Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Plazo indefinido 
  • Referencia


    39553
  • ¿Qué es?


    Construcción, diseño y puesta en servicio de los centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de GLP para su posterior distribución y venta a los clientes finales.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    Primera categoría:

    1º El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá solicitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la puesta en servicio de la misma presentando la documentación enumerada anteriormente.
    2º Una vez analizada la documentación citada con resultado favorable, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá la Resolución por la que se autoriza la puesta en servicio del centro de almacenamiento y distribución de GLP.
    Segunda, tercera, cuarta y quinta categoría:
    1º El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá presentar la documentación enumerada anteriormente. La presentación de la citada documentación habilita para la puesta en servicio de la instalación.
    2º La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.

  • Efecto de silencio


    Estimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    3 meses
  • Decripción Tasa


    Inversión hasta 3.005,06 Euros
    Registro de instalación-Inversión entre 3.005,07 y 6.010,12 Euros
    Registro de instalación-Inversión entre 6.010,13 y 30.050,61 Euros
    Registro de instalación-Inversión entre 30.050,62 y 60.101,21 Euros
    Registro de instalación-Inversión entre 60.101,22 y 120.202,42 Euros
    Registro de instalación-Inversión de 120.202,43Eur en adelante
  • Medio Pago Tasa


    - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito
  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    Estos centros se dividen en cinco categorías en función de su capacidad de almacenamiento:
    - Primera categoría: desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
    - Segunda categoría: desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.
    - Tercera categoría: desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
    - Cuarta categoría: desde 501 kg hasta 1.000 kg.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE nº 243, de 9 de octubre).
    * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-02) (BOE nº 211, de 4 de septiembre).
    * Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110, de 10 de mayo).
      Órgano responsable
    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Industria, Energía y Minas
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.