PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Subvenciones públicas para la venta y adquisición de aparatos electrodomésticos de alta clasificación energética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan como fin la sustitución de otro del mismo tipo e inferior clasificación energética.

Destinatarios

Establecimientos adheridos. Beneficiarios directos.

Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el electrodoméstico, que tendrá la consideración de beneficiarios directos.

Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de electrodomésticos deberán solicitar su adhesión al mismo.

Podrán obtener la condición de establecimiento adherido:

— Establecimientos individuales.

— Los grupos de compras.

— Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

— Grandes superficies comerciales.

Beneficiarios finales.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto todas las personas físicas que adquieran un aparato electrodoméstico de cualquiera de los tipos indicados a través de un establecimiento de venta que esté adherido al programa de ayudas.

Los compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas. Habrán de ser personas físicas, que no ejerzan actividad económica y procederán a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria en sustitución de otros del mismo tipo y de clasificación energética inferior.

Plazo de presentación

Las solicitudes para el procedimiento de adhesión de los establecimientos se presentarán hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

La convocatoria estará abierta hasta el 10 de abril de 2017.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

a) Solicitud de adhesión (Anexo I)

b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)

Decreto 314/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N º 238, de 24-12-15)

Orden de 1 de junio de 2016 por la que se realiza la convocatoria única de concesión de ayudas del Plan Renove de electrodomésticos (DOE Nº 111, de 10-06-16).

Extracto de las ayudas públicas para la venta y adquisición de electrodomésticos según la Orden de 1 de junio de 2016 por la que se realiza la convocatoria única de concesión de ayudas del Plan Renove de electrodomésticos.

Plazo normativo para resolver

En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

Los ciudadanos interesados en acogerse al Plan Renove para sustitución de un aparato electrodoméstico, que coincida con alguno de los tipos incluidos, pero con menor clasificación energética, por otro del mismo tipo con clasificación energética acorde con la indicada, podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove.

El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda al equipo adquirido, según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes establecidos.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:

a) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A++ o superior.

b) Congelador clasificación energética A++ o superior.

c) Lavadora con clasificación energética A++ o superior.

d) Lavavajillas con clasificación energética A++ o superior.

Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética,

en caso contrario no serán subvencionables.

No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.

No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto. La fecha que marcará el fin del periodo subvencionable será la que determine la correspondiente convocatoria o resolución.

TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y CLASIFICACIÓN INCENTIVO (€/Equipo)

ENERGÉTICA

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 105

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ 125

Congelador con clasificación energética A++ 105

Congelador con clasificación energética A+++ 125

Lavadora con clasificación energética A++ 105

Lavadora con clasificación energética A+++ 125

Lavavajillas con clasificación energética A++ 105

Lavavajillas con clasificación energética A+++ 125

Esta cuantía no podrá exceder, en ningún caso, del 30 % del precio final del equipo.

La solicitud de adhesión (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal.

b) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.

No será necesario aportar los documentos indicados tanto en esta letra como en la anterior, si consta en la solicitud de adhesión el consentimiento por parte del interesado para su comprobación por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Adminis- tración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o depen- dientes. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente.

c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

— Copia compulsada del NIF.

— Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

— Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

d) En el caso de no autorizar de forma expresa en el apartado correspondiente de la solicitud a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones correspondientes, el solicitante deberá aportar las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos corres-

pondientes que acrediten:

— Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

— Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agen- cia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la presente convocatoria.

En cuanto a la solicitud de subvención (Anexo III) acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de haber transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.

b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del DNI de cada comprador.

c) La siguiente documentación específica de cada venta:

— Ejemplar del compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II.

— Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.

— Factura de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del equipo e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, incluido IVA, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, copias compulsadas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

— Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.

— De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justificante o albarán acreditativo de la recogida del aparato electrodoméstico sustituido en el domicilio del comprador equivalente al aparato electrodoméstico adquirido. El albarán incluirá fecha de entrega, tipo de aparato entregado, la marca y el número de serie si es posible, debiendo estar firmado por el comprador.

El justificante del reciclado del aparato extendido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.

d) Si el establecimiento adherido no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

Formularios de solicitud

a) Solicitud de adhesión (Anexo I)

b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)

Anexos

Compromiso de ahorro y eficiencia energ ética (Anexo II)

Justificante de retirada del equipo sustituido (Anexo IV)

Decreto 314/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N º 238, de 24-12-15)

Orden de 1 de junio de 2016 por la que se realiza la convocatoria única de concesión de ayudas del Plan Renove de electrodomésticos (DOE Nº 111, de 10-06-16).

Extracto de las ayudas públicas para la venta y adquisición de electrodomésticos según la Orden de 1 de junio de 2016 por la que se realiza la convocatoria única de concesión de ayudas del Plan Renove de electrodomésticos.

El procedimiento de adhesión será resuelto por el Director/a General competente en materia de industria.

Plazo normativo para resolver

En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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