Autorización para nuevas plantaciones de viñedo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Conceder autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo en el territorio de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera interesado en realizar una plantación de viñedo en el territorio de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Para que una solicitud se considere admisible tendrá que cumplir lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 11 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
  • Adicionalmente, las solicitudes admisibles se ordenarán en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y en el artículo 12 de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado (Anexo II A y Anexo II B) acompañada de la siguiente documentación:

  • En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
  • En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a nuevas plantaciones de viñedo.
  • Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
  • En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela, consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.
  • Documentación que acredite la capacidad y competencia profesional del solicitante.
  • En caso de persona jurídica, documentación que acredite el porcentaje de participación en el capital social y el derecho de voto de cada uno de los miembros que la componen.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será antes del 1 de agosto de cada año, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria

Información adicional

Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas

  • Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
    • La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
    • El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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