TÍTULO de Familia Numerosa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Reconocimiento, pérdida de la condición de familia numerosa, así como expedición o renovación del título.

Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

Se equiparan a familia numerosa otras situaciones:

  • La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
  • Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia ecnómica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, en modelo normalizado, al que se acompañará la DOCUMENTACION señalada.

Si la solicitud se presenta DE FORMA TELEMÁTICA debe acompañarse como archivo anexo copia de los documentos relacionados que resulten procedentes.

En caso de RENOVACIÓN del Título de Familia Numerosa, además de la copia de los documentos relacionados que resulten procedentes o que acrediten modificaciones de los datos que figuran en el Título desde el reconocimiento o última renovación si las hubiere, deberá presentarse el Título.

En caso de presentar la solicitud de renovación por telefax o de forma telemática, el título de familia numerosa deberá aportarse en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 4 (de forma presencial), junto con la copia de la solicitud presentada.

DOCUMENTACIÓN a presentar (164 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Te interesa saber

Categorías de Familia Numerosa

Contenido:

Clasificación de las familias numerosas:

  • Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
  • General: El resto de las unidades familiares.

Se equiparan a la Categoría especial:

  • Las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
  • Las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluida las pagas extraordinarias.

Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Vigencia, renovación y extravío del Título de Familia Numerosa

Contenido:

Vigencia

  • El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de 5 años.
  • El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:
    • Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.
    • Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.
    • Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.
  • Los efectos de los beneficios de la condición de familia numerosa se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud del título y hasta la vigencia del mismo.

Renovación

  • Las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
  • Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría. La renovación deberá efectuarse antes de que finalice el tercer mes natural siguiente al hecho causante de la variación.
  • Si el título de familia numerosa hubiera caducado, debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia de residencia y allí solicitará la renovación. En la página web de la Junta de Castilla y León encontrará la documentación que debe aportar y que es diferente dependiendo de la edad de los hijos, del estado civil de los progenitores, de que algún hijo ya se encuentre trabajando,…etc.

Extravío

  • En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.
Carné de Familia Numerosa

Contenido:

  • Es una tarjeta personal e intransferible a disposición de los miembros de las Familias Numerosas, que les acredita como tal y con la que se obtienen ventajas o descuentos de las Entidades Colaboradoras, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • No es necesario formular solicitud. Al expedirse o renovarse el Título de Familia Numerosa se expiden de oficio los carnés individuales de todos los miembros que integran la familia.
  • Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.
Modificación de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas

Contenido:

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), en su Disposición Final Quinta, contiene varias modificaciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Se modifican los siguientes apartados:

  • El art. 2.4: “Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el art. 3 de esta Ley”.
  • El art. 6: “El título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
    El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el art. 3.
    No obstante, en estos casos, la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.

?

*LA MODIFICACIÓN CONSISTE EN QUE LAS FAMILIAS NUMEROSAS PODRÁN MANTENER EN VIGOR EL TITULO MIENTRAS AL MENOS UNO DE LOS HIJOS SIGA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALMENTE PREVISTOS.

*LA MODIFICACIÓN HA ENTRADO EN VIGOR EL 17 DE AGOSTO DE 2015, Y SÓLO ES APLICABLE A LOS TITULOS QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN ESA FECHA. LOS TITULOS QUE SE HAYAN EXTINGUIDO ANTES DEL 17 DE AGOSTO DE 2015 NO TIENEN DERECHO A RECUPERARLO AUNQUE SIGAN TENIENDO HIJOS MENORES DE 21 A 26 AÑOS A CARGO.

Plazo de resolución

  • El TITULO DE FAMILIA NUMEROSA Se expedirá en el plazo máximo de 10 DIAS contados a partir de la presentación de la solicitud, en el que se incluirá la fecha de expedición del título, así como la fecha límite de su vigencia.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • LEY 40/2003 de 18 de noviembre de 2003 , de Protección a las Familias Numerosas. (BOE 19-11-2003).
  • REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias numerosas (BOE 18-01-2006).
  • DECRETO 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título (BOCyL 19-01-2011).
  • ORDEN FAM/671/2007, de 16 de marzo , por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa (BOCyL 27-04-2007).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), Disposición Final Quinta

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Tramitación electrónica

Descargar formulario

Descargas

Contenidos Relacionados

Textos:


Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca

Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.