Tasa fiscal sobre el juego. Casino de juego.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Tasa fiscal sobre el juego. Casino de juego.

    Objeto del trámite

    Se exige la tasa por la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de casinos de juego, cuando el ámbito territorial de participación no exceda de la Comunidad autónoma Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Son sujetos pasivos de la tasa cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
    Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
    Autorización de representación (Ver enlace en Información complementaria).

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Juego

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Para el pago:
    · Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
    - Presentación del ejemplar para la Administración
    El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso modelo 044. a través del sistema Sar@, Tributos en Internet
    - Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
    A través del sistema Sar@ usted puede:
    - Adquirir el modelo 044 sin coste ni desplazamientos.
    - Rellenarlo.
    - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
    Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
    2.º Cumplimentación del modelo 044.
    3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
    4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.

  • Información complementaria

    * HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización del juego.
    * DEVENGO: Se devengará la tasa, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto,
    por la organización o celebración del juego.
    * BASE IMPONIBLE: En los casinos de juego, la base imponible está constituida por los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
    No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego (artículo 5.2.A del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre).
    * TIPOS:Los tipos de gravamen del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, son los siguientes:
    1. Con carácter general, la tarifa siguiente:
    Tramo de la base imponible comprendido entre 0 euros y 2.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 20 %
    Tramo de la base imponible comprendido entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 30 %
    Tramo de la base imponible comprendido entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 40 %
    Tramo de la base imponible comprendido entre Más de 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 50 %
    La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
    2. En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego o de salas apéndices, a través de terminales en línea, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.
    3. En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, se aplica una bonificación del 60 % de la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1.º Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o
    similar.
    2.º Que los participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.
    4. Respecto a los ingresos trimestrales, el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
    * RECARGO DE LA GENERALITAT: De acuerdo con la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación de Juegos de Azar de la Comunidad Valenciana, el título II recoge el recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos.
    Hecho imponible: la autorización o, en su caso, la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego (artículo 13).
    Sujetos pasivos: cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuya actividad incluya la celebración u organización de juegos de azar.
    Serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales en que se celebren (artículo 14).
    Base imponible: está constituida por el importe de la cuota correspondiente a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de juegos de casinos de juego.
    La cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen del 3 por 100 sobre la cuota exigible por la tasa.

    Enlaces

    Confección en línea 044

    Entidades Colaboradoras

    Portal Tributario

    Autorización de representación.

    Instrucciones para cumplimentar el impreso 044-0001.Salas principales y apéndices.

    Instrucciones para cumplimentar el impreso 044-0002. Juego mediante terminales en línea.

    Instrucciones para cumplimentar el impreso 044-0003. Juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
    - Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación de juegos de azar de la Comunidad Valenciana.(DOGV nº 324, de 31/12/1985)
    - Ley 4/1988, de 3 de junio, de juego de la Comunidad Valenciana (DOGV número 842, de 9 de junio).
    - Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (BOE del 20 de diciembre de 1984).
    - Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV número 842, de 9 de junio).
    - Decreto 99/1991, de 10 de junio, de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el título II de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación sobre juegos de azar.
    - Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV número 3.153, de 31 de diciembre).
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
    - Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
    - Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana.(DOCV 25/09/2009).
    - LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
    gestión administrativa y financiera, y de organización de
    la Generalitat.

    Lista de normativa

    Ver Ley 14/1985, de 27 de diciembre

    Ver Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre

    Ver Ley 4/1988, de 3 de junio

    Ver el Decreto 99/1991, de 10 de junio.

    Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

    Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    Ver Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

    Ver Decreto 142/2009, de 18 de septiembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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