Animales potencialmente peligrosos. Solicitud y/o renovación de Licencia administrativa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

La normativa aprobada sobre perros potencialmente peligrosos determina qué razas de la especie canina pueden calificarse como tales, cuáles son los requisitos para obtener la correspondiente licencia y la obligatoriedad de registrar dichos animales en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Deben obtener esta Licencia los propietarios o poseedores ocasionales de perros pertenecientes a las siguientes razas:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • O que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:
  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms., altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Documentación a aportar
  • Fotocopia del Documento de Identidad que acredite la mayoría de edad.
  • Acreditación de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (A tal efecto el interesado suscribirá Declaración Jurada en este sentido, adjuntado a la solicitud)
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Dicho certificado deberá ser expedido por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, en la Ronda de Atocha, 17-6ª planta, Madrid, (Teléfono.: 91. 420.66.57), previa solicitud por escrito del interesado al Jefe del Área de Gestión y Coordinación Agraria de esa Dirección General (adjunto a la solicitud)
  • Certificado original de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
  • Certificado de antecedentes penales, en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Dicho certificado es expedido por el Ministerio de Justicia. Podrá solicitarlo presencialmente, por internet, por correo y a través de ventanilla única del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Deberá aportar modelo 790 cumplimentado, acreditación de la persona que lo solicita y abonar la tasa correspondiente. Para mayor información y obtención del modelo 790: https://goo.gl/1j5OjY
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por tenencia de animales de compañía con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Adjuntar, además, copia del recibo de la anualidad vigente.

En base a lo especificado en el RD 287/2002, Art. 3.1. apartado e) en el caso de que la identidad del interesado (solicitante de la licencia) no coincida con la del tomador del seguro, deberá aportar acreditación de la compañía aseguradora (o copia de las condiciones particulares de la póliza) que especifique que la póliza de seguro contratada incluye al solicitante como asegurado de la misma.

¿Quién tramita la solicitud? Medio Ambiente
Requisitos

Para obtener o renovar la licencia (con validez para cinco años) el propietario deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad
    2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública o de narcotráfico
    3. No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    4. No haber sido sancionado por infracciones 'graves' o 'muy graves' con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre
    5. Tener suficiente capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos, y que regula los centros de reconocimientos destinados a verificarlas.
    6. Haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

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