Aprobación y registro de pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

  • Referencia


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  • ¿Qué es?


    Establecer las condiciones generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.

    Aprobar y registrar pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito con el fin de dar mayor información sobre dicho producto al consumidor final.

  • ¿Quién puede?


    Los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control designado.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercialice al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevará como mínimo la siguiente información en su etiqueta:

    1. Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.

    2. País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión. Se hará la mención "País de nacimiento: .................." indicando el país en cada caso.

    3. Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso. Se mencionará "Sacrificado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario del matadero, y en su caso "Despiezado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario de la sala de despiece.

    4. Número o código de trazabilidad.

    5. Identificación del organismo independiente de control reconocido.

    6. Denominación de venta y rango de pesos de acuerdo con las indicaciones del apartado 7 de la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha
    2. Registro del pliego de condiciones (dirigidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del agente económico u organización).
    3. Fotocopia compulsada del CIF/NIF/NIE de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
    4. Original o fotocopia compulsada que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de la solicitud.
    5. Fotocopia compulsada de las Escrituras o de los estatutos, y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
    6. Pliego de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

    Cuando se trate de carne de cordero o cabrito congelada, el pliego de etiquetado facultativo deberá incluir además de lo ya indicado:
    a) El sistema de control de producción y comercialización de carne congelada certificada amparada por etiquetado facultativo que verificará:
    1. Que la carne proceda de carne con hueso y deshuesada obtenida de corderos o cabritos seleccionados que cumple las condiciones para su certificación.
    2. Que se dotan de envasado y embalado idóneo para atenuar las oscilaciones térmicas.
    3. Que la congelación se inicie dentro de las 96 horas siguientes al sacrificio y que en el interior de las piezas o canales exista una temperatura igual o inferior a 5º C.
    b) Las condiciones de certificación tomarán en cuenta:
    1. La adecuación de la capacidad de congelación y almacenamiento frigorífico con el ritmo de despiece y envasado de las canales, con vistas a atajar el riesgo de contaminación y atenuar las oscilaciones térmicas en el producto congelado.
    2. Las medidas que prevengan la ruptura de la cadena de frío desde la congelación hasta la puesta a disposición del consumidor final.
    3. Los controles de congelación, almacenamiento y distribución.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Tramitación


    Una vez autorizado el pliego de condiciones por la autoridad competente, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control.

    Antes del 31 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará a la autoridad competente, la información sobre el volumen de carne comercializado al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones ganaderas y mataderos acogidos al pliego.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    En el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, pueden incluirse una serie de indicaciones voluntarias por parte de los interesados, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que constituyen el etiquetado facultativo. El control de estas indicaciones, corresponde a un organismo independiente de control, que llevarán a cabo los controles de conformidad necesarios y que deberá estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011 por una entidad de acreditación.

    Se entenderá por etiquetado facultativo aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable y se refiera a, al menos, una de las siguientes indicaciones:

    a) Tipo de alimentación de los animales

    b) Raza de los animales

    c) Operadores económicos u organizaciones.

    Los agentes económicos u organizaciones que deseen incluir alguna de las menciones antes indicadas deberán presentar un pliego de condiciones facultativo que incluya, al menos, los siguientes requisitos:

    a) La información que vaya a constar en la etiqueta del producto final.

    b) Las medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información.

    c) El sistema de control que esté previsto aplicar a toda la fase de producción y comercialización, indicando en su caso el organismo independiente de control y la frecuencia de controles previstos, incluidas las tomas de muestra con fines analíticos.

    d) Las medidas aplicables a cualquiera de los miembros de una organización cuando se constate el incumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones.

    La autorización del pliego de condiciones será valida en todo el Estado.

  • Normativa aplicable


    *Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
    * Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
    * Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de cordero y cabrito.

  • Vigencia


    Es aplicable a la carne de cordero y cabrito procedente de los animales sacrificados a partir del 12 de octubre del año 2009.

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Gestión


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