Ayuntamiento de Lugo

  • La realización de zanjas para acometida o reparación de servicios en el espacio o vía pública requerirá previa autorización municipal, salvo que, por la entidad de la obra, se necesite la redacción e aprobación de un proyecto de urbanización o de obras ordinarias.

    EN TODO CASO PRESENTARASE A SEGUINTE DOCUMENTACIÓN:

    • Instancia normalizada de solicitud de licencia .Modelo 253
    • Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    • Autoliquidación de las tasas e impuestos relativos al presupuesto de las obras a realizar.
    • Acreditación, si es el caso, de la representación cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
    • Memoria y esbozo acotado de las obras, así como cualquier otra documentación que estimen necesaria los servicios técnicos municipales y permita definir la actuación a realizar.
    • Plano de situación de la obra referido a la cartografía del planeamiento municipal. Podrá ser facilitado por la Oficina de Topografía del Servicio Municipal de Ingeniería.
    • Presupuesto de la actuación.
    • Con carácter previo a su autorización, se presentará garantía, por el importe de las obras de mantenimiento y reposición de los servicios, en la cuantía señalada por los Servicios Técnicos de Ingeniería.
    • Fotografías originales en color de la zona de actuación, señalando el trazado de la intervención.

    JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, SI FUESE PRECISO, SE PRESENTARÁ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

    • Cuando la intervención requiera autorizaciones o informes sectoriales, estos deberán ser incorporados con la solicitud, manifestando que dispone de todos ellos.
    • Si fuera necesario, se presentará estudio de seguridad y salud frente a terceros y señalización vial.
    • Cuando la intervención se realice en zona de protección arqueológica y esta suponga una remoción de tierras que puedan alterar el subsuelo o sustrato arqueológico, el solicitante se tendrá que poner en contacto con los servicios municipales de arqueología, que decidirán sobre la conveniencia o no, de la realización de algún tipo de intervención arqueológica y la naturaleza de la misma.

  • La licencia urbanística son los títulos administrativos reglados mediante los cuales la administración competente permite la ejecución material de los actos de edificación y usos del solo proyectados, luego de la comprobación de que se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y de que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.

    Las licencias se otorgaran de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento urbanístico.

    Están sujetas a previa licencia municipal, sin prejuicio de autorizaciones que fuesen procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los actos de edificación y uso del suelo e do subsuelo, tales como:

    • Los actos de edificación y uso del solo y del subsuelo que, de acuerdo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación.
    • Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
    • Las demoliciones, excepto las derivadas de resolución de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
    • Los muros de contención de tierras, cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
    • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
    • Los parcelamientos, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística.
    • La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sean provisionales o permanentes.
    • El corte de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y en todo caso, cuando dicho derive de la legislación de protección del dominio público, excepto las autorizadas en suelo rústico por los órganos competentes en materia forestal.

    ¿Quién la puede solicitar?

    La persona interesada legitimada para tal fin.

    ¿Qué se entiende por actos de edificación?

    De conformidad con las definiciones establecidas en la Ley de ordenación de la edificación, tendrán consideración de edificación, las siguientes obras:

    Las obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y que se desarrollen en una sola planta.

    Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alterne su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de sistemas estructurales, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    Obras que tengan el carácter de intervención total en las edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    ¿Qué documentación hay que presentar?

    Documentación genérica que tendrá que ser presentada en cualquier solicitud:

    • Impreso normalizado de solicitud de licencia. Modelo 256
    • Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    • Justificante de pago de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
    • En caso de actuar en representación, acreditación de la representación.
    • Descripción suficiente de las características del acto del que se trate, que detalle los aspectos básicos de éste, su localización y la edificación o inmueble al que afecte, así como su referencia catastral.
    • Reportaje fotográfico de la edificación o edificaciones existentes suscrito por el solicitante o por el técnico redactor del proyecto, cuando se realice una intervención en esta (ampliación, reforma, reestructuración, rehabilitación, demolición, etc).
    • Dos copias mínimas del proyecto técnico completo, y las necesarias según los organismos que tengan que informar. Se presentará una copia en formato digital. El proyecto técnico deberá estar subscrito por técnico o técnicos competentes e deberá contener:
      • Una memoria urbanística como documento específico e independiente, en la que se indicará la finalidad y uso de la construcción o actuación proyectada y justificación del cumplimiento de la normativa y ordenanzas aplicables, en la que se recojan los argumentos necesarios para justificar la adaptación al ambiente y la protección del paisaje, normativa autonómica y municipal de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medioambiental, hábitat, acústica, y código técnico de edificación.
      • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa sectorial
      • Plano a escala 1:500 con la definición expresa de la alineación, que deberá ser coincidentes con las definidas en el Plan general de ordenación municipal, con las especificaciones contenidas en el art. 28.2 del propio plan, regulador de las alineaciones y rasantes oficiales, indicando los servicios de que dispone la parcela.
      • Plano con la definición de rasantes exteriores e interiores de la parcela con las determinaciones do art. 28.2 del plan.
      • Plano del perfil longitudinal real de la acera o aceras a las que dé frente.
      • Plano catastral a escala 1:500, a fin de que el Ayuntamiento determine la necesidad de proceder a la normalización del predio, en él deberá constar la fecha desde la que existe la parcela con su configuración y superficie.
      • Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones redactado por técnico competente de acuerdo co establecido en la legislación específica.
      • Proyecto técnico que prevea la instalación de infraestructura de soporte del hogar digital, cuando así se exija, de conformidad con lo establecido en el Decreto 127/2016 de 15 de septiembre, por el que se regula las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.
      • Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente.
    • Los proyectos de obras irán acompañados del correspondiente oficio de dirección de éstas en el que se identificará al técnico o técnicos a los cuales se les tienen encomendadas.
    • Copia de las autorizaciones, concesiones o informes sectoriales cuando sean legalmente exigibles. Documento de evaluación ambiental en el caso de requerirla, o dictamen ambiental del uso al que vayan destinadas las obras.
    • Cuestionario estadístico de la edificación y de la vivienda
    • Si el proyecto que se presenta supone la intervención en una construcción existente, se indicará la licencia de la edificación de la misma.
    • Si las obras proyectadas intervienen en zonas de protección arqueológica, se deberá dar cumplimiento a lo exigido en el capítulo 2 del PGOM, en atención a los distintos niveles o grados de protección.
    • La señalización municipal de alineaciones cuando la obra proyectada en suelo de núcleo rural afecte o incida sobre un cerramiento tradicional.
    • De ser el caso, certificado emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal.

    Cuando para la realización de las actuaciones objeto de la licencia no sea exigible un proyecto técnico, la solicitud irá acompañada de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmoble en que se pretenda llevar a cabo.

    Además de la documentación genérica, según los casos, se deberá presentar la siguiente documentación específica.

    Documentación específica en el caso de obra en el ámbito del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior del recinto amurallado y su zona de influencia:

    • Para proyectos de obras en edificios existentes (artículo 23 del PEPRI):
      • Documentación fotográfica en color, referida al edificio en su conjunto y a los sus elementos más característicos.
      • Levantamiento a escala mínima 1:100 de los estados actuales de las plantas, fachadas, cubiertas y otros elementos del edificio.
      • Integración del alzado existente, y, en su caso, el presupuesto, en frente de la calle, a escala mínima 1:250, si las obras afectan a fachadas o cubiertas do edificio.
      • Descripción de los daños y deficiencias del edificio, reflejado en planos y aportando, en su caso, fotografías correspondientes.
      • Descripción de los usos existentes y estado de ocupación del edificio.
      • Justificación de que la obras proyectada se ajusta a la normativa particularizada del edificio.
      • Planos del proyecto, en su caso, a escala mínima 1:100.
    • Cuando los edificios estén sujetos a protección individualizada en el Catálogo del Plan Especial, se exigirá la siguiente documentación adicional:
      • Memoria histórica, describiendo las características y evolución del mismo.
      • Justificación da conservación, restauración o reposición de los elementos constructivos u ornamentales originales de interés, con documentación gráfica
    • En actuaciones que afecten a la fachada y otros elementos exteriores, se adjuntará documentación escrita y gráfica suficiente para la correcta definición de las obras, incluyendo:
      • Memoria de acabados exteriores, con indicación de texturas, calidades y color de los mismos.
      • Detalles de soluciones de carpintería, cerrajería y elementos constructivos u ornamentales de la fachada, cuando se prevea la sustitución o reposición de los mismos, a escala mínima 1:20. En caso de proyectarse galerías se detallarán alzados a escala mínima 1:20, con detalles constructivos a escala mínima 1:10.
      • Detalle de elementos en cubierta, como buhardillas o chimeneas, cuando se prevea la sustitución de los mismos, a escala mínima 1:20.
      • Justificación de la supresión de elementos disconformes con la composición arquitectónica del edificio.
    • Para proyectos de obras de demolición (artículo 24):
      • Además de la documentación técnica reglamentariamente exigible, los proyectos de demolición incluirán documentación adecuada para poder estimar su necesidad o conveniencia y, en su caso, testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
    • Para proyectos de obras de nueva edificación (artículo 25):
      • Alzado de la nueva edificación integrado en frente de la calle, a escala mínima 1: 250.
      • Memoria de acabados exteriores, con indicación de textura, calidades y color de los mismos.
      • Detalle de soluciones de carpintería, cerrajería exterior y elementos constructivos e ornamentales de la fachada, a escala mínima 1:20. En caso de proyectarse galerías, se detallarán alzados y sección de las mismas, a escala 1:20, con detalle constructivos a escala mínima 1:10. Detalles de elementos de cubierta a escala mínima de 1.20.

    Documentación específica en el caso de parcelamiento o segregación urbanística:

    • Memoria justificativa que comprenda la finalidad o el uso al que se pretenda destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y predios.
    • Documentación acreditativa da titularidad de los terrenos
    • Plano de situación sobre cartografía actual, con indicación de su referencia catastral.
    • Plano de delimitación de la finca matriz y de las fincas segregadas o resultantes de la parcelación. En suelo urbano y urbanizable la finca matriz se delimitará a escala 1:1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.
    • Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporará a la documentación la descripción urbanística de las parcelas resultantes, en la que se exprese su superficie, uso y aprovechamiento.
    • Ficha descriptiva de los lotes resultantes, incluidas las relativas a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que se tengan que ceder, si procede. Las fichas tendrán que especificar los límites, la cabida y la cualificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, si procede.
    • En suelo clasificado en el Plan General como urbano consolidado deberá realizarse la cesión gratuita a la administración titular de la vía de los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento

    Documentación específica cuando la obra tenga por objeto el desarrollo de una actividad:

    • Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
    • Declaración de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales y las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
    • Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
    • La autorización o declaración ambiental que procede.

    ¿Dónde se presenta?

    En el Registro General

    Centro de Servicios municipales Ronda Muralla, 197

    Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

    ¿Cuándo se presenta?

    Antes del inicio de la obra, y no se podrá iniciar ésta hasta obtener la correspondiente licencia.

    ¿Cuál es el plazo para resolver?

    Tres meses, contados desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.

    ¿Cuánto cuesta?

    • Tasa según Ordenanza fiscal nº 103, reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. La tasa debe pagarse mediante el Modelo de Autoliquidación 103 previamente a la presentación de la solicitud y acompañar a ésta el justificante de pago
    • Impuesto según Ordenanza fiscal nº 202, reguladora del imposto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto se abonará una vez concedida la licencia, en el momento en que proceda a retirar el título de ella.

    ¿Dónde se tramita?

    Servicio de Licencias.- Ayuntamiento de Lugo.

    Observaciones

    • Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de edificación, rehabilitación o parcelación deberán de ceder de manera obligatoria y gratuita al ayuntamiento el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos.
    • En los supuestos de edificación o rehabilitación integral el solicitante de la licencia deberá completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, se aún no la tienen, la condición de solar. Para tal efecto afrontarán los costes de urbanización necesarios para completar los servicios urbanos y ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicio y viaria en funcionamiento.
    • En toda obra se deberá tener a disposición del inspector municipal el documento acreditativo de la concesión de la licencia, un ejemplar del proyecto aprobado. Así mismo en el lugar de la obra deberá figurar cartel visible con las siguientes indicaciones: nombre y apellidos de técnicos directores y de contratista, ordenanza que se aplica, usos a los que se va destinada, número de plantas y plazo de ejecución, así como la fecha de otorgamiento y el número de la licencia.

  • Es requisito indispensable para poder hacer el ingreso en las entidades bancarias imprimir el modelo de autoliquidación que corresponda por triplicado.

    Se podrá efectuar el ingreso en cualquiera de las oficinas de Novagalicia Banco, Caixabank (La Caixa) o BBVA

  • Pagamento online

    O Concello de Lugo ofrece a posibilidade de realizar o pagamento dos seus recibos por Internet. Actualmente, pódense realizar as seguintes operacións:

    • Pagamento de recibos en periodo voluntario
    • Pagamento de recibos en vía executiva e multas
    • Consulta de recibos en recadación executiva
    • Descarga de recibos domiciliados

  • Documentación que deberá presentar

    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, junto con el modelo anexo
    • Justificante de pago del Modelo 119 de autoliquidación en concepto de Tasa por Derechos de Examen, que se puede hacer efectiva en cualquier oficina de Novagalicia Banco, Caixa Bank, o BBVA.

  • ¿Qué documentación hay que presentar?

    Documentación genérica que tendrá que ser presentada en cualquier solicitud:

    • Impreso normalizado de solicitud de LICENCIA. Modelo 263
    • Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    • Justificante de pago de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos será facilitado por el Negociado de Hacienda Local.
    • En caso de actuar en representación, se presentará la acreditación de la misma.

    Documentación adicional para las solicitudes de prorrogas de terminación de las obras:

    • Fotografías del estado actual, en las que se permita identificar el inmueble objeto de licencia.
    • Descripción de las obras realizadas y las que faltan por realizar, con indicación en este caso de las unidades de obra con medición y presupuesto de la parte pendiente de realizar.
    • Certificación del técnico director de que la obra que falta por ejecutar resulta conforme con la normativa vigente en la actualidad.

  • Documentación que deberá presentar

    • Formulario debidamente cumplimentado

    Instrucciones para cumplimentar el impreso

    1. Tiene que identificar con claridad la situación concreta donde se produjeron los hechos (lugar, calle, día, hora, vehículo, edificio, etc.) y en qué consistió el daño causado (material, personal, moral), así como los prejuicios producidos como consecuencia de ese daño (gastos ocasionados, cantidades dejadas de percibir, etc.)
    2. Tiene que justificar la relación que existe entre el daño que se produjo y el funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento de Lugo, es decir, por qué cree que el Ayuntamiento es el que tiene la responsabilidad de las lesiones producidas
    3. Tiene que precisar con claridad la cantidad concreta que reclama. Si eso no es posible, se hará constar que la cantidad será la que se determine con tramitación del procedimiento
    4. Propondrá todas las pruebas que quiere que se realicen para demostrar la realidad de los daños y la responsabilidad municipal (factura, presupuestos, testimonios, atestados, fotografías, etc.). Si las presenta con la solicitud inicial, deberá adjuntar originales o copias compulsadas. Si propone testimonios, indicará una dirección para notificaciones

    Resumen del procedimiento

    Plazo de resolución

    El plazo máximo de resolución es de SEIS MESES.

    Consulta y alegaciones

    La persona interesada podrá, en cualquier momento, consultar el estado de tramitación del expediente o hacer alegaciones. Se le deberá comunicar el nombre del responsable de tramitar el expediente, para que pueda hacer sus consultas y alegaciones.

    Trámite de audiencia

    Después de practicadas las pruebas, y antes de que se resuelva el expediente, tendrá derecho al trámite de audiencia para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, alegue lo que crea oportuno.

    Resolución

    La resolución le corresponderá a la Excma. Sra. Alcaldesa.

  • Deberá ser presentado con una antelación mínima de CINCO días al de la fecha de la autorización solicitada.

    Se adjuntará junto con este impreso, además de los documentos que identifican a las personas físicas o jurídicas, la siguiente documentación según corresponda con los puntos numerados del solicita:

    1. Autorización firmada para el uso de suelo privado, por parte del titular del mismo (adjuntar fotocopia DNI del titular). En caso de ser terreno municipal, será precisa la autorización administrativa para llevar a cabo la ocupación de vía pública. Fotografía, plano u ortofoto de localización de la ocupación con los trabajos previstos, con suficiente detalle del suelo afectado, localización de las ocupaciones, indicando cuando sea necesario, los tramos que precisen corte del tráfico parcial o total (en este caso se desarrollará en días no laborales).
    2. Liquidación MODELO 153 “Tasa por aprovechamiento de la vía pública -MUDANZAS-”
    3. Para el estudio por parte de la administración se deberá presentar con suficiente detalle la motivación y justificación de la colocación de un elemento fijo en la vía además de adjuntar fotografía, plano u ortofoto. En caso de ser solicitado para evitar el estacionamiento de vehículos cerca de un vado reglamentariamente establecido justificante de estar al corriente de pago.
    4. Para el estudio por parte de la administración se deberá presentar con suficiente detalle la motivación y justificación de la propuesta de señalización además de adjuntar fotografía, plano u ortofoto.

    LA PRESENTACIÓN DE ESTA SOLICITUD NO IMPLICA ESTAR EN POSESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN.

  • Plazo de solicitud: Del 28 de agosto al 17 de septiembre

    Documentación que deberá aportar

    • Fotocopia del DNI de la madre y del padre, o personas que representen legalmente a la niña o niño.
    • Fotocopia compulsada del libro de familia o libros de familia incluída la primera hoja que contiene la serie y el número, o documento que acredite oficialmente la situación familiar.
    • Certificación tributaria del ejercicio fiscal 2018, positiva o negativa, de la madre y padre o de las personas que componen la unidad familiar o firmar la autorización (ANEXO I) para que el Ayuntamiento de Lugo le solicite directamente a la Agencia Estatal da Administración Tributaria los datos fiscales mencionados anteriormente (NO es válida copia de la declaración de la renta, solo certificación tributaria expedida por la AEAT).
    • Certificación o informe de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la madre y del padre, o de las personas que representan legalmente a la niña o niño.
    • Documentación acreditativa de los ingresos de aquellas personas en situación de divorcio, separación o nulidad matrimonial (sentencia judicial y convenio regulador).
    • Declaración jurada de no tener solicitada ni recibida subvención o ayuda de otras administraciones públicas para la misma finalidad y de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lugo (segundo el modelo que se presenta en el ANEXO II, firmado por la madre y por el padre o personas que representen legalmente a la niña o niño).
    • Declaración responsable de no estar incursa/o en prohibición para obtener la condición de beneficiaria o beneficiario de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 (según el modelo que se presemta en el ANEXO II, firmado por la madre y por el padre o personas que representen legalmente a la niña o niño).

  • Vista la publicación de las bases del Banco de Instrumentos en el BOP de la provincia de Lugo el día de hoy, 15 de noviembre de 2017, en el cual en su punto 3 establece literalmente: "Se establecerá un plazo de presentación de solicitudes, pudiendo abrirse dicho plazo varias veces durante lo curso." se establece el plazo para presentar solicitudes para las familias y alumnado del centro.

    Es por el cual se hace el ANUNCIO del plazo para presentar la documentación, tal y como se refieren dichas bases y queda establecido desde el 20 de noviembre a 4 de diciembre de 2017 ambos incluidos, en los registros oficiales establecidos en las bases.

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