Ayuntamiento de Vitoria

  • Certificado histórico de padrón

    Es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

    Requisitos | Documentación | Tramitación

    Requisitos

    Haber estado en algún momento empadronado o empadronada en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

    Documentación

    • Para las personas mayores de edad: documento identificativo original, DNI, Tarjeta de residencia, NIE, Pasaporte.
    • Para menores de edad: libro de familia.

    Tramitación

    Tramitación presencial

    En las Oficinas de Atención Ciudadana.

    Observaciones

    No confundir el certificado con el volante de padrón. El certificado se solicita para las siguientes tramitaciones:

    • Trámites que se realizan para Embajadas, Consulados, Adopción de menores y Organismos en el extranjero.
    • Solicitudes de información padronal de personas que residen en viviendas colectivas.
    • Solicitudes de inscripciones padronales entre fechas concretas.
    • Tramitación de herencias de personas que causan baja antes del 1 de mayo del año 2001. Si la fecha es posterior es suficiente con el volante histórico de la persona fallecida.


    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Certificados

    Certificado de deuda

    Acreditar que la persona contribuyente figura al corriente de pago, al corriente de sus obligaciones tributarias o al corriente de pago de impuestos específicos en la fecha de expedición del certificado.

    Acceder a: Certificados, informes y documentación | Certificado de deuda

    Certificados de impuestos

    Obtener certificados del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o del IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), según los datos que figuran en los padrones fiscales de esta administración municipal.

    Acceder a: Certificados, informes y documentación | Certificado de impuestos

  • Certificados de impuestos

    Obtener certificados del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o del IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), según los datos que figuran en los padrones fiscales de esta administración municipal.

    Iniciar tramitación online.

    Tramitación

    Tramitación presencial
    Tramitación online

    Iniciar tramitación online.

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 o 945 16 11 00 y en el teléfono de las oficinas de San Martín, y en el 945 16 16 16.

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Certificados, informes y documentación

    Trámite para solicitar certificados, informes y documentación en general al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.


    Requisitos | Documentación | Tramitación

    Iniciar tramitación online

    Quién

    • Personas interesadas

    Requisitos

    • Ser mayor de edad.

    Documentación

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Tramitación

    Tramitación presencial
    Tramitación online

    A través de Solicitud de certificados.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Cesiones de terrenos

    Descripción

    Para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 276.1 a 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.

    Unidad responsable

    Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

    Lugar de tramitación

    Oficinas de Atención Ciudadana.

    Normativa aplicable

    Artº 282 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.

    Observaciones

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.


    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas antes mencionadas así como en el teléfono de información 010 y 945161100.

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Compraventa de inmuebles: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía)

    Las personas físicas o jurídicas que vendan un inmueble de naturaleza urbana deberán pagar la Plusvalía. Una vez presentada la escritura de compraventa en el Ayuntamiento, se generarán tantos recibos como personas vendedoras. Los recibos contendrán el porcentaje de propiedad, el importe que debe pagarse, el lugar y la fecha límite de pago.

    Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación

    Quién

    Personas físicas o jurídicas o personas que vayan en su representación.

    Plazo

    Treinta días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura.

    Documentación

    • Impreso.
    • Anexo titulares (impreso) si hay más de dos adquirientes o transmitentes.
    • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) de las personas transmitentes y adquirientes.
    • Copia y original del documento que motiva la transmisión (escritura pública).
    • Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (Diputación Foral de Álava) o último recibo de IBI.
    • Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.

    Importe

    El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente. Además, podrá realizar cálculos y precálculos a petición de los y las interesadas.

    Nota: Según instrucción del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, las liquidaciones del IIVTNU que correspondan a transmisiones anteriores al 3 de mayo de 2012 derivadas de ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual podrán fraccionarse por un plazo máximo de 8 años.

    Normativa

    Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ordenanza fiscal nº 4).

    Tramitación

    Tramitación presencial

    En las oficinas de San Martín.

    Plazos de resolución

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.


    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Compraventa de inmuebles: alta y baja en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    En la compraventa de un inmueble, el nuevo propietario o propietaria tiene que darlo de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por su parte, el vendedor o vendedora, tiene que darlo de baja.

    Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación

    Quién

    Personas que realizan una transacción de compraventa.

    Plazo

    30 días a partir del día siguiente en el que se produzca la compraventa.

    Documentación

    • Impreso (recoge las declaraciones de alta y baja).
    • Anexo de titulares.
    • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) del vendedor y vendedora y del comprador y compradora.
    • Original de la escritura de compraventa para su sellado.
    • Copia de escritura de compraventa.
    • Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (de la Diputación Foral de Álava) o último recibo del IBI.
    • Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.

    Importe

    El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Normativa


    Tramitación

    Tramitación presencial

    En las oficinas de San Martín.

    Plazos de resolución

    Observaciones

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.


    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas)

    El cambio de titularidad tanto de las licencias y autorizaciones anteriores al régimen vigente como de las actuales se llevará a cabo mediante una comunicación de cambio de titular realizada al Ayuntamiento.

    La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial.

    En el cambio de titularidad se ha de indicar una de estas dos situaciones:

    1 - Si se transmite licencia, autorización o el derecho a ejercer la actividad de que se trata (esto en el caso de las Comunicaciones Previas de inicio de actividad sin Licencia de Actividad Clasificada) del antiguo al nuevo titular de la misma.

    2 - o si se comunica un simple cambio de titular al no poderse realizar dicha transmisión (por no localizar al anterior titular, etc).

    Debe tenerse en cuenta que las Licencias de Actividad Clasificada y las licencias de Obras que contienen las condiciones ambientales (antiguas actividades exentas) solamente pueden subrogarse en un nuevo titular mediante la figura de la transmisión de licencia.

    Documentación | Normativa | Tramitación

    Quién

    Personas físicas o jurídicas titulares de las licencias, autorizaciones y derecho a ejercer la actividad (obtenido mediante la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad).

    Documentación

    1. Para el cambio de titularidad de una Licencia de Actividad clasificada:

    2. Para el cambio de titular con transmisión del antiguo al nuevo titularde las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y de la licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):

    • Impreso de comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas) donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular.
    • Copia del DNI/NIF del antiguo y/o del nuevo/a titular.
    • Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a nombre del nuevo titular.
    • Documentos de aceptación de residuos a nombre del nuevo titular.
    • Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Decreto 398/1998, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco. (si se trata de actividades reguladas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
    • Otros documentos a nombre del nuevo titular de Comunicación de Puesta en Servicio de las instalaciones que sean necesarias.

    3. Para el cambio de titular sin transmisión del antiguo al nuevo titular de las Licencias de Apertura, autorizaciones de actividad exenta, del derecho a ejercer la actividad obtenida mediante Comunicación Previa de inicio de actividad y licencia de apertura Inocua/Simplificada posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE):

    • Impreso de comunicación de cambio de titularidad (actividades clasificadas) donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular.
    • Copia del DNI/NIF del antiguo y/o del nuevo/a titular.
    • Copia del contrato de arrendamiento o propiedad del local a nombre del nuevo titular.
    • Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a nombre del nuevo titular.
    • Documentos de aceptación de residuos a nombre del nuevo titular.
    • Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros que acredite que el local dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Decreto 398/1998, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco. (si se trata de actividades reguladas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
    • Otros documentos a nombre del nuevo titular de Comunicación de Puesta en Servicio de las instalaciones que sean necesarias.

    Licencias y autorizaciones existentes antes del actual régimen de licencias y comunicaciones previas:

    Licencias y autorizaciones existentes antes del actual régimen de licencias y comunicaciones previas
    Denominación de las actividades Licencias, autorizaciones o comunicaciones previas exigidas hasta el régimen vigente
    Actividades Clasificadas Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2)
    Actividades exentas Licencia de Actividad (1) y Licencia de Apertura (2) o Licencia de obras con las condiciones ambientales de la actividad (1) y Licencia de apertura (2) o Autorización de actividad exenta (2)
    Actividades inocuas o simplificadas Licencia de Apertura (3) (4) o Comunicación previa (2)

    (1) Requieren necesariamente la transmisión del antiguo al nuevo titular.

    (2) Cabe la transmisión del antiguo al nuevo titular o un simple cambio de titular acompañado de copia del contrato de arrendamiento o de propiedad del local a nombre del nuevo titular.

    (3) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es posterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, puede realizarse el Cambio de Titularidad por cualquiera de los supuestos (Transmisión/Contrato) referidos.

    En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar una Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.

    En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.

    (4) Si la licencia de apertura Inocua/Simplificada es anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), de fecha 29/03/2006, NO cabe el Cambio de Titularidad directo. En estos casos debe tramitarse en el Servicio de Medio Ambiente una Comunicación Previa para informar del cumplimiento del reglamento de accesibilidad a discapacitados vigente en el momento del cambio de titularidad.

    En caso de existir obras de reforma, dicho Cambio de Titularidad no podrá realizarse de forma directa. Previamente deberán disponer de la preceptiva licencia de obras y posteriormente tramitar la Comunicación Previa en el Servicio de Medio Ambiente.

    En caso de introducirse cambios en la actividad, que no alteren el contenido fundamental de la licencia sujeta al pretendido Cambio de Titularidad, el nuevo titular deberá adjuntar una Comunicación Previa, informando de los cambios introducidos.

    Observaciones

    El nuevo titular ha de declarar en la comunicación de cambio de titularidad que la actividad no ha sufrido modificaciones. Se comprueba la documentación presentada, se gira visita de comprobación a las instalaciones, en su caso, y siempre se emitirá informe, favorable (se requerirá en el caso de que se detecten deficiencias en la actividad) o desfavorable.

    Normativa

    Tramitación

    Tramitación presencial

    Observaciones

    Información sobre impuestos y tasas

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 y en el 945 16 11 00.

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Comunicación previa de actividad clasificada

    Documento con el que la persona titular o promotora de la actividad o instalación pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos necesarios para el inicio de actividades clasificadas o actividades sujetas a comunicación previa.

    Requisitos | Documentación | Normativa | Preguntas frecuentes | Tramitación

    Quienes

    Requisitos para iniciar el trámite

    • Ser persona mayor de edad o persona jurídica.
    • Que no sea una actividad económica recogida en el listado de actividades delimitadas en el Real Decreto Ley 19/2012. En cuyo caso deberá hacer una Declaración Responsable de inicio de Actividad y/o acondicionamiento de locales.
    • Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General. En este sentido debe comprobarse que no se encuentre en el listado de excepciones de uso y tipo de actividad que se facilita como referencia.
    • Que el local se encuentre en las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación previa por no precisar de la ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad. En caso de tener que realizar obras y no haber solicitado la licencia, deberá tramitar la licencia de obras menores o la licencia de obras mayores, según sea el caso. Posteriormente a las obras deberá solicitar la Licencia de primera utilización.
    • Que en el caso de cambio de titularidad de la actividad no implique ampliación ni cambio de uso respecto a la licencia de apertura o comunicación previa que se pretende transmitir.

    Documentación que presentar

    Con carácter general
    • Impreso de comunicación previa de inicio de actividad.
    • Copia del DNI/NIF del solicitante.
    • Cuando se actúe mediante representante, copia del DNI del representante, así como del poder de representación. En el caso de sociedades mercantiles, será suficiente la escritura de constitución de la sociedad y en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución donde conste el mismo.
    • Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado con empresa mantenedora autorizada conforme a los artículos 13 y 19 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Pago del importe vigente detallado en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades.
    • Memoria en la que figuren la descripción de la actividad y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. Este requisito no es necesario si previamente se ha tramitado la licencia de actividad clasificada.

    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Tramitación

    Observaciones

    • Las comunicaciones previas acompañadas de la documentación completa permitirán el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Administración Municipal. Tras el estudio puede haber inadmisión. No habrá resolución expresa. La aprobación o visto bueno de la comunicación previa presentada no se notificará al solicitante, siendo el único documento entregado por la administración la copia de la solicitud de la comunicación previa sellada.
    • En algunos casos se necesitarán licencias o autorizaciones sectoriales otorgadas por Gobierno Vasco, Diputación... En estos casos será el solicitante el encargado de saber si necesita una de estas licencias.
    • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
    Información sobre impuestos y tasas

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945161100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.

  • Comunicación previa de colocación de publicidad en taxi

    Documento con el que la persona titular de la licencia de taxi pone en conocimiento del Ayuntamiento que se dispone a colocar publicidad en el exterior de su vehículo autotaxi, dentro de los límites autorizados por la ordenanza.

    Plazo | Requisitos | Documentación | Normativa | Tramitación

    Quién

    • Personas titula res de licencia de taxi en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

    Plazo

    • Ilimitado.

    D ocumentación

    • Impreso de comunicación previa , siempre que la publicidad a colocar no exceda los límites autorizados por la ordenanza (artículo 10 bis 2.a).
    • Instancia , si la publicidad que se desea colocar excede los límites autorizados por la ordenanza (caso contemplado en el artículo 10 bis 2.b).
    • Copia del DNI de la persona solicitante.
    • Además, cuando se actúe mediante representante, copia del DNI de la persona representante, así como del poder de representación.

    Normativa

    Tramitación

    Tramitación presencial
    Tramitación online

    Requisitos para operar en el Registro electrónico:

    • Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital.
    • Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
    • La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.

    Observaciones

    • La comunicación tiene una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de registro de la misma en el Registro General del Ayuntamiento y puede ser renovada por periodos de igual duración, mediante comunicación previa al Ayuntamiento por parte de la persona interesada, en la misma forma que la petición inicial.

    Cualquier aclaración sobre este trámite se proporcionará en los teléfonos 945 161 827 / 945 161 161, ext. 3250, así como en las Oficinas de Atención Ciudadana y en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

    El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal en el ámbito de sus competencias. Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las Oficinas de Atención Ciudadana.

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