Modificación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    1029
  • ¿Qué es?


    Modificaciones de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría (definidas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo Seguridad Nuclear) ya sea por cambios de titularidad, de diseño o de las condiciones de explotación.

  • ¿Quién puede?


    1. Persona física o jurídica titular de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, que quiera realizar las modificaciones que se establecen en el artículo 40 del R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documento de liquidación de tasas.
    3. Para modificaciones en el diseño, en las condiciones de explotación o que afecten al condicionado de una instalación radiactiva: ejemplar de la Memoria descriptiva de la instalación (por duplicado). El contenido técnico mínimo de la misma se encuentra reflejado en el artículo 38 del RD. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
    4. Para cambios de titularidad: acreditación de la transmisión mediante documento público (por duplicado).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Los cambios de titularidad y las modificaciones en el diseño, en las condiciones de explotación o que afecten al condicionado de una instalación radiactiva requerirán la autorización por el mismo trámite por el que fue concedida la autorización de funcionamiento. Ver procedimiento de autorización de instalaciones raciactivas de 2ª Y 3ª categoría (Referencia: 449).

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Autoliquidación de Tasas:

    El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

  • Normativa aplicable


    * Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado).

    * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (texto consolidado).

    * Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE nº 313, de 31 diciembre).

    * Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio).

    * Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas (BOE nº 50, de 28 de febrero).

    * Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos. (BOCM nº 18 de 22 de enero de 2010)

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Industria, Energía y Minas

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (6)


Oficinas de la administración

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Tel. 915802100

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