Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

  • Qué es

    Documento público que acredita las personas que conviven en el mismo domicilio, de acuerdo con los datos que constan en la correspondiente hoja padronal.

    Pediremos un certificado cuando se deba acreditar fehacientemente la convivencia. Por ej. procedimientos judiciales, registrales o cuando se solicite expresamente.

    Pediremos un volante para el resto de los casos. Ej. colegios, ayudas...

    Forma de Iniciación

    Solicitud de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

    Directamente a través de la Web. Si el certificado/volante ha sido solicitado por Internet, con Certificado digital, Vd. podrá descargarlo directamente, sin necesidad de esperas. Este documento cuenta con todas las garantías jurídicas recogidas en la legislación vigente en materia de certificación digital y de firma electrónica reconocida

    Si se ha sido solicitado a través de Internet, sin certificado digital, el Ayuntamiento lo remitirá por correo ordinario únicamente al domicilio que figure en el Padrón Municipal.

    Documentación

    • Documento de identidad original en vigor.
    Excepcionalmente, y siempre que los padres y los hijos figuren en la misma hoja de empadronamiento,se entregarán para los centros escolares, a los abuelos con su DNI y copia del DNI del hijo/a y autorización para gestionar el trámite.

  • Qué es

      Documento público y fehaciente que demuestra los datos personales contenidos en una inscripción padronal.

      Se solicitará un certificado cuando se deba acreditar fehacientemente los datos personales que figuran en la inscripcion padronal. Por ej. procedimientos judiciales, registrales o cuando se solicite expresamente.

      Se expedirá un volante para el resto de los casos. Ej. DNI, Seguridad Social...

      El histórico de empadronamiento es un documento que justifica los movimientos que haya realizado una persona en el padrón (altas, bajas, cambios de domicilio o de datos), desde la renovación padronal del 1 de mayo de 1996, hasta la fecha de solicitud, dentro del municipio de San Sebastián de los Reyes.

      Forma de Iniciación

      Solicitud de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana. Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.

      Directamente a través de la Web. Si el certificado/volante ha sido solicitado por Internet, con Certificado digital, Vd. podrá descargarlo directamente, sin necesidad de esperas. Este documento cuenta con todas las garantías jurídicas recogidas en la legislación vigente en materia de certificación digital y de firma electrónica reconocida

      Si se ha sido solicitado a través de Internet, sin certificado digital, el Ayuntamiento lo remitirá por correo ordinario únicamente al domicilio que figure en el Padrón Municipal.

      Los certificados/volantes históricos de empadronamiento de años anteriores a 1996 y los de personas no empadronadas en la actualidad, deberán ser solicitados de manera presencial.

      Requisitos

      Documento de identidad original en vigor.

      Si el certificado es solicitado por persona distinta del interesado, deberá aportar autorizacion firmada y DNI del interesado. No aplicable a los menores de edad

  • Qué es

    Todas las piscinas Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3A que, con independencia de su titularidad pública o privada, tengan su ubicación en el municipio de San Sebastián de los Reyes, deben comunicar la apertura de la instalación antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación, al inicio de su actividad y en cada inicio de nueva temporada.

    La normativa de obligado cumplimiento en la Comunidad de Madrid es la reciente norma estatal, RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas. La normativa autonómica, Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo continúa parcialmente en vigor en todo aquello que no se oponga al Real Decreto. Existen aspectos que el RD 742/2013 no contempla y son esenciales, como la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria y la competencia de las distintas administraciones, que se deberá cumplir por el Decreto 80/1998, de la Comunidad de Madrid.

    Forma de Iniciación

    Quince días previos a la apertura de la instalación, presentación en el Registro General de Entrada del Impreso de Comunicación previa de apertura de piscinas, y declaración responsable por parte de la titularidad de la instalación, del cumplimiento de las normas que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

    Quien lo tramita

    CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL - Servicio de Salud Municipal / Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria.
    DIRECCIÓN: Federico García Lorca, s/nº
    TELÉFONO: 91.654.09.32
    HORARIO: Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:30 h. (Del 15 de Junio al 15 de Septiembre, de 8:30 a 14:00 h.)

    Documentación que se acompaña

    • Autoliquidación y justificación de abono de las Tasas correspondientes. Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales. Informe Técnico Sanitario.
    • Si la Comunidad de Propietarios solicitara nueva apertura, C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación.
    • Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la representación legal en su caso.
    • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos (según Anexo I del RD 742/2013, y Anexo II del Decreto 80/98).

    Observaciones

      El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se recogerá en el Servicio de Salud Municipal o bien puedes descargarlo en el siguiente enlace. Se recuerda la obligatoriedad de cumplir diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores) y de que dicho Libro esté en todo momento a disposición de las Autoridades sanitarias,Entre las obligaciones que el nuevo RD 742/2013 impone a los titulares, se encuentra la de informar de situaciones de incidencia, conforme al Anexo V.
    • La concesión de la apertura de la instalación no presupone que ésta cumpla con todas las condiciones higiénicas sanitarias previstas en la normativa.
    • Las piscinas al aire libre de comunidades de propietarios, (Tipo 3A), deberán efectuar además del análisis inicial de apertura un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua todos los vasos de la piscina durante el mes de julio, que se presentará en el Servicio de Salud Municipal, antes del 15 de agosto del año en curso. Este control incluirá los parámetros del Anexo I del RD 742/2013, si el primer análisis hubiera resultado acorde con la legislación. Ante incumplimientos analíticos se realizará los parámetros establecidos en el Anexo II del Decreto 80/1998. La piscinas Tipo 1 y Tipo 2, adémás del análisis inicial realizarán un control mensual de cada vaso según lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 742/2013, que presentarán en este departamento.
    • La ausencia de socorrista acreditado en la instalación, así como el mal funcionamiento del sistema de depuración y/o desinfección, conllevará la suspensión cautelar de la actividad.
    • Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII, establecido en el Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
    • Será OBLIGATORIO tener a disposición de la inspección sanitaria (en las instalaciones), la siguiente documentación:
      • Contrato de Socorrista así como Inscripción vigente en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad de Madrid, (estan exentas las comunidades de propietarios de menos de 30 viviendas).
      • Contrato y documento acreditativo del médico y/o DUE, si procede.
      • Ficha técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.
      • Plan de control de plagas por empresa autorizada, (desinfección, desinsectación y desratización).

      Normativa

    • Preguntas frecuentes: Ministerio de Sanidad

  • Qué es

    A través de nuestra web, se pueden consultar los documentos, escritos o solicitudes que el ciudadano haya presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, así como los que el Ayuntamiento le haya dirigido a través del Registro de Salida.

    Requisitos

    Disponer de Certificado Digital.

  • Este servicio le permite, directamente desde su ordenador, tener acceso al catálogo de libros y publicaciones de nuestras Bibliotecas.

    Quién lo tramita

    Biblioteca Central

    Dirección: Plaza de Andrés Caballero, 2.
    Tel.: 91 261 64 80.
    Horario: De Lunes a viernes de 9 a 21 h. Sábados de 9 a 14 h.

    Biblioteca Claudio Rodríguez

    Dirección: C/ Maximiliano Puerro de Tell, s/n.
    Tel.: 91 659 05 72.
    Horario: De Lunes a viernes de 9 a 21 h.

    Biblioteca Plaza de la Iglesia

    Dirección: Plaza de la Iglesia, 4.
    Tel.: 91 659 71 35
    Horario: Lunes a viernes de 9 a 21 h.

    Enlaces relacionados

    Carné de socio de las Bibliotecas Municipales.

    Consulta del Catálogo.

  • Previamente a la celebración de elecciones, referéndum, etc., la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística envia a los Ayuntamientos las correspondiente listas de electores. Es conveniente consultar los datos que figuran en ellas para subsanar, en su caso, posibles errores. Las reclamaciones pueden presentarse directamente ante las oficinas del Censo Electoral sita en CL Trafalgar 29 28010 de Madrid o llamando al 91 583 90 15 y 91 583 90 43 , acompañando el correspondiente justificante de empadronamiento, o en el mismo Ayuntamiento (Unidad de Padrón).

    Quién lo tramita

    Unidad de Padrón
    Edificio El Caserón Plaza de la Constitución, s/n
    Tel: 91 659 71 00.

  • Qué es

    Es un curso de 5 horas de duración en el que se adquiere la formación adecuada en materia de higiene y manipulación de productos alimenticios.

    Va dirigido a todas las personas interesadas a que estén empadronadas o trabajen en San Sebastián de los Reyes,ofreciendo apoyo administrativo e infraestructuras.

    Forma de Iniciación

    Solicitud presentada por el propio interesado o por la empresa, presentándolo en el Registro Municipal de Entrada.

    Justificante del pago del precio público aprobado por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

    Quién lo tramita

    Sección de Salud - Centro Municipal de Servicios.
    Dirección: C/ Federico García Lorca, s/n.
    Tel: 91 654 06 78
    Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30h. (hasta las 14:00 h. del 15 de junio al 15 de septiembre)

  • Se denomina devolución express a la devolución que se realiza en un espacio de tiempo lo más breve posible. Los motivos de la mencionada devolución son los indicados y siempre que se acompañe la documentación expresada.

    • Duplicidad en el pago.
    • La cantidad abonada ha sido superior al importe de la deuda tributaria.
    • El ingreso se ha efectuado transcurrido el plazo de prescripción.
    • Declaración de Baja en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    • Declaración de Baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Forma de Iniciación

    Solicitud presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

    Quién lo tramita

    Tesorería/Servicio de Hacienda
    Dirección: Plaza de la Iglesia, 7-1ª Pta.
    Tel: 91 659 71 00.
    Horario: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas

    Requisitos

    • Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del titular del recibo que origina la solicitud de devolución.
    • Para la devolución de recibos o liquidaciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fotocopia del recibo/liquidación y fotocopia de la Baja definitiva o temporal por sustracción, aportando en este último caso copia de la denuncia.
    • Para la devolución de recibos o liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, fotocopia del recibo/liquidación y documento acreditativo de la baja o cese de actividad en el municipio.

  • Qué es

    Se trata del documento acreditativo de la identidad de la persona. Es obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años, no obstante puede obtenerse antes, con carácter voluntario, una vez inscritos los recién nacidos en el Registro Civil.

    Forma de Iniciación

    Tanto si se solicita por primera vez, como si se trata de renovación, el trámite debe realizarse en el Equipo de Expedición de D.N.I. de las Comisarias de Policía.

    Quién lo tramita

    Comisaría de Policía de Alcobendas - San Sebastián de los Reyes.
    Dirección: Avda. de España, 52
    Código Postal: 28100 - Alcobendas
    Petición cita previa:En el tel. 902 24 73 64. Horario: de 9:00 a 14:010 horas o en https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/Inicio.action

    Documentación

    Para la primera inscripción:

    • Dos fotografías recientes de las siguientes características: en color (brillo o mate, fondo claro, liso y uniforme), centradas, con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros.
    • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil o, en su caso, certificado de inscripción de la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil correspondiente.
    • Volante de Empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.
    • Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado (acreditado con el correspondiente certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo, y exhibirá su propio D.N.I.

    En caso de renovación:

    • D.N.I. anterior.
    • Dos fotografías recientes (de las mismas características que para la primera inscripción).
    • Si ha habido cambio de domicilio respecto al que figure en el D.N.I. anterior, será necesario Justificante de Empadronamiento.
    • En caso de variación de datos de filiación es necesario el correspondiente Certificado del Registro Civil.
    • En caso de renovación por sustracción, extravío, deterioro ver https://dnielectronico.es/Preguntas_Frecuentes/expedicion

    Observaciones

    • Validez del D.N.I.:
      • Hasta los 30 años de edad: 5 años.
      • De 30 a 70 años: 10 años.
      • Mayores de 70 años, grandes inválidos y enfermos psiquiátricos graves: validez permanente.
    • En caso de sustracción, deterioro o extravío se deberá dar cuenta ante el equipo expedidor; procediendo, si es el caso, a la renovación correspondiente.
    • Todas las personas obligadas a obtener el DNI también están obligadas a llevarlo permanentemente consigo y a exhibirlo si fuera requerido por la Autoridad o sus Agentes.

  • Qué es

    Mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, podrá domiciliar en su banco todos o parte de los tributos municipales.

    Forma de Iniciación

    Presentación del impreso, debidamente cumplimentado, a través del Registro Municipal de Entrada.

    Quién lo tramita

    Recaudación Municipal.
    Dirección: Plaza de la Iglesia nº 7 (Bajo).
    Tel: 91 653 28 38.

    Documentación

    • Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular del tributo.
    • Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular de la cuenta.

    Observaciones

    • Domiciliación pago en periodo voluntario:
      Se solicitará, al menos dos meses antes del comienzo del periodo voluntario (30 de junio ). Tendrá un 2% de bonificación de la cuota hasta un máximo de 100€.
    • Domiciliación pago anticipado:
      Se solicitará, al menos cuatro meses antes del comienzo del periodo voluntario (hasta el día 30 de abril, excepto para Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que finaliza el plazo el día 31 de enero del presente ejercicio ). Tendrá un 5% de bonificación de la cuota hasta un máximo de 200€.
    • Domiciliación pago fraccionado (tres plazos):
      Se solicitará, hasta el último día del mes de febrero del año que se desee fraccionar. Los vencimientos de las fracciones tendrán lugar el 10 de mayo, 10 de julio y 10 de octubre. Tendrá un 2% de bonificación de la cuota. Dicha bonificación no podrá exceder de 100€ y se aplicará en la última de las cuotas fraccionadas.
    • En caso de domiciliación de todos los recibos, ésta afectará tanto a los presentes como a futuros del mismo concepto y titular, salvo orden contraria.
    • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.

    Calendario fiscal

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