Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ.

    Objeto del trámite

    El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
    La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes

    Requisitos

    1.- Carecer de ingresos suficientes:
    Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.178,60 euros anuales.
    No obstante, si son inferiores a 5.178,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
    Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante
    a. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    Nº de convivientes: 2 - 8.803,62 euros/Año
    Nº de convivientes: 3 - 12.428,64 euros/Año
    Nº de convivientes: 4 - 16.053,66 euros/Año
    b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    Nº convivientes: 2 - 22.009,05 euros/Año
    Nº convivientes: 3 - 31.071,60 euros/Año
    Nº convivientes: 4 - 40.134,15 euros/Año
    2.- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
    a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
    b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    c .Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
    Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.632,63 euros. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 11.632,63 euros es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2018 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 6.454,03 ? y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 5.178,60 euros.
    La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
    La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.294,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2018.
    La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2018 es de 2.589,30 euros anuales.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Para el año 2019:
    Las PNC experimentan una revalorización total del 3,10% respecto al año 2018, quedando su cuantía fijada en 5.488,00 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
    La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
    Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.488,00 ? anuales, por lo que su importe queda fijado en 2.744,00 ? anuales.
    Cuantías básicas para 2019:
    - Íntegra anual: 5.488,00 euros - mensual: 392,00 euros
    - Mínima 25% anual: 1.372,00 euros - mensual: 98,00 euros
    - Íntegra más Incremento 50% anual: 8.232,00 euros - mensual: 588,00 euros
    Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
    - Número de beneficiarios anual 2: 4.664,80 euros - mensual: 333,20 euros.
    - Número de beneficiarios mensual 3: 4.390,40 euros - mensual: 313,60 euros.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    - La atención presencial en la Dirección Territorial de Igualdad, Politicas Inclusivas, sita en Barón de Cárcer, 36, será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
    Y preferentemente en:
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud.
    1.Copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad legal y/o copia del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
    2.Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia.
    NOTA: Si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil), económica (realización de trabajos, percepción de otras pensiones, etc.), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo a la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La inclusión de datos falsos, así como la obtención fraudulenta de prestaciones, puede ser actos constitutivos de delito.

    Impresos asociados

    Solicitud de pensión no contributiva (PNC) de invalidez

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la legislación aplicable resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no aportar esta documentación en el plazo anteriormente citado, se originará la paralización del expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones practicadas.
    - Comprobación de la documentación.
    - Si toda la documentación es correcta, la Dirección Territorial de la conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resolverá favorablemente.
    - Efecto del silencio: Negativo
    - Plazo de resolución: 90 días
    - Notificaciones: Por correo postal certificado

    Recursos que proceden contra la resolución

    Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de resolución.
    Plazo de interposición de recursos: 30 días

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Más información en:
    Valencia
    Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
    c/ Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia
    Tel. 961271840
    Fax: 961271889
    informacionPNC@gva.es
    Alicante
    Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
    c/ Fernando Madroñal, 52 - 03007 Alicante
    +34 965 934 729
    Información sobre solicitud PNC: Pilar Cerdán 965938787
    Castellón
    Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
    c/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón
    +34 964 726 200

    Obligaciones

    - Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
    - Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
    Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2014 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2015, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

    Enlaces

    ENLACE ACTUALIZACIÓN PENSIONES ANUAL

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE del 21/03/91).
    - Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20/11/09).
    - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 31/10/15)..
    - Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE núm. 317, de 30/12/2017).

    Lista de normativa

    Ver Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo

    Ver Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre

    Ver Real Decreto Legislativo 8/2015

    Ver Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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