Concesión de etiqueta ecológica.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Concesión de etiqueta ecológica.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Designar el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así­ como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

Tipo procedimiento:

Registros Administrativos

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Personas Jurí­dicas

Requisitos:

1. El Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria es aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto), así­ como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas que cumplan el apartado anterior. 3. A los efectos del decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a) En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial. b) En el caso de servicios, aquellos que se presten o se lleven a cabo en su ámbito territorial. 4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación: a) Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquier tipo de productos sanitarios. b) Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a criterios que clasifiquen como tóxicos, peligrosos en el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. c) Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artí­culo 57 del Reglamento (CE) nº 190/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados quí­micos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados quí­micos.

Documentación:

1. Las organizaciones descritas en el artí­culo 2.2 del Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen acreditar que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente en todo su ciclo de vida, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, mediante el formulario establecido en el anexo I, acompañado en todo caso de la siguiente documentación: a) Permisos, licencias y autorizaciones ambientales de la actividad, que demuestren que la misma se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto. b) Una breve descripción de la organización solicitante. c) Informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC u organismo equivalente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categorí­a de productos pertinentes, habi éndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes. d) Certificado y Anexo T écnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos a la ISO 17025 o norma equivalente. e) Informe de verificación realizado por una entidad acreditada independiente del operador que evalúa que el producto cumple todos y cada uno de los criterios ecológicos establecidos en la disposición de la Comisión para cada categorí­a de productos. Se realizará siguiendo sistemáticamente las indicaciones de la disposición normativa que establece los criterios para cada categorí­a. Este informe verificará tambi én que se han solicitado y obtenido de laboratorios acreditados los informes necesarios según la categorí­a de producto para el que se solicita la etiqueta ecológica. g) Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre un mismo producto o servicio. Los interesados no estarán obligados a aportar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien por haber sido expedidos por dicha Administración o bien por haber sido aportados en otro procedimiento anterior. En este último caso, en la solicitud habrá de indicarse el órgano ante el que se presentaron y la fecha de presentación.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

26 de septiembre del 2014

Lugar presentación :

Las solicitudes junto con la documentación requerida, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares señalados en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artí­culo 6 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General competente en materia de medio ambiente. / Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Dirección General competente en materia de medio ambiente. / Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Estimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes / Consejero/a competente en materia de medio ambiente.

Normativa:

Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la U.E Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3783908


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