Autorización autonómica en suelo rústico previa a la licencia urbanística

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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En suelo rústico y para los usos indicados en el artículo 36 de la Ley del suelo de Galicia, es previa y preceptiva a la autorización autonómica, para la obtención del título habilitante municipal. La autorización se solicita ante el Ayuntamiento y se otorga y por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, de confomridad con el procedimiento establecido en el artículo 38, de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y 56 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

La solicitud de autorización autonómica debe formularse ante el Ayuntamiento. No se podrá presentar la comunicación previa ni conceder licencia sin que se acredite el previo otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas.

¿Quién lo puede solicitar?

La persona interesada legitimada.

¿Qué documentación hay que presentar?

La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente, así como la acreditación de la representación de ser el caso.

Dos copias del anteproyecto técnico, redactado por personal técnico competente, que contenga, como mínimo, la siguiente documentación:

1.) Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley del suelo y en el Decreto 143/16, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y en la que se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:

  • Identificación y características esenciales de la parcela y de su contorno en un radio mínimo de 500 metros, que permita determinar con precisión la categoría de suelo rústico que resulta de aplicación, de conformidad con la normativa y el planeamiento vigente.
  • Descripción y características esenciales del uso solicitado y justificación de su encuadre entre los usos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 143/16, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16 del suelo de Galicia, debiendo ser objeto de autorización, en concreto, los previstos en las letras n) y ñ) del artículo 50.1
  • Justificación de la idoneidad de la localización elegida y de la imposibilidad o inconveniencia de situar la edificación en suelo urbano o urbanizable con la clasificación idónea.
  • Descripción y características de las obras necesarias para la ejecución, conservación y servicio de las actividades pretendidas.

2.) Planos de información de las construcciones proyectadas, que deberán contener:

  • Plano de situación en relación con el planeamiento urbanístico vigente, obtenido como copia del correspondiente plano de clasificación del suelo, sobre el cual se señalará la situación de la parcela y de la edificación.
  • Plano de localización, la escala mínima 1/5.000 que permita identificar suficientemente la parcela sobre la que se va situar la edificación, las vías públicas de acceso, las edificaciones y las características morfológicas del terreno y del medio circundante en un radio mínimo de 500 metros.
  • Plano acotado de la totalidad de la parcela a escala mínima 1/500 que refleje suficientemente a la forma, dimensiones, topografía y superficie del predio y los nombres de las personas propietarias linderas, y en el cual se aprecien las edificaciones existentes en el interior de la parcela, de ser el caso, la posición de las vías públicas de acceso indicando su largo, la situación exacta de la edificación solicitada, acotando las dimensiones de todas las edificaciones existentes y proyectadas, la distancia a lindes y a ejes de los caminos, y la situación de las instalaciones a que hace referencia el artículo 59.a). Así mismo, se justificará que se está respetando la condición de mantener el estado natural de los terrenos, o, si es el caso, su uso agrario, en la proporción establecida en el reglamento de desarrollo de la Ley del suelo.
  • Planos de estado actual y modificado de los perfiles del terreo y de la parcela en que se aprecie si la localización y situación de los edificios es la más adecuada para garantizar el menor impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, así como las medidas adoptadas para minimizar la incidencia de las instalaciones sobre el terreno, describiendo y justificando gráficamente los abancalamientos y los acabados de los bancales.
  • Planos acotados de cada una de las plantas de la edificación solicitada, incluida la de cubiertas.
  • Planos acotados de los alzados y secciones significativas en que se reflejan las alturas de las construcciones, a escala adecuada para que se aprecien los tratamientos de las cubiertas y fachadas, la morfología y tamaño de los huecos, las características estéticas y constructivas e los materiales y acabados exteriores, así como de los vallados y cierres previstos para el predio.

3.) Reportaje fotográfico, en el que se contenga:

  • Fotografías tomadas desde el interior de la parcela que, como mínimo, reflejen lo existente a los cuatro vientos principales.
  • Fotografías de las edificaciones tradicionales existentes en la zona, en las que se puedan apreciar sus características volumétricas, tipológicas y acabados.
  • Fotografía de la parcela tomada desde la vía a la que dé de frente en la que se refleje su estado actual y el punto de acceso previsto.

4.) Certificación catastral, descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de la misma. En el caso de que el solicitante no sea la persona propietaria podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral, se adjuntará documento emitido por la Gerencia del catastro, en el que se expresará el motivo de esta imposibilidad, acompañado de medición realizada por técnico competente.

5.) Para los efectos de justificar la superficie mínima de parcela, no será admisible la adscripción de varias parcelas independientes. En caso de existir varias parcelas linderas, será necesario adjuntar la escritura de agrupación de estas.

6.) Para los efectos establecidos por el artículo 39.e) de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, se considera suficiente adjuntar la certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la que conste su titular y el compromiso de hacer constar en el registro los extremos indicados en dicho precepto legal. De no estar inscrita la parcela, la Consellería considerará suficiente adjuntar el título de propiedad y certificación del asiento de presentación del documento por el cual se solicita la inmatriculación del predio.

7.) O documento en el que se formalicen los compromisos de la persona interesada. El promotor de la autorización debe asumir a su cargo exclusivo el compromiso de resolver los servicios necesarios e infraestructuras necesarias para la implantación de la actividad solicitada, de prestar las garantías que le sean exigidas por la Administración.

8.) Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cubierto por la entidad financiera colaboradora.

En el caso de los expedientes de autorización autonómica para edificaciones residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias, deberá adjuntarse, además de la documentación indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Informe o memoria técnica sobre la explotación agropecuaria existente, elaborado por técnico competente, en que se describan las características esenciales de la explotación, especificando cuando menos la cantidad y tipo de cultivos producidos, el número de cabezas de ganado, la maquinaria y herramientas afectas a la explotación, la mano de obra asalariada o no asalariada empleada en la explotación, el tiempo dedicado a la actividad por el titular de la explotación, y las demás circunstancias relevantes de la explotación.

b) Documento de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA), de la Consellería del Medio Rural, expedido por el órgano competente, o registro equivalente en materia de explotaciones agropecuarias.

c) Informe de la Consellería competente por razón de la materia, en realación con las características de la explotación y su consideración para los efectos previstos en el artículo 52.3.b) del Decreto 143/16 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16.

d) Certificado de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por su actividad agraria, cando menos, durante los tres años anteriores.

e) Informe de vida laboral, emitido por el órgano competente.

f) Copias de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de los últimos tres años, donde se especifiquen los rendimientos por actividades económicas agropecuarias como la principal fuente de ingresos de la persona titular de la explotación.

g) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la accesoriedad y complementariedad de laa vivienda respecto de la explotación agropecuaria existente.

¿Dónde se presenta?

En el Registro General
Centro de Servicios Municipales
Ronda da Muralla, 197
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

¿Cuándo se presenta?

La autorización tendrá que estar otorgada con anterioridad a la presentación de la comunicación previa, o antes de la concesión de la licencia urbanística.

¿Cuál es el plazo para resolver?

Tres meses, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consellería competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.

¿Cuánto cuesta?

Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cumplimentado por la entidad financiera colaboradora.

¿Dónde se tramita?

Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.


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Delegacion Territorial de la Conselleria de Presidencia Relaciones Institucionales y Administracion Publica

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