Aplazamientos y fraccionamientos en el Impuesto sobre Sucesiones

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    13651
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento del pago en el impuesto de Sucesiones, sin perjuicio de que sea aplicable la normativa general prevista en el Reglamento General de Recaudación.
  • ¿Quién puede?


    Las condiciones de solicitud son distintas, según el caso de que se trate:

    1. APLAZAMIENTO HASTA UN AÑO.

    No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

    2. FRACCIONAMIENTO EN LOS SEGUROS DE VIDA.

    El seguro ha de percibirse en forma de renta, vitalicia o temporal.

    3. FRACCIONAMIENTO HASTA 5 ANUALIDADES.

    - No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

    - Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

    4. APLAZAMIENTO EN EL CASO DE CAUSAHABIENTES DESCONOCIDOS.

    - Se presentará la correspondiente solicitud formalizada por los administradores o poseedores de los bienes hereditarios a los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto, hasta que fueren conocidos los causahabientes de la sucesión.

    - No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

    - Se habrá de acompañar compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    Recibida la solicitud, se examinará y evaluará por la unidad competente, emitiéndose la correspondiente resolución.

    1. Si la resolución fuese estimatoria, se especificarán los plazos y demás condiciones de pago, pudiéndose señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

    2. Si la resolución fuese denegatoria, se deberá ingresar la deuda junto con los intereses devengados desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de la resolución denegatoria.

    En el supuesto de autoliquidación, una vez realizado el ingreso de la deuda, podrá ser retirada la autoliquidación y la copia del documento para su inscripción en correspondiente Registro.

    De los cuatro casos, el que más especialidades presenta es el que hace referencia al fraccionamiento por cantidades percibidas en forma de renta por Seguros sobre la Vida.

    Sus especialidades son:

    a) El fraccionamiento se aplica a la parte de la cuota hereditaria que se atribuye al seguro sobre la vida.

    b) Si el seguro de vida es temporal, el fraccionamiento se acordará por el mismo numero de años en que se perciba la renta.

    c) Si el seguro es vitalicio, se fraccionará en quince años.

    d) No se exigirá ningún tipo de garantía, ni intereses de demora.

    e) En el caso de que se ejerza el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los 30 días siguientes.

    f) En el caso de extinción, sólo se exigirá el pago pendiente que corresponda a la anualidad efectivamente percibida y pendiente de ingreso.

    La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses.
    Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria


    - El plazo para solicitud es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

    - En el caso de liquidación administrativa o en periodo ejecutivo: la solicitud deberá presentarse dentro del plazo fijado para el ingreso.

  • Presentación de solicitudes


    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Normativa aplicable


    * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado). (BOE nº 302, de 18 de diciembre).

    * Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado). (BOE nº 303, de 19 de diciembre).

    * Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado). (BOE nº 275, de 16 de noviembre).

    * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2 de septiembre).

    * Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 150, de 25 de junio).

    * Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 241, de 8 de octubre)

    * Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al establecimiento como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria en los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).

    * Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período ejecutivo” (BOCM nº 98, de 26 de abril).

    * Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en período voluntario". (BOCM nº109, de 9 de mayo de 2016)

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

Gestión

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