Autorización de instalación de máquinas de juego

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información de tasas

Objeto:

Conceder la autorización de instalación con carácter previo a la instalación de máquinas en bares, cafeterías, restaurantes discotecas, pubs, karaokes, bares especiales, cafés teatro, cafés cantante, boleras y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar.

¿Quién lo puede solicitar?:

Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee instalar por primera vez máquinas de juego o recreativas en un establecimiento público del que sea titular.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Contar el titular de la actividad del establecimiento con la plena disponibilidad del local donde se encuentren instaladas las máquinas recreativas o de juego.
Contar el titular de la actividad del establecimiento con licencia de apertura a su nombre.

¿Qué documentos necesito?:

Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:
  • Copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • Copia o testimonio de la escritura de constitución y el número de identificación fiscal (persona jurídica).
  • Copia de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • Copia del plano del local suscrito por técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo
  • Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
  • Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de forma permanente, pero siempre con carácter previo a la instalación de máquinas de juego o recreativas.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

  • 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
  • DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003)
  • DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
  • DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007)
  • DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011)

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