Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Datos Generales
Denominación
Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8°, 13° y 14° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los documentos que se señalan en la Fase de Inicio del procedimiento.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. A instancia de parte, mediante solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:
-Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social.
- Estatutos o Reglamentos.
- Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto.
La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.Tramitación.Terminación: Resolución expresa.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Oficinas de la administración
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MADRID
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