Solicitud de ayudas para la producción audiovisual. 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Convocar la concesión de ayudas, para la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias de CulturArts Generalitat y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, con el fin de impulsar la creación de obras audiovisuales, apoyar al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento y difusión de la creatividad, de la cultura y del idioma valenciano, en los siguientes géneros y modalidades:
- Animación: largometrajes, cortometrajes, pilotos de serie, series y proyectos multiplataforma.
- Ficción: largometrajes o tvmovies, cortometrajes y proyectos multiplataforma.
- Documentales: Largometrajes, cortometrajes y proyectos multiplataforma,
En el caso de largometrajes o tvmovies de ficción (en adelante largometrajes) habrá cuatro submodalidades:
- Largometraje cultural A: de nuevo realizador y cuyo presupuesto no supere los 300.000 ?.
- Largometraje cultural B: cuyo presupuesto sea superior a 300.000 y de un máximo de 1.000.000 ?.
- Largometraje cultural C: cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 ?.
- Largometraje industrial.
Los contenidos de las modalidades de documentales deberán ser de temáticas culturales, sociales o de temáticas educativas que puedan utilizarse para la formación escolar.
No podrán acceder a estas ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas "X" así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito y las películas publicitarias.
No podrá presentarse un mismo proyecto o variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes submodalidades, modalidades o géneros. En el caso de presentarse todos los proyectos presentados serán desestimados.
No podrán optar a estas ayudas las empresas que no declaren el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico valenciano, así como con las industrias técnicas valencianas, respecto de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o autonómica.
Tampoco podrán optar a estas ayudas las empresas, que hayan recibido ayudas estatales o autonómicas públicas, con deudas referidas a otras producciones audiovisuales declaradas en sentencia firme, ni empresas que se encuentren en proceso de liquidación.
Las empresas deberán presentar una declaración responsable incluida en el Anexo I (apartado F).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas para el fomento la producción audiovisual reguladas en la Orden bases reguladoras las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, punto 2.3.1, de la mencionada Orden.

Interesados/Solicitantes

Podrán obtener estas ayudas las personas físicas, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en el ámbito competencial de la Generalitat. Solo podrán optar a estas ayudas los productores independientes de acuerdo con la denominación del artículo 4.N de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán ser beneficiarias si se ajustan a la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A efectos de las presentes bases, se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y que reúna los siguientes requisitos:
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. El importe global máximo que se asigna en para esta convocatoria será de 5.000.000 ?.
De acuerdo con la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 9, entidad 00025, línea de subvención S7627000, por un importe de 1.201.450 ?, incluido en el capítulo VII del presupuesto de CulturArts Generalitat.
Para la anualidad de 2017 el importe será de 1.899.275 ? y para la anualidad de 2018 el importe será de1.899.275 ? y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para 2017 y para 2018, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El importe se distribuirá por géneros y modalidades de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
1) Género: Animación: 1.100.000 ?
Modalidades:
1.1) Largometrajes y series de animación: 800.000 ?
1.2) Cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie de animación: 300.000 ?
2) Género: Ficción: 3.000.000
Modalidades:
2.1) Largometrajes culturales: 2.100.000 ?.
Submodalidades
2.1.1) Largometrajes culturales A: 420.000 ?.
2.1.2) Largometrajes culturales B: 930.000 ?.
2.1.3) Largometrajes culturales C: 750.000 ?.
2.2) Largometrajes industriales: 700.000 ?.
2.3) Cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción: 200.000 ?.
3) Género: Documental: 900.000? .
Modalidades:
3.1) Largometrajes documentales: 700.000 ?.
3.2) Cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales: 200.000 ?.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos en el modelo de solicitud debidamente cumplimentados o falta alguna documentación de carácter administrativo, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.
2. La comisión de valoración podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda. La documentación adicional deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá tratarse de la documentación exigida en la solicitud inicial.
3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la web de CulturArts, con traslado por plazo de diez días para alegaciones, en su caso, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la presidencia de CulturArts Generalitat, órgano competente para resolver la adjudicación de las ayudas, su cuantía, así como su distribución por anualidades.
4. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver que compete a la administración actuante, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Tramitar con certificadoÂ

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, y especificará las características del proyecto que solicite (apartado D del modelo de solicitud) acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán comprender y desarrollar los siguientes extremos:

1.1 Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado E del modelo de solicitud).

1.2 Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( apartado F del modelo de solicitud).

1.3 Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV número 4.479, de 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (apartado F del modelo de solicitud).

1.4 Declaración de obra cultural (apartado G del modelo de solicitud). Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:
- Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle en algún lugar de la Unión Europea, principalmente en la Comunitat Valenciana.
- Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.
- Que la versión original de la obra audiovisual sea en valenciano
- Que el guión de la obra audiovisual sea una adaptación de una obra literaria original.
- Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.
- Que el tema de la obra audiovisual se refiera al arte o a uno o a varios artistas.
- Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.
- Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea.
- Que el tema de la obra audiovisual haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.
- Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.
- Que la obra audiovisual sea de animación.

La concurrencia de dos de los criterios culturales señalados en el apartado G del modelo de solicitud significará el cumplimiento de la declaración de obra cultural.

1.5 Autorización a la Generalitat Valenciana para la utilización de la producción subvencionada en las actividades relacionadas con la política de promoción del audiovisual valenciano (apartado H del modelo de solicitud).

1.6. Igualmente la solicitud deberá acompañarse del original o fotocopia de la siguiente documentación (apartado I del modelo de solicitud):
- Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
- En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia del contrato de coproducción.

1.6.1 Para los proyectos de cortometraje de animación, ficción o documental, proyectos multiplataforma de animación, ficción o documental, pilotos de serie de animación y series de animación:

- Un ejemplar del proyecto en formato papel y un ejemplar del proyecto en formato digital (CD, USB, DVD, etc) con el siguiente contenido:
- Guión, sinopsis de máximo 10 líneas y "tagline". (En el caso de las series de animación el guión será del primer capítulo y sinopsis del resto de capítulos)
- Memoria de producción y dirección.
- Historial profesional de la empresa productora y proyección empresarial.
- Presupuesto de la producción detallado por capítulos.
- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
- Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión.
- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.
- Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés o contratos de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, compositor de la música y productor ejecutivo).
- Empresas de servicios que participen en el proyecto.
- Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc.

1.6.2 Para los proyectos de largometraje y tv movies de ficción y largometrajes animación y documental:

- Una copia en papel y una copia en soporte CD-Rom, DVD o USB, etc., (los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG. Los vídeos podrán presentarse en formato Windows Media Video (WMV). Los audios podrán presentarse en formato Windows Media Audio (WMA)).

Los proyectos deberán incluir el siguiente contenido:
- Guion, sinopsis de un máximo de 20 líneas y sinopsis breve de un máximo de 3 líneas. Memoria de producción y dirección describiendo expresamente el valor comercial, cultural e innovador del proyecto. Si el guion no está en valenciano ni en castellano, se deberá incluir una versión en una de estas dos lenguas en el soporte digital.
- Historial profesional detallado y documentado de la empresa productora y del/de la productor/a ejecutivo/a.
- Presupuesto de la producción detallado por capítulos e indicando el gasto previsto aproximado a realizar en la Comunitat Valenciana.
- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación, en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
- Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión. Plan de distribución.
- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.
- Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés o contratos de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música y productor ejecutivo).
- Empresas de servicios valencianas que participen en el proyecto.
- Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc.
- Datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda en caso de resultar beneficiaria, cumplimentando el "modelo de domiciliación bancaria" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el apartado K del modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que los solicitantes autoricen expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No obstante si los solicitantes deniegan este consentimiento, deberán aportar la documentación siguiente:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la misma.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

De igual manera, en el apartado K del modelo de solicitud, se incluye la posibilidad de que se autorice expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del representante de la empresa solicitante.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la producción de películas cinematográficas y/o vídeos; así como el último recibo del mismo, o en su caso, declaración jurada de hallarse exento del pago de dicho impuesto (apartado F del modelo de solicitud).

No obstante si los solicitantes deniegan este consentimiento, deberán aportar la documentación antes señalada en el epígrafe anterior, salvo en el caso de estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, lo cual deberán hacer constar en el impreso de solicitud (apartado J del modelo de solicitud).

Para el supuesto de que el solicitante, persona jurídica, no esté inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, también deberá aportar:

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.
- Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal (apartado J del modelo de solicitud).

1. Se constituirán cinco comisiones técnicas de valoración que son las siguientes:

- Comisión técnica de valoración de largometrajes, series, cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de series de animación.
- Comisión técnica de valroación de largometrajes de ficción.
- Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción.
- Comisión técnica de valoración de largometrajes documentales.
- Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales.

2. Los representantes de organizaciones y asociaciones o expertos independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de cada comisión informarán los guiones de los proyectos presentados.

3. Cada comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados y podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda. La documentación adicional solicitada deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá tratarse de la documentación exigida en la solicitud inicial, conforme a lo establecido en esta resolución.

Las comisiones de proyectos documentales con el objetivo de disponer de la mejor información en la valoración de los proyectos, podrán realizar una evaluación presencial (pitching) a la que podrán acudir los representantes de las empresas productoras y los directores/as de los proyectos.

Criterios de valoración

Ver el apartado sexto de la resolución de convocatoria.

Obligaciones

1. Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los diez días naturales siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según el "modelo de aceptación" que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

2. Comunicar a CulturArts Generalitat cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por CulturArts Generalitat previa comunicación a la comisión técnica de valoración, que podrá proponer modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida.

3. Finalizar la actividad objeto de la subvención dentro de los años 2016, 2017 y 2018 y, conforme al artículo 12.3 de las bases reguladoras, acreditar el coste final de la producción mediante informe especial de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario deberá realizar un gasto local como mínimo equivalente al importe de la ayuda concedida por CulturArts Generalitat, entendiendo por gasto local aquel realizado en el territorio de la Comunitat Valenciana. En el caso de que el gasto local sea inferior a la ayuda concedida por CulturArts Generalitat podrá disminuirse la ayuda concedida para ajustarse al gasto local realizado. El gasto local deberá quedar reflejado en el informe de auditoría. Los cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie deberán acreditar únicamente el importe de la subvención concedida.

4. Comunicar a CulturArts Generalitat la fecha de inicio y finalización del rodaje o grabación.

5. Hacer constar en los títulos de crédito de la producción audiovisual y en la publicidad y propaganda de la misma la colaboración de la Generalitat, incorporando el logotipo según las normas de identidad corporativa facilitadas CulturArts Generalitat incluidas en su página web www.culturartsgeneralitat.es .

6. Entregar una primera copia de la producción en CulturArts, Subdirección de Audiovisual y Cinematografía-IVAC, Parque Tecnológico, Leonardo Da Vinci, 20, 46980 Paterna, Valencia, dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, con duración indefinida y para el cumplimiento de sus fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano. Una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación.

Deberá entregarse, en su caso, un material de preservación coherente con el proceso de rodaje, laboratorio, posproducción y exhibición de la película.
Si en alguna fase de este proceso interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción, en el caso de que se hayan realizado.

En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos. En todos los casos que en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además copia digital sin compresión y tres DVD, cada uno con los distintos idiomas (valenciano y castellano, y subtitulado en inglés).

La versión en valenciano es obligatoria, además de una versión en castellano o con subtítulos en castellano y una versión con subtítulos en inglés.

La entrega de una versión en castellano será obligatoria cuando se realice una versión doblada en esa lengua, en caso contrario bastará con una versión con subtítulos en castellano. Se podrán realizar excepciones en aquellos casos que por motivos artísticos quede argumentada y justificada la no necesidad de entrega de una copia en alguna de las lenguas exigidas y previa autorización de CulturArts.

Los proyectos subvencionados deberán entregar obligatoriamente una copia en valenciano y la versión original en el certificado de calificación deberá ser el valenciano; salvo en aquello casos en que se justifiquen por razones técnicas o artísticas en el proyecto y no haya objeción por parte de la comisión técnica de valoración.

En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción: para calidades 2K o superiores se entregará DCP sin encriptación; para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits, y para calidades PAL, se entregará Betacam Digital. Estos materiales corresponderán a la versión definitiva de la película y a los distintos idiomas aceptados para la subvención (valenciano, castellano e inglés). En todos los casos se entregará DVD con las tres versiones.

Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web de CulturArts (IVAC) .

En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada si los hubiera (carteles, fotografías, pressbook, etc.), y se incluirá sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada que podrá rellenarse a través de la web de CulturArts (IVAC) .

7. En su caso, comunicar por escrito, su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible la realización de la finalidad para la que haya sido concedida o el cumplimiento de las condiciones previstas en esta resolución y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a participar en todas aquellas actividades de promoción del audiovisual valenciano organizadas por la Generalitat en las que participen las obras subvencionadas.

9. Las empresas beneficiarias de estas ayudas, por el hecho de presentarse a esta convocatoria, autorizan a la difusión de las producciones subvencionadas en la página web de CulturArts-IVAC y a su proyección en la actividades que CulturArts-IVAC organice para su promoción y se comprometen a estar presentes en estas actividades a través de alguno de los participantes de la obra (responsable de la producción, de la dirección o intérpretes).

10. En coordinación con CulturArts-IVAC, las empresas beneficiarias contarán con un representante de la entidad convocante en todas aquellas actividades de promoción de las obras subvencionadas que realicen las productoras (preestrenos, ruedas de prensa, presentación de rodajes, presentación en festivales, etc). CulturArts-IVAC pondrá a disposición de todas las producciones subvencionadas la sala Luis García Berlanga, del edificio Rialto, para la presentación, preestrenos y ruedas de prensa, en el caso de que las empresas beneficiarias lo estimen conveniente y siempre que la programación de la filmoteca lo permita.

11. El rodaje de la producción deberá realizarse durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y antes de finalizar los plazos de justificación señalado en el punto noveno de esta resolución. En caso de no haberse rodado en esa fecha se revocará la ayuda concedida.

Aquellas empresas productoras que habiendo obtenido subvención incumplan los plazos de rodaje, en más de seis meses de lo establecido en su plan de trabajo, podrán ser penalizadas, y no podrán presentarse a la siguiente convocatoria de estas ayudas publicada con posterioridad a la fecha de la comunicación del incumplimiento.

12. Las obligaciones, a las que con carácter general, se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7849 de 11/8/2016)

[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO III] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
[ANEXO IV] JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
FORMULARIO AUTOBAREMACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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