Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: Si tienes un piso vacío, tú tienes la llave

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona se crea con la unificación de la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social y la Bolsa Joven de Vivienda. Gestionada por el Consorcio de Vivienda de Barcelona a través de la Red de Oficinas de la Vivienda, ofrece servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos, y tiene como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes de entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos de acceso a la bolsa.

Para las personas propietarias las ventajas y subvenciones son las siguientes:

  • Subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de viviendas de alquiler.
  • Subvención para la rehabilitación de la vivienda, previa valoración técnica de la vivienda y con la condición de que la duración del contrato sea de 5 años.
  • Subvención de la cuota líquida del IBI.
  • Seguro multirriesgo del hogar durante la vigencia del contrato.
  • Seguimiento de las obligaciones contractuales, principalmente en caso de impagos.
  • Cobertura universal por impago de alquileres, hasta 6 mensualidades, durante la vigencia del contrato.
  • Seguro de cobertura de la defensa jurídica en caso de impagos.
  • Asesoramiento técnico y jurídico gratuito.
  • Asesoramiento en la tramitación de la cédula de habitabilidad o del certificado de eficiencia energética (tasas excluidas, en ambos casos), condicionado a la formalización del contrato de alquiler con la mediación de la Bolsa.
  • Redacción del contrato y mediación en la contratación.
  • Redacción del acuerdo de resolución del contrato en caso de solicitarlo.

Para las personas solicitantes las ventajas y subvenciones son las siguientes:

  • Precio de alquiler inferior al precio del mercado.
  • Búsqueda de la vivienda apropiada.
  • Elaboración y firma del contrato.
  • No hay gastos de contratación (excepto si hay Administrador).
  • Asesoramiento jurídico durante todo el proceso, sin coste para el solicitante. Asesoramiento respecto a rentas de alquiler en relación a su viabilidad económica y prestaciones sociales.
  • Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y mediación de conflictos.
  • Elaboración del acuerdo de resolución del contrato, en su caso.

Prestaciones financiadas por el Ayuntamiento de Barcelona:

  • El importe de la fianza de la contratación.
  • El importe del primer mes de alquiler.
  • El importe de los honorarios del Administrador, de ser el caso.
  • Las ayudas urgentes al pago del alquiler, máximo tres mensualidades.

Podrán solicitar estas prestaciones personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales, sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, y tengan:

  • Pronóstico de inserción social favorable (informe social)
  • Ingresos máximos de 2,35 veces IRSC.
  • Empadronados en Barcelona, con residencia legal.
  • Viabilidad económica para asumir el alquiler.

¿Cómo se hace el trámite?

Las personas interesadas pueden dirigirse a cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa (*).

* Puede solicitar cita previa por internet a través de la página de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

Después

Para cualquier consulta o queja, los propietarios y los arrendatarios de una vivienda contratada con la mediación de la bolsa pueden presentar una instancia o escrito ante cualquier Oficina de la Vivienda o bien dirigirse por correo electrónico a: borsahabitatgeslloguer@bcn.cat

¿Quién lo puede pedir?

Las personas interesadas en formar parte de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, deberán reunir una serie de condiciones específicas:

Las personas propietarias de viviendas deben:

  • Poseer una vivienda desocupada ubicada en la ciudad de Barcelona.
  • Disponer de Cédula de Habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla.
  • Destinar la vivienda a alquiler a través de la Bolsa.
  • Disponer del Certificado de Eficiencia Energética o estar en condiciones de obtenerlo.

Las personas arrendatarias deben:

  • Estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
  • Estar mpadronadas en la ciudad de Barcelona.
  • Tener capacidad económica para pagar el alquiler.

Documentación

Documentación a presentar por el propietario:

Para incluir su vivienda en la Bolsa:

Para solicitar subvención para la inclusión en la Bolsa:

Acceda al trámite Subvención para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.

Para solicitar subvención del IBI - Impuesto de Bienes Inmuebles:

Para solicitar subvención por obras de rehabilitación:

Sujeto a la publicación de la convocatoria por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y de los requisitos y plazos para su obtención.

Documentación a presentar por el arrendatario:

Documentación básica del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia:

  • Inscripción en el Registro de Solicitante de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda (demanda o sentencia, contrato de alquiler actual, informe técnico y/o social, etc.).
  • Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte de todas las personas de vayan a vivir en el piso.
  • Fotocopia del contrato de trabajo y 3 últimas nóminas de todos los trabajadores. En caso de contratos de duración determinada, certificado acreditativo de continuidad en la empresa.
  • Certificado de Vida Laboral de todas las persona que hayan trabajado en el Estado Español.

Documentación específica según las circunstancias personales, y según el caso:

  • Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento, si hay menores de edad y no tienen DNI o NIE.
  • Declaración responsable de ingresos complementarios de actividad laboral.
  • Declaración de la renta (si está obligado) o certificado de imputaciones (si no está obligado a presentar declaración de la renta).
  • Certificado de pensiones.

¿Dónde se puede hacer?

Precio

    Subvención para la inclusión de la vivienda en la Bolsa: 1.500 ? si la vivienda está vacía, y 6.000 ? por liquidación de deuda en casos de viviendas en proceso judicial.

    Subvención cuota líquida del IBI: 50% importe del IBI mientras la vivienda se mantenga en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

    Subvención para la rehabilitación de la vivienda: 100% del importe de las obras de rehabilitación, hasta un máximo de 15.000?.

Organismo responsable

Trámites relacionados


Oficinas de la administración

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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010


Preguntas frecuentes

¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?
¿A dónde debo dirigirme para inscribir mi vivienda en la bolsa de mediación de alquiler de barcelona?
¿Dónde puedo descargar el modelo de solicitud para registrar una vivienda en la bolsa de mediación de alquiler de Barcelona?
¿Qué es la cédula de habitabilidad y cómo puedo obtenerla?
Necesito ayuda para reparar mi vivienda y poder ofrecerla en alquiler ¿dónde puedo solicitar este tipo de ayuda en el programa bolsa alquiler barcelona?
¿Se necesita cita previa para hacer realizar este trámite?
Se pueden enviar lor formularios por e mail para poder ir agilizando las cosas?
¿Dónde puedo ver los pisos disponibles de la bolsa de mediación de alquiler de barcelona?
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