Evaluación de impacto ambiental

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la ejecución de un determinado proyecto causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.

Requisitos

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria:

  1. Los proyectos comprendidos en el anexo I de la Ley, así como los que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  2. Los comprendidos en el siguiente apartado (2), cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental.
  3. Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por si sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
  4. Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

  1. Los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley.
  2. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
  3. Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
  4. Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  5. Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.

Documentación

  • Solicitud
  • El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dará comienzo a solicitud del interesado en el momento en el que la Dirección General de Calidad Ambiental reciba del órgano sustantivo el expediente completo de evaluación de impacto ambiental (proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos durante la información pública y en su caso, observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas).

    Previamente al inicio del procedimiento, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

    Para solicitar el documento de alcance el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá como mínimo la siguiente información:

    • La definición, características y ubicación del proyecto.
    • Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
    • Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

    Para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:

    • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
    • La definición, características y ubicación del proyecto.
    • Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    • Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar.
    • Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo, relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
    • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

    El órgano ambiental formulará el informe ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El promotor de los proyectos que deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.

    El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI:

  1. Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
  2. Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  3. Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar.
  4. Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
  5. Programa de vigilancia ambiental.
  6. Resumen del estudio de conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública de las consultas.

El documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

Los autores de los citados documentos serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Dichos documentos se presentarán en soporte digital en formato de archivo PDF

Modelo de solicitud ( 82 Kb)

Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)

Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de resolución y notificación

    La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la Declaración de impacto ambiental en el plazo de cuatro meses, desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas. La Dirección General de Calidad Ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. La falta de emisión de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES3320387494826000025806

    Concepto: Tasa 5.19.02. Evaluación de impacto ambiental ordinaria: P.E.M. < 600.000 ? 330,28 ? P.E.M. entre 600.000 y 3.000.000 ? 661,74 ? P.E.M. > 3.000.000 ? 1.391,93 ? (P.E.M.: Presupuesto de ejecución material) Tasa 5.19.03. Evaluación de impacto ambiental simplificada: 134,51 ?

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Teresa Irastorza Aldasoro

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

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