Informe verificado de gases de efecto invernadero.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Informe verificado de gases de efecto invernadero.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas durante el año precedente.

Tipo procedimiento:

Comunicaciones

Tipo de Inicio:

Comunicaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

La verificación del informe se debe producir conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero ( BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), esto es:- El proceso de verificación incluirá el examen del informe elaborado de conformidad con el artí­culo 22 y del seguimiento del año anterior. Estudiará la fiabilidad, cr édito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones.- Las emisiones notificadas sólo se validarán si se aportan datos e información fidedignos y dignos de cr édito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza. - La verificación se basará en un análisis estrat égicode todas las actividades llevadas a cabo en la instalación,por lo que el verificador deberá tener una visión general de todas las actividades y de su importancia para las emisiones.- La verificación de la información presentada se llevará a cabo, cuando proceda, en el emplazamiento de la instalación. El verificador recurrirá a inspecciones in situ para determinar la fiabilidad de los datos y la información notificados.- El verificador someterá todas las fuentes de emisiones de la instalación a una evaluación en relación con la fiabilidad de los datos de todas las fuentes que contribuyan a las emisiones globales de la instalación.- Partiendo de este análisis, el verificador determinará explí­citamente las fuentes que presenten un alto riesgo de errores y otros aspectos del procedimiento de seguimiento y notificación que pudieran contribuir a errores en la determinación de las emisiones globales, lo que implica en especial la elección de los factores de emisión y de los cálculos necesarios para determinar las emisiones de fuentes aisladas.- Se atenderá sobre todo a las fuentes que presenten un alto riesgo de error y a los aspectos mencionados más arriba del procedimiento de seguimiento.- El verificador tomará en consideración cualquier m étodo de control efectivo de riesgos aplicado por el titular con objeto de reducir al máximo el grado de incertidumbre. - El verificador elaborará un informe sobre el proceso de validación en el que constará si es satisfactoria la notificación realizada de conformidad con el artí­culo 22. Dicho nforme indicará todos los aspectos pertinentes para el trabajo efectuado. Podrá hacerse una declaración que indique que es satisfactoria la notificación realizada de conformidadcon el artí­culo 22 si, en opinión del verificador, la declaración de las emisiones totales no presenta errores -El verificador será independiente del titular, llevará a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva

Documentación:

El informe debidamente verificado.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Antes del 28 de febrero de cada año.

Fecha:

29 de julio del 2010

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 22 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r égimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005) y Artí­culo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

Normativa:

Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 d

Información al ciudadano:

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3784278


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