AYUDA AL SECTOR DE FORRAJES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

AYUDA AL SECTOR DE FORRAJES

Departamento responsable

DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas de transformación autorizadas deberán cumplir con las condiciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 1234/2007 y nº 382/2005, y en el Real Decreto 198/2009, y en particular las siguientes:
a) Solicitar y obtener la autorización como empresa de transformación de forrajes que concede el Director General de Producción Agraria.

b) Realizar contratos o declaraciones de entrega con los productores o compradores autorizados de las especies forrajeras autorizadas para su transformación.

c) Llevar una contabilidad de existencias diaria que contenga como mí­nimo las indicaciones contenidas en el artí­culo 12 del Reglamento (CE) Nº 382/2005.

d) Someterse a los controles administrativos y sobre el terreno establecido en los artí­culos 24 y 25 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

e) Presentar una solicitud de ayuda para las salidas de producto de la empresa de transformación que cumplan las condiciones establecidas respecto al contenido de humedad y proteí­na del producto transformado.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas fí­sicas o jurí­dicas que tras haber sido autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación como empresas de transformación, obtengan y salgan del recinto de su industria los forrajes.

Normativa aplicable

- Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrí­colas y se establecen disposiciones especí­ficas para determinados productos agrí­colas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Reglamento (CE) nº 232/2008 de la Comisión, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero (BOE nº 54, de 4 de marzo), por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
- Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA nº 112, de 15 de junio), del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los forrajes desecados

¿Qué documentación necesito?

- Solicitud de ayuda basada en datos contables de la transformación. Se presentará según el modelo del anexo 4 de la Orden de 27 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
- En el plazo de 5 dí­as naturales a la finalización de cada mes, la empresa de transformación deberá presentar copia de la contabilidad de existencias referida al mes precedente y el porcentaje medio de humedad relativo a los forrajes entrados en la empresa para su transformación durante el mes anterior.

Plazo abierto desde

15/06/2009

Plazo abierto hasta

31/12/2009

Observaciones

Se tramita en el Servicio de Servicio de Ayudas Agrí­colas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
La campaí±a de comercialización de los productos se iniciará el 1 de abril de cada aí±o y finalizará el 31 de marzo del aí±o siguiente. La solicitud de las ayudas se efectuará en el plazo de 45 dí­as naturales siguientes a la finalización del mes en que hayan salido los forrajes de la empresa de transformación. No podrá presentarse ninguna solicitud de ayuda para una campaí±a determinada después del 15 de abril siguiente al final de la campaí±a de que se trate. Podrán admitirse no obstante, solicitudes de ayuda que fueran presentadas hasta 25 dí­as naturales después del plazo en cada caso determinado, aplicando, salvo en caso de fuerza mayor una reducción del 1% del importe de la ayuda por cada dí­a hábil de retraso. Si el retraso fuera superior a los citados 25 dí­as naturales, la solicitud será inadmitida, no teniendo derecho al pago de importe alguno.

Plazo de resolución

3 meses

Accesible en eugo.es

N

Códigos vuds

N

Lugar y forma de presentación

  • Oficinas url:Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación
  • Horario:de 9 a 14 h

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Oficinas de la administración

Oficina Comarcal de ZUERA

CM SAN JUAN, 50800, ZUERA

Tel. 976 694466

Oficina Comarcal de CALATAYUD

CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD

Tel. 976 889068

Oficina Comarcal de MONTALBÁN

PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN

Tel. 978 754000

Oficina Comarcal de SARIÑENA

CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA

Tel. 974 571300

Oficina Comarcal de CALAMOCHA

CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA

Tel. 978 730505

Oficina Comarcal de MUNIESA

CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA

Tel. 978 810910

Oficina Comarcal de EPILA

CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA

Tel. 976 819114

Oficina Comarcal de DAROCA

CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA

Tel. 976 545010

Oficina Comarcal de MONZÓN

CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN

Tel. 974 400964

Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA

PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA

Tel. 976 714851

Oficina Comarcal de ALAGÓN

CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN

Tel. 976 616070

Oficina Comarcal de LA ALMUNIA

AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA

Tel. 976 819001

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