Inscripción en el Registro de Ascensores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Inscribir los ascensores que se instalan en la Comunidad de Castilla y León en su registro correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas y Autónomos y Ciudadanos

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Haber realizado previamente la instalación de un ascensor.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de inscripción en modelo normalizado, acompañada de ficha técnica, declaración CE de conformidad, actas de ensayo relacionados con el control final, cuando proceda, contrato de mantenimiento y autoliquidación de tasa.

Además hay formularios para:

  • Inscripción de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s existentes a la entrada en vigor del RD 88/2013.
  • Para comunicar las modificaciones de Importancia.
  • Solicitar reconocimiento de excepción de la obligatoriedad de disponer de refugios o espacio libre.
  • Comunicar altas y bajas de contratos de conservación.

TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 « Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente, si bien la inscripción se deberá solicitar antes de la primera utilización del ascensor.

Plazo de resolución

  • Inmediato, a partir de la solicitud de inscripción en el órgano competente.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE 23-7-1992).
  • Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE 22-02-2013)
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE 11-10-2008)
  • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de aplicación en Castilla y León del R.D. 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 Ascensores (BOCyL 25-11-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Economía

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Economía

Información adicional

TASAS:

Tramitación electrónica

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Información de tasas

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