Recurso de reposición contra la Providencia de Apremio

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    40500
  • ¿Qué es?


    El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de la misma de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

    El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.

  • ¿Quién puede?


    Legitimación:

    Podrán interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

    La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

    Escrito de interposición:

    Deberá contener:

    - Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
    - Órgano ante el que se formula el recurso: Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego; Consejería de Economía y Hacienda; Comunidad de Madrid.
    - Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
    - Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
    - Lugar, fecha y firma.

    En el escrito de interposición del recurso de reposición se hará constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.

    No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición, si bien podrá utilizar el modelo que figura en el apartado "impresos".

    Plazo de interposición:

    El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado (la providencia de apremio). Por tanto, el último día del plazo coincide con el mismo día que se recibió la notificación, pero del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.

    Motivos de impugnación:

    De conformidad con el art. 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
    c) Falta de notificación de la liquidación.
    d) Anulación de la liquidación.
    e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada."

    Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Tramitación


    Suspensión:

    La mera interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado:

    a) Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:

    - Depósito de dinero o valores públicos.

    - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    - Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.

    La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

    Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

    Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 €.

    - La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y que presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

    - El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.

    b) Sin necesidad de aportar garantías:

    - Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso.

    Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Impugnación de la resolución:

    Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano económico-administrativo competente, reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución; no obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

  • Normativa aplicable


    * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).

    * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Texto consolidado).

    * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Texto consolidado).

    * Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (Texto consolidado).

    * Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. (Texto consolidado).

    * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (BOCM nº 22, de 27 de enero de 2010). (Texto consolidado).

    * Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 73, de 28 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

Gestión


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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Tel. 913925526

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

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Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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