Procedimiento sancionador de juego

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    35093
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en materia de juego.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    El procedimiento se inicia y tramita de oficio por el órgano competente.


    - ACUERDO DE INICIO.- Los expedientes administrativos sancionadores comienzan con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.


    - NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE ALEGACIONES.- Dicho Acuerdo se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estimen conveniente.
    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.


    - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor actuante se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso.
    Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.


    - NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA.- La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.
    Ver impreso para la presentación de alegaciones en el apartado Gestión.

    Presentadas dichas alegaciones o finalizado el referido plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.


    - ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.- Antes de dictar resolución, el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento.
    Dicho acuerdo se notificará a los interesados quienes, dentro del plazo de quince días, podrán alegar lo que estimen conveniente.
    Las actuaciones complementarias se practicarán en un plazo que no excederá de quince días, y durante su realización quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento.
    Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes
    - RESOLUCIÓN.-, El órgano competente para resolver el procedimiento dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.

    Si el órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Madrid acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado y se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.

    El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    - RECURSOS.- Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

    - PLAZO Y LUGAR DE PAGO DE LAS SANCIONES: Conforme al Artículo 62, apartado segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    El ingreso deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, mediante la carta de pago (modelo 370) que se envía al interesado con la resolución. De no haberse recibido dicha carta de pago o en caso de extravío, deberá solicitarse en el Servicio de Sanciones del Juego de esta Dirección General. La falta de ingreso en dicho período determinará su exacción en vía de apremio, incrementada con el correspondiente recargo, y en su caso, los intereses de demora, con cargo a la fianza debidamente depositada si la hubiera.


    - APLAZAMIENTO Y /O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA POR SANCIÓN DE JUEGO
    Se podrá solicitar el siguiente enlace , que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del teléfono: 91 420 59 28.

  • Normativa aplicable


    * Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 julio de 2001 ). (Texto consolidado).

    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000). (Texto consolidado).

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

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