Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actes jurídicos documentados (excepto compra-venta de vehículos usados)

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Impuesto indirecto que grava:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas, por actos entre vivos, de cualquier tipo de bienes o derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

  • Las operaciones societarias como la constitución, el aumento y disminución de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades, como también las aportaciones de los socios para paliar las pérdidas sociales.

  • Los actos jurídicos documentados, que pueden desglosarse en:

1. Primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable e inscribible. 2. Documentos mercantiles, como letras de cambio y documentos con funciones de giro. 3. Documentos administrativos, como la rehabilitación y la transmisión de títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se hacen en los registros públicos.

¿Cómo se hace el trámite?

Hay que dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña, solicitar el modelo de autoliquidación, rellenarlo y pagarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras. Si se dispone de certificado digital l'autoliquidación puede rellenarse y pagarse por internet en: www.e-tributs.net.

Una vez pagada la autoliquidación presentar el justificante, junto con la documentación en la Agencia tributaria de Cataluña.

Documentación

  • La escritura pública o el documento privado original, que será devuelto.
  • Una copia simple o una fotocopia del documento original, que quedará en la oficina para una comprobación posterior.
  • Una copia del recibo del impuesto sobre bienes inmobles correspondiente al año de la transmisión, en el caso de compra-venta de bienes inmuebles.
  • Cualquier otro dato que justifique la autoliquidación practicada o que pueda facilitar la comprobación

Una vez pagado el impuesto, si el documento es una escritura pública, se puede proceder a inscribirlo en el registro correspondiente (mercantil o propiedad).

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

UN mes natural contado a partir del dia siguiente a la realización del hecho imponible.

Organismo responsable


Oficinas de la administración

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Calle Segre, 24*32, Barcelona

Tel. 010

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS

Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC

Creu Coberta, 104, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO

Calle Garcilaso, 103, Barcelona

Tel. 010

DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA

Avenida Diagonal, 230, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA

Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE L'EIXAMPLE

Calle Aragó, 328, Barcelona

Tel. 010

BIBLIOTEQUES DE BARCELONA

Calle la Rambla, 99, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA

Calle Ramelleres, 17, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA MARINA

Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona

Tel. 010

OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT MARTÍ

Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona

Tel. 010

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