Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8°, 13° y 14° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los documentos que se señalan en la Fase de Inicio del procedimiento.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. A instancia de parte, mediante solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:
-Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social.
- Estatutos o Reglamentos.
- Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto.
La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.Tramitación.Terminación: Resolución expresa.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Uno. 8°, 13°, 14° y 20.Tres. (BOE 29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6. (BOE 31-diciembre-1992)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Disposición Adicional Primera. Dos. 2. (BOE 5-septiembre-2007)


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