Reconocimiento de Familia Numerosa: expedición de título

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Reconocimiento de aquellas familias que tengan tres o más hijos, a efectos de puedan obtener ventajas en servicios sociales, vivienda, educación, tributos etc.

Requisitos

Beneficiarios

Se considera Familia Numerosa, la integrada por uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equiparan al concepto de familia numerosa, las constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos del padre y madre sometidos a tutela acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Categorías de familia numerosa

Las familias numerosas, por razón del número de hijos, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  2. General: las restantes unidades familiares.

Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual

Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Condiciones de la familia numerosa

Edad

Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Se amplía la edad hasta los 25 años si cursan estudios adecuados a su edad o titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin que la separación transitoria por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico u otras causas similares rompa esa convivencia.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. La Ley detalla los diversos supuestos posibles en función de si el hijo trabaja o contribuye al sostenimiento de la familia y de la situación de activo o no de los ascendientes.

Nacionalidad y residencia

  • Los miembros de la familia numerosa deben ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( Noruega, Islandia y Liechtenstein) y tener su residencia en territorio español.
  • La Ley hace una consideración especial para los trabajadores transfronterizos, es decir, aquellos que no residen en España pero desarrollan su actividad profesional en territorio español ( si son nacionales de países de la UE o del EEE).
  • Los demás extranjeros tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes legales en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de la Ley.

Documentación

  • Solicitud
  • Se aportará original y fotocopia de todos los documentos:

  1. 2 fotografías del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo tamaño 8 x 5 cm. o menor.
  2. DNI del padre y de la madre y DNI de los hijos mayores de 14 años (necesario para la nueva deducción por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijada por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre ?BOE nº 295, de 6 de diciembre-).
  3. Libro de familia.
  4. Para hijos cuya edad esté comprendida entre 21 y 25 años, justificantes de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc), así como de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta. No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos precibidos.
  5. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge.
  6. En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador, en su caso en el que conste la guardia y custodia de los hijos menores de edad. Si la guarda y custodia recayese en distinto progenitor del que solicita el título de Familia numerosa, deberá aportar autorización del otro a efectos de expedición del Título.
  7. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Certificado de discapacidad, expedido por el Centro correspondiente.
  8. Volante de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.

Personas extranjeras

  1. 2 fotografías del grupo familiar, impresas en papel de fotografía, que permitan la correcta identificación de todos los miembros del grupo, en tamaño 8 x 5 cm. o menor.
  2. Tarjetas de residencia actualizadas de todos los miembros de la familia. En el caso de nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pasaporte en vigor o DNI del país de origen junto con certificado de inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea, de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Certificados de matrimonio de los progenitores y de nacimiento de los hijos. Si alguno de los hijos ha nacido en España, deberá aportar Liro de Famlia de España.
  4. Para hijos cuya edad esté comprendida entre 21 y 25 años, justificantes de estudios (resguardo de matrícula, certificado, etc), así como de ingresos percibidos, en su caso (nómina, pensión,...). El certificado de ingresos podrá no presentarse si se autoriza de forma expresa a la Dirección General competente para efectuar la consulta del nivel de renta. No existe límite de edad para los hijos con discapacidad. En este caso, deberá aportarse justificante de ingresos percibidos.
  5. En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge.
  6. En caso de separación o divorcio, sentencia del juzgado junto con el convenio regulador, en su caso en el que conste la guardia y custodia de los hijos menores de edad. Si la guarda y custodia recayese en distinto progenitor del que solicita el título de Familia numerosa, deberá aportar autorización del otro a efectos de expedición del Título.
  7. En caso de discapacidad de algún miembro de la familia Certificado de discapacidad, expedido por el Centro correspondiente.
  8. Volante de empadronamiento actual de la unidad familiar.

Modelo de solicitud ( 161 Kb)

Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

Autorización para consultar ficheros públicos ( 79 Kb)

Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Otros plazos

    El título que reconoce la condición de familia numerosa mantiene sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Santos Sáenz Pérez Tlf. 941.29.11.00 extensión 35077 mssaenzp@larioja.org

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

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    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

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    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

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    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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