Licencias interautonómicas de Caza y Pesca

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    71956
  • ¿Qué es?


    Documento personal intransferible, y obligatorio para el ejercicio de la caza, para todas su modalidades, y la pesca en aguas continentales, con validez en todas las Comunidades Autónomas del Convenio de colaboración para este fin (Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid).
  • ¿Quién puede?



    1. Ser

    ciudadano español o extranjero

    residente en España.
    2. Ser mayor de edad y disponer de NIF o NIE. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.
    3. No encontrarse inhabilitado en ninguna de las comunidades firmantes (por sanción administrativa o resolución judicial firmes).

    Desde el 14 de octubre de 2015, para la habilitación de nuevos cazadores y consiguiente expedición de esta licencia de caza, en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma.

    Vigencia

    La validez de estas licencias interautonómicas será de 1 año, computable a partir de la fecha de su expedición.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    Para efectuar el pago directamente en una de las entidades colaboradoras, cumplimente el formulario, seleccione la opción "generar documento" e imprímalo. Diríjase con él a la entidad elegida para la oportuna tramitación del ingreso. Actualmente, las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid son: BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA, CAIXABANK y CAJAMAR.

  • Presentación de solicitudes



    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
    - En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Por internet: Servicio de Respuesta Inmediata

    Si se solicita por Internet (ver apartado “Gestión” en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.

    El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

    Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    En el apartado “Gestión” de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.

    1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
    - Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
    En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.

    2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).

    3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    - Podrá resolver sus dudas sobre este tipo de licencias, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha (ver Preguntas Frecuentes).

    - Si desea información sobre la modalidad de licencia de Caza o Pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades SOLO en el territorio de la Comunidad de Madrid, pinche en los siguientes enlaces:
    . Ver Caza
    . Ver Pesca

  • Normativa aplicable


    * Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCM nº 273, de 17 de noviembre)

    * Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid (14 de Octubre de 2015), para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.

    * Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)

    * Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)

    * Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Tel. 915802100

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Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

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Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

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Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

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D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642


Preguntas frecuentes

¿Qué comunidades autónomas están adscritas a la licencia interautonómica?
¿Dónde tengo que ir para solicitar la licencia en Madrid?
Caduca
¿Puedo sacar la licencia?
¿Se tienen que pagar tasas por ampliación de licencia de pesca de jubilado de Madrid a la licencia interautonómica?
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