Empadronamiento de personas en infraviviendas o en circunstancias de falta de techo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Empadronamiento de personas en infraviviendas o en circunstancias de falta de techo

Solicitud de inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de personas que viven en infraviviendas (barracas, caravanas, cuevas, etc.) o personas que se encuentran en circunstancias de falta de techo.

En los casos de falta de techo se requerirá la intervención de los servicios sociales municipales..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo en una infravivienda o sin techo, si es el caso.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Vivir en el municipio en una barraca, caravana, cueva o encontrarse en cualquier circunstancia de falta de techo.
  • Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

Losmenores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

En los casos de sin techo, la unidad gestora solicitará un informe a los servicios sociales municipales que se pondrán en contacto con la persona interesada y, si corresponde, autorizarán su empadronamiento.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado


Preguntas frecuentes

Ya solicite empadronamiento sin domicilio en barcelona el 05 de noviemvre aun no trabscurren los 3 meses, y nesecito cambiar la direccion que di, que debo hacer? Por favor contestarme
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Si me puedo empadronar con la direccion donde me encuentro trabajando
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