Impuesto Bienes Inmuebles (IBI). Bonificación instalación sistemas aprovechamiento energía solar

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Requisitos

  • Debe tratarse de un inmueble de naturaleza urbana cuyo uso catastral sea residencial.
  • Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico representen al menos el 50 % del suministro total de energía y se utilicen para el autoconsumo.
  • Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
  • No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
  • Por correo postal: Servicio del Impuesto sobre Bienes inmuebles, en la calle Sacramento, 5 28005 Madrid.
  • Presencialmente, mediante presentación de impreso oficial en:
    • Oficinas municipales de registro.
    • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    • Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Plazo

Antes del 31 de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente, si procede.

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
  • Aportación en el momento de su solicitud de:
    • El proyecto o memoria técnica.
    • Declaración emitida por técnico/a competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos.

Más Información

Información complementaria

La bonificación tendrá vigencia durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.

Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

Compatibilidad de bonificaciones

Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.

Fundamento legal
Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Información relacionada


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