SUBVENCIONES PARA ESCUELAS DE ANIMADORES EN EL TIEMPO LIBRE

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

Seis meses, a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Aragón

Subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas que les son propios

Quién puede solicitarlo

Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos y observaciones

1. Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:
-Cursos de Monitores y Directores de Animadores en el Tiempo Libre.
2. Programas de infraestructuras:
-Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre; equipamiento de sedes; adquisición de material inventariable para las sedes.
Las fechas son orientativas hasta nueva convocatoria
Justificación de gastos:
.-Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.-Memoria descriptiva de la actuación subvencionada
b.-La justificación documental de la realización de los gastos

Qué documentación necesito

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I a esta Orden y se dirigirán a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, adjuntando la siguiente documentación:
-Estatutos sociales de la Entidad solicitante, en caso de no obrar en poder de la Administración convocante o hayan sido objeto de alguna modificación posterior.
-Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, según Anexo IV de esta Orden.
-Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad.
-En caso de no constar en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o modificar los datos bancarios de la entidad, cumplimentar la ficha de terceros que se adjunta en esta Orden.
-Memoria justificativa de cada proyecto solicitado según Anexos II y III de esta Orden cumplimentados en todos sus apartados.
-Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención según Anexo V.
-Compromiso de aportar la diferencia entre la subvención concedida y el importe del coste total del proyecto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos según Anexo VI.
2. Cuando se trate de proyectos de infraestructuras, además de la documentación señalada en el apartado anterior, los siguientes documentos:
2.1 Para obra nueva o reformas:
-Memoria valorada o proyecto técnico con presupuesto de las obras a ejecutar.
-Documento acreditativo de la propiedad del inmueble, o en el supuesto de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la realización de actuación prevista, así como indicación de la fecha de finalización del contrato o cesión, que no podrá ser inferior a dos años.
-Plan de financiación y de ejecución temporal de las obras.
-Plan de uso y conservación.
-Todo esto sin perjuicio de la acreditación de permisos o licencias en cumplimiento de otras normativas que les afecte.
2.2 Para la compra de mobiliario y material inventariable se acompañará relación detallada del material y presupuesto comercial con detalle de coste por unidad.

Descargar formularios:
SUBVENCIONES A ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE
Anexo I Proyecto de formación
Anexo II Declaración Responsable
Anexo III Concurrencia de subvenciones

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

1.- Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud
2.- ORDEN de 25 de abril de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones para escuelas de animadores en el tiempo libre durante el año 2012

Organismo responsable

Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 749, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

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SUBVENCIONES A ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE

Anexo I Proyecto de formación

Anexo II Declaración Responsable

Anexo III Concurrencia de subvenciones


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