Ocupación temporal de la vía pública. Solicitudes de tramitación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El artículo 84 bis de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid establece que la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones con carácter general requerirá la previa obtención de licencia o autorización.

En virtud de los Acuerdos de delegación de compentecias, la tramitación de las solicitudes de estas autorizaciones corresponden a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, y a las Juntas Municipales de Distrito, según las ocupaciones tengan o no incidencia en la circulación.

Se considerará que la ocupación tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en los siguientes supuestos:

  1. Ocupaciones temporales en carril de circulación (con o sin corte de circulación).
  2. Ocupaciones mediante grúas, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras.
  3. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas.

Se considerará que la ocupación no tiene incidencia en la circulación, y por lo tanto la competencia para su tramitación será de la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública, cuando la ocupación se vaya a realizar en acera, zona de estacionamiento o zonas peatonales.

1. Ocupación mediante grúa, equipos de bombeo de hormigón, plataformas elevadoras:

Las ocupaciones de la vía pública con grúas de elevación, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras, necesitarán autorización previa de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Dentro del concepto de grúa únicamente quedarán incluidas las grúas que tengan la consideración de vehículo especial (grúas móviles autopropulsadas). Si la ocupación se realizara con un camión que tenga instalada una grúa autocarga y en zona de estacionamiento, acera o calle peatonal, se entenderá qur la citada ocupación no tiene incidencia en la circulación, siendo competente para su tramitación la Junta Municipal del Distrito al que pertenezca la vía pública.

2. Ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanza:

Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
  2. Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
  3. Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.

Destinatarios

Toda persona física o jurídica que vaya a realizar una ocupación temporal sobre las vías públicas municipales.

En el supuesto de las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

  1. Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
  2. Toda persona física o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vaya a realizar una mudanza.

Importe

Tasas para 2016:

  • Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
  • Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
    • Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
    • Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
    • Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.

Requisitos

En las ocupaciones temporales para la prestación de los servicios de mudanzas:

  1. Vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) exceda de 3.500 kilogramos (para vehículos con menor peso, se considerará una actuación de carga y decarga de mercancías).
  2. Vehículos que necesiten de medios mecánicos externos para la carga, o realicen operaciones complementarias de nuevo traslado.

Cómo realizar el trámite

El trámite puede realizarse:

  • En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
    • Los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
    • Registro de la Dirección Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (en las ocupaciones con incidencia en la circulación, aunque también se podrán presentar en cualquiera de los Registros indicados en el apartado anterior).
  • Plazo:
    20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

Pago

  1. Tasa por expedición de documentos administrativos. En caso de tramitación presencial, el impreso de autoliquidación se presentará en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
  2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

Documentación

Al solicitar la autorización:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ?Modelos de formularios'. Deberá seleccionarse el formulario correcto según la ocupación tenga o no incidencia en la circulación.
  • Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ?Modelos de formularios'.
  • El resto de documentos que tendrán que aportar al solicitar la autorización será la que figura en cada uno de los modelos normalizados.

Más Información

Tramitación
  1. Informe técnico:
    Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir la subsanación de la solicitud, en el caso de ser necesario.
  2. Resolución del expediente:
    Se procede a la autorización o denegación de la solicitud.
  3. Notificación:
    En caso de autorización se entregará la liquidación para abonar la Tasa por ocupación temporal de la vía pública.
Recurso

Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:

  • Recurso administrativo de reposición ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
  • Directamente Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fundamento legal
  • Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, de 30 de Septiembre 1992.
  • Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.
  • Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos ,de 27 de mayo de 1992.
  • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Subdirección General de Agentes de Movilidad.

Modelos de formularios


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