomento). Para ello, deberá aportar al expediente el formulario que exige la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que se detalla en las instrucciones que acompañan al mismo y que podrá encontrar en la zona de impresos, con las siguientes opciones de emplazamiento:
- Por dirección postal.
- Por coordenadas geográficas:
Si para la ejecución de la obra va a necesitar instalar grúas deberá recogerlo expresamente en el formulario, en las llamadas ¿hojas adicionales¿, tal y como se indica en las instrucciones que facilita AESA en su página.
D.E.10.- En el caso de que se trate de obras a realizar en CENTROS ASISTENCIALES (guarderías, centros de mayores, centros de servicios sociales o similares, etc.) deberá aportarse la Autorización Previa de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, o Certificación de ser innecesaria la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Entidades y Centros -B.O.J.A. nº 36 de 28 de marzo de 1996 [Aclaración: con carácter general, deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, salvo en el caso de las guarderías que se tramita en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte].
D.E.11.- Cuando se trata de obras para la captación de aguas subterráneas y pozos será necesaria:
11.a.- Autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para el aprovechamiento del dominio público hidráulico mediante la captación de aguas subterráneas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 11 de abril).
11.b.- Autorización previa del Departamento de Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
D.E.12.- En el caso de que se trate de obras de construcción, ampliación o reforma a realizar en ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, de acuerdo con la nueva redacción dada por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo, al artículo 16 del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, deberá aportar a esta Gerencia declaración responsable expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado. Además, a dicha declaración se adjuntará memoria justificativa, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma, determinantes de su clasificación. Una vez presentados los citados documentos, esta Gerencia tendrá que remitirlos en un plazo máximo de 10 días a la Consejería competente en materia de turismo, junto a la ficha urbanística correspondiente que será remitida, a su vez, a la Consejería competente en materia de urbanismo para su conocimiento, y que podrá encontrar en la zona de impresos
D.E.13.- Si el inmueble objeto de licencia se relaciona entre los que contienen o detectan DECORACIONES MURALES de carácter ornamental o constructivo que pertenecen al Patrimonio Arquitectónico Histórico de la ciudad, deberá realizar un estudio técnico previo de catas en la fachada, que de forma suficiente confirme la existencia, extensión y el estado de conservación de las pinturas. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Sección de Arqueología a fin de comunicar el equipo técnico encargado de la intervención, a efectos de establecer el lugar donde se deberán realizar las catas y la formalización de la ficha diagnóstico.
D.E.14.- Cuando las obras proyectadas afectan a un inmueble (o a su entorno delimitado) incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural (BIC), o a un inmueble (o a su entorno delimitado) sobre el que se ha incoado el procedimiento para su inclusión como BIC, el interesado deberá aportar al expediente otra copia visada del proyecto presentado, que será remitida por esta Gerencia a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, otorgue, si procede la preceptiva autorización.
D.E.15.- Cuando se van a realizar obras y/o instalaciones en zonas cercanas al cauce de un río o arroyo, ya sea dentro de la zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce o dentro de la zona de policía (100 metros a cada lado del cauce), deberá aportar AUTORIZACIÓN, previa a la concesión de la licencia, del Servicio del Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para poder realizar obras y/o instalaciones dentro de dicha zona.
Conforme a lo dispuesto en el art. 78.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, su petición al Servicio del Dominio Público Hidráulico, para obtener dicha autorización deberá ir acompañada de ¿plano de planta que incluya la construcción y las márgenes del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento de la construcción mas próximo al cauce, en el que quedaran reflejadas las posibles zonas exentas de edificios¿.
D.E.16.- Cuando las obras y/o instalaciones solicitadas se sitúan en una zona cercana a una carretera, antes de la concesión de la licencia deberá obtener la autorización de la Administración titular de la Carretera.
Para obtener la citada autorización el solicitante de la licencia deberá dirigirse:
- Si estamos ante una carretera estatal (A7 o A45), el órgano competente es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (sita en Paseo de la Farola nº 7-Málaga)
- Si estamos ante una carretera autonómica, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda (sita en Plaza San Juan de la Cruz nº 18-Málaga)
- Si es una carretera provincial, el Servicio de Vía y Obras de la Excma. Diputación Provincial de Málaga (sita en c/ Pacifico 54).
D.E.17.- Si la parcela objeto de licencia está incluida en la zona de servidumbre de una línea de alta tensión, de conformidad con la regla 2ª del artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para poder realizar cualquier acto de construcción o instalación, junto a la solicitud de la licencia, debe aportar la autorización de la Administración competente en la cual deberán incluirse las medidas de seguridad a adoptar de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico y el art. 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Para obtener la citada autorización el solicitante de la licencia deberá dirigirse:
- Si la línea de Alta Tensión no supera los 220 Kilovoltios: a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (Servicio de Industria, Energía y Minas).
- Si la línea de Alta Tensión supera los 220 Kilovoltios: a la Subdelegación del Gobierno en Málaga del Ministerio de Industria (Área de Industria y Energía).
D.E.18.- Cuando la licencia solicitada incluye la construcción de una Piscina de uso colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo (Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero, -BOJA 25/03/99-), deberá aportar:
18.a.- Copia del plano de la piscina,
18.b.- Separata técnica con el contenido detallado en el ANEXO I del citado Reglamento que podrá encontrar en la
Se advierte que quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las piscinas que se mencionan en el artículo 1.2 del Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Concretamente dicho precepto excluye:
- Las piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas.
- Las de baños termales.
- Centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas exclusivamente a usos médicos.
- Las dedicadas exclusivamente a usos y competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica.
D.E.19.- Como la licencia de obras, generalmente, implica obras o instalaciones a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, se deberá presentar, junto al proyecto técnico, una separata independiente con las obras de urbanización complementarias de la edificación que se señalan en los artículos 7 y 13 de la Ordenanza Municipal de Urbanización (BOP nº 71 de 13/04/2007 y Corrección de errores de 5/06/2007 BOP nº 108). Dicha separata deberá contener, la documentación exigida en el artículo 23 de la citada Ordenanza:
19.a.- Nombre y apellidos o razón social del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
19.b.- Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras, así como una descripción de las mismas.
19.c.- Documento que exprese la conformidad de cada una de las compañías de las acometidas o injertos a sus redes.
19.d.- Planos de trazado en planta de las diferentes canalizaciones y actuación en pavimentos, representado sobre cartografía a 1:500, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
19.e.- Tipología de los pavimentos y elementos urbanísticos afectados.
19.f.- Estudio (o estudio básico) de seguridad y salud.
19.g.- Duración estimada y programa de ejecución de la obra.
19.h.- Presupuesto que refleje el coste de la obra, valorada de acuerdo con los precios incluidos en el cuadro de precios vigente en el Ayuntamiento.
D.E.20.- Cuando una Administración Pública, distinta de la Autoridad Portuaria, ya sea Estatal, Autonómica o Local, o cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas, solicite licencia, en el ámbito del Puerto, para realizar actividades y las obras necesarias para hacer posible esa actividad, antes del otorgamiento de la licencia de obras, deberá aportar la autorización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria (si la actividad que se pretende realizar tiene una vigencia superior a un año) o del Presidente de la Autoridad Portuaria (si la actividad no supera dicho plazo), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73. 3 y 4, en relación con el artículo 78.3, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En ambos casos, también se deberá aportar por el solicitante de la licencia la autorización de la Autoridad Portuaria del proyecto de obras e instalaciones concreto que se pretende realizar para el ejercicio de dicha actividad, tal y como se desprende del artículo 80 del citado Texto Refundido.
D.E.21.- Si la actividad que se va a desarrollar en la construcción objeto de licencia está dentro de las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental -BOJA de 20/07/2007- (cuyo contenido ha sido modificado en el Decreto 356/2010 de 3 de agosto -BOJA de 11/08/2010-), con carácter previo al ejercicio de la actividad deberá realizar la comunicación del inicio de la misma mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el Servicio de Apertura, de conformidad con su Ordenanza Reguladora (-BOP de 7/03/ 2011-) y, junto a dicha declaración responsable, deberá acompañar, entre otros documentos, la síntesis ambiental o, en su caso, la Resolución del procedimiento que se haya seguido de conformidad con la citada normativa medioambiente (Calificación Ambiental, Autorización o Evaluación ambiental, según proceda). No obstante, si la actividad que se va a desarrollar no está sujeta a licencia de aperturas ni a Declaración responsable en los mismos términos, previamente a la concesión de la licencia de obras solicitada, deberá aportar al expediente la Resolución del procedimiento que se haya seguido de conformidad con la citada normativa medioambiente (Calificación Ambiental, Autorización o Evaluación ambiental, según proceda).


Obligaciones económicas

- Tasa de licencia de obras. (Ordenanza Fiscal nº 15).
- Tasa sobre Protección Arqueológica (Ordenanza Fiscal nº 20 ), cuando el solar este en zona de protección sometida a sondeo arqueológico.
- Tasa de ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías , Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas (Ordenanza Fiscal nº 33). Para cuando sea necesario ocupar la vía pública para ejecutar las obras.
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. (Ordenanza Fiscal nº 4) una vez que den comienzo las obras.
- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Ordenanza Fiscal nº 11).


Procedimiento

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Registro General o a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
  • Entregar la solicitud cumplimentada y los documentos adicionales.
  • Se revisará la documentación presentada. En caso de faltar algún documento se notificará, para su subsanación.
  • Se realizará un informe técnico, en el que se podrá pedir más documentación técnica, para subsanar posibles deficiencias del proyecto.
  • Se dirigirá una propuesta de resolución técnico jurídica al Consejo de Administración de la G.M.U. o bien al Sr. Gerente, en el caso de que éste pueda resolver por delegación la licencia en cuestión.
  • El Consejo de administración de la G.M.U., o en su caso, el Sr. Gerente, resolverá sobre la petición de licencia mediante el correspondiente acuerdo o resolución, respectivamente, que podrá ser favorable a la concesión de licencia y estar o no condicionado a la cumplimentación de determinados condicionantes, o denegatorio de licencia, en cuyo caso resuelve el Sr. Gerente.
  • Pagar de las tasas.
  • El Consejo de Administración de la G.M.U., tomará un acuerdo, que podrá ser favorable a la concesión de la licencia y estar o no condicionado a la cumplimentación de determinados condicionantes. Y podrá ser denegatorio de la licencia.
  • Cumplimentar las posibles condiciones a que quede afecta la concesión de la licencia si las hubiere.
  • Se expedirá la licencia de obra mayor.

Oficinas de la administración

Sociedad Mpal. de Aparcamientos y Servicios

Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga

Tel. 952060104

Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales

Calle Muro San Julián 33, 29008, Málaga

OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)

CALLE ALONSO CARRILLO DE ALBORNOZ,3, MÁLAGA

Horario: De 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Malaga - Cultura

Alameda Principal 23, 29001, Málaga

Instituto Municipal para la Formación y el Empleo

Calle Marie Curie 20, 29591, Málaga

Tel. 951929261

Ayto. Málaga - Medio Ambiente

Plaza Del General Torrijos 2, 29016, Málaga

Fundación Palacio Villalón (MUSEO CARMEN THYSSEN MÁLAGA)

Calle Compañía 10, 29008, Málaga

Tel. 902303131

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE

CALLE MARTÍNEZ FALERO,34, MÁLAGA

Tel. 952207017

Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1

Calle La Merced 1, 29012, Málaga

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC

CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,58, MÁLAGA

Tel. 951926044

Horario: Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Campanillas Nº 9

Calle Ramírez Arcas 2, 29590, Málaga

Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Teatinos Nº 11

Calle Diego López Zúñiga 12, 29010, Málaga


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